Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 9 de junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que a fojas 21 desde la Jefatura de Policía de la Provincia -Dirección de Personalse informó que no obra constancia que lo interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 414/18 MGyJ que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 23 y vta. tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme el dictamen Nº 967/18, aconsejando el rechazo del recurso interpuesto por la Comisario Gauna contra la Resolución D.P. Nº 2445/17; y Que a fojas 29/30 y vta. obra Dictamen N 0009/20 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, advirtiendo que lo recurrente impugnó la Resolución D.P. N 2445/17 que estableció el orden de mérito a los efectos de la promoción del personal superior de la Institución Policial, no obstante ello, omitió -de acuerdo a lo informado a fojas 21
interponer recurso contra el Decreto Nº 414/18 MGJ, que estableció la promoción definitivo al grado inmediato superior del personal referido; y Que al respecto si bien en la Ley N 5654/75 no están previstos los efectos del recurso del artículo 99 ni se indican las posibles y subsiguientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse el mencionado decreto del acto administrativo que produce el ascenso definitivo, necesariamente el recurrente debió impugnarlo; y Que ésta cuestión ya ha sido abordada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0745/11, el cual conviene ser traído a colación en ésta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso: el recurso de apelación del Art. 99 Ley 5654 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior. Y por su parte el recurso de revocatoria de la Ley 7060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que como acto dictado por la autoridad de nombramiento perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado excluido del ascenso por las razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado. Puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como según verá, en sede judicial; y Que asimismo en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo N 1842 - año 2006causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de mención acompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60, Ley 7060 a los fines de posibilitar el controlar de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincialde quien depende la Policía de la Provincia. conf. Art.
RGPobstan a la admisión del presente proceso, al llegarlas resoluciones administrativas citadasfirmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado en los términos del Art. 4 CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas"; y Que lo dicho significa que la falta de impugnación de uno de los actos de la instancia administrativa, constituirá inevitablemente un obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa, cual es el agotamiento previo de la vía administrativa; y Que en virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar el recurso en análisis, por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción de la Sra. Beatriz Isabel Gauna quien no recurrió oportunamente el Decreto N 414/18 MGyJ y en consecuencia, el procedimiento de ascenso ha quedado consentido paro aquello;

Por ello;

5

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2445/17, interpuesto por la Comisario de la Policía de Entre Ríos Beatriz Isabel Gauna, M.I. N 21.818.818, L.P. Nº 23.442, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 750 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de mayo de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del Personal Policial Superior interpuesto por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Christian Carlos Alejandro Caminos, M.I. N 24.300.262, L.P. N 23.386; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en fecha 6 de enero de 2018 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -11 de enero de 2018- corresponde tenerlo por presentado en forma extemporáneo conforme lo dispuesto por el artículo 99
de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 36 tomó intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos a través de Dictamen N
134/18, realizando en análisis formal del recurso interpuesto y concluyendo en la extemporaneidad del mismo; y Que a fojas 40 desde la Jefatura de Policía de la Provincia -Dirección de Personalse informó que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 414/18
MGyJ que promueve al personal de Oficiales de la Policía de Entre Ríos; y Que a fojas 42 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia conforme el Dictamen N 688/18 aconsejando el rechazo por extemporáneo del recurso interpuesto por el Subcomisario Caminos contra la Resolución D.P. N 2445/17; y Que a fojas 44/45 obra Dictamen Nº 0012/19 de la Fiscalía de Estado de la Provincia advirtiendo que desde el punto de vista formal se verifica que el recurso interpuesto fue presentado en fecha 11 de enero de 2018 -cfr. cargo de fojas 02- por lo que habiendo sido notificado del acto atacado en fecha 06 de enero de 2018 -cf. cargo de fojas 07- cabe concluir que dicho recurso resulta extemporáneo ya que se promovió una vez vencido el plazo de cuarenta y ocho 48 horas dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que atento a ello no corresponde en esta instancia entrar al análisis de la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones. Tal ha sido la solución adoptada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en autos Farizzano convalidándose a su vez la jurisprudencia allí creada por parte del Excmo. Tribunal en autos:
Della Giustina Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda; y Que conforme surge del fallo citado al presentarlo el día 03/03/03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4 inciso a y b del CPA no hay decisión definitivo causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10
del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos", lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contencioso administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4
CPA";
Que en mérito a lo expuesto y compartiendo lo dictaminado por las Asesorías preopinantes la Fiscalía de Estado de la Provincia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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