Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 388 GOB

BOLETIN OFICIAL

HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de marzo de 2020

VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Ramón Ignacio González interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 1902149;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Area de Despacho de la referida repartición, desde el 31/10/19, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días, previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35º de la Ley Nº 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 1902149;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar a recurso de queja interpuesto por la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Ramón Ignacio González, MI Nº 17.735.675, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 1902149, y en consecuencia intímase a Caja de Jubilaciones y Pensiones a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación, para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 389 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 17 de marzo de 2020
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales el Sr. Ricardo Hernán Paredes, con patrocinio letrado interpone recurso de queja;
y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 2273978;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Area de Despacho de la referida repartición, desde el 01/10/19, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días, previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35º de la Ley Nº 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 2273978;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar a recurso de queja interpuesto por el Sr.
Ricardo Hernán Paredes, MI Nº 25.065.114, con domicilio legal en calle Salta Nº 435, de esta ciudad por mora en la tramitación de las
Paraná, miércoles 6 de mayo de 2020

actuaciones caratuladas con el número de Registro Unico Nº 2273978, intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación, para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 265 MEHF
SUSTITUYENDO TABLAS DE LEY IMPOSITIVA
Paraná, 26 de febrero de 2020
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 10353 y la Ley Impositiva Nº 9622 y modificatorias t.o. 2018; y CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la modificación de las tablas de tramos fijadas en el artículo 29º de la Ley Nº 9622 y modificatorias t.o. 2018
aplicables para la determinación del Impuesto a los Automotores;
Que el artículo 47º de la Ley Nº 9622 y modificatorias t.o. 2018
faculta al Poder Ejecutivo a modificar los importes consignados en sus artículos 5º, 6º, 10º, 30º y 31º;
Que mediante el Decreto Nº 301/19 MEHF se sustituyeron, a partir del 1º de enero de 2019, las tablas de tramos establecidas en el artículo 29º de la Ley Impositiva Nº 9622 y modificatoria t.o.
2018;
Que en razón de los diferentes incrementos registrados en los valores de aforo de los automotores conforme la tabla de valuaciones aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios Disposición DN 458/2019, resulta necesario efectuar una modificación de los tramos antes citados, con el objeto de mantener una equidad tributaria entre los contribuyentes;
Que además se estima conducente una adecuación de los valores establecidos para las exenciones del Impuesto a los Automotores así como de los importes mínimos a tributar, previstos en los artículos 30º y 31º de la Ley Impositiva vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Sustitúyanse a partir del período anual 2020, las tablas de tramos establecidas por el artículo 29º de la Ley Impositiva Nº 9622 t.o. 2018 fijadas por Decreto Nº 301/19 MEHF, por las siguientes:
Automóviles, familiares, rurales, ambulancias, fúnebres, jeeps y similares de origen nacional o importados y embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación.
Base imponible Tramo Mayor a Menor o igual a Cuota fija $ - Alícuota s/
excedente I - - - $ 28.080,00 - $ 561,00 - II - $ 28.080,00 - $ 82.080,00 - $ 561,00 0,018
III - $ 82.080,00 - $ 216.000,00 - $ 1.533,00 0,020
IV - $ 216.000,00 - $ 427.680,00 - $ 4.212,00 0,023
V - $ 427.680,00 - $ 658.800,00 - $ 9.081,00 0,026
VI - $ 658.800,00 - - - $ 15.090,00 0,030
Camionetas, Pick Up, Jeeps Pick Up, furgones y similares Base imponible I - - - $ 28.080,00 - $ 561,00 - II - $ 28.080,00 - $ 110.160,00 - $ 561,00 0,020
III - $ 110.160,00 - $ 272.160,00 - $ 2.204,00 0,023
IV - $ 272.160,00 - $ 535.680,00 - $ 5.930,00 0,027
V - $ 535.680,00 - - - $ 13.044,00 0,030
Art. 2.- Dispónese la aplicación de un tope del cincuenta y cuatro por ciento 54% en el monto del impuesto básico determinado a los automotores 2020, respecto del impuesto básico determinado del período fiscal 2019 por dicho concepto. No se considerará en dicho cálculo los descuentos por buen pagador y por exenciones impositivas.
Art. 3.- Fíjase el importe a que se refiere el inciso b del artículo 283 del Código Fiscal t.o. 2018 establecido en el artículo 30
de la Ley N 9622 t.o. 2018 en pesos un millón cincuenta mil $

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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