Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

table de la Contaduría General de la Provincia han intervenido en las presentes;
Que la modificación de cargos de la planta de personal permanente se encuadra en los términos del artículo 13º de la Ley 10.660;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 - Ley 10.660 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital Fermín Salaberry, mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla modificatoria de cargos de personal permanente, la que agregada forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Reubícase a la agente Claudia Alejandra Abasolo, DNI Nº 24.071.537, a partir del 26/09/2018, quien revista en un cargo categoría 12, Tramo B, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad a la categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital Doctor Fermín Salaberry de Victoria, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 9.564 y su Decreto Reglamentario Nº 5.467/04 MSAS., en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Impútase el gasto al presupuesto vigente: Dirección de Administración 960 - Carácter 1 - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00
- Entidad 0000 - Programa 19 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 23 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 12 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 Partida Principal 1 - Partida Parcial 1/3/4/6 - Partida Subparcial 1007/1700/1037/1058/1075 - Departamento 95 - Ubicación Geográfica 01.
Art. 4º Fácúltase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la agente Claudia Alejandra Abasolo, en concepto de lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 544 M.S.
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la aprobación del convenio marco de colaboración celebrado entre el Consejo General de Educación y el Ministerio de Salud de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que dicho convenio fue suscripto por la profesora Marta Irazábal de Landó, en calidad de presidenta del Consejo General de Educación, y por la licenciada magíster Sonia Velázquez, en su carácter de Ministra de Salud;
Que el mismo tiene como objeto establecer vínculos de cooperación que sirvan a su respectivo desarrollo institucional, permitiendo brindar un mejor desarrollo de actividades conjuntas tendientes a fortalecer la educación, actuar cada uno como organismo asesor del otro con relevamientos y resolución de problemas, desarrollen programas de formación profesional, cursos y otras acciones relativas a temas de interés de alguna de las partes, que serán instrumentados mediante acuerdos específicos;
Que las partes acuerdan que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente convenio y los acuerdos específicos que en el marco del mismo se suscriban, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán las responsabilidades consiguientes;
Que el presente convenio tiene vigencia a partir de la fecha de su firma y por el término de tres 3 años;
Que el Departamento Capacitación, Docencia e Investigación, dependiente de la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud, ha tomado intervención de su competencia;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el convenio celebrado entre el Consejo General de Educación y el Ministerio de Salud de la Provincia, el que agregado forma parte integrante del presente decreto, con el objeto de establecer vinculas de cooperación que sirvan a su respectivo desarrollo institucional, permitiendo brindar un mejor desarrollo de actividades conjuntas tendientes a fortalecer la educación, actuar cada uno como organismo asesor del otro con relevamientos y resolución de problemas, desarrollar programas de formación profesional, cursos y otras
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acciones relativas a temas de interés de alguna de las partes, que serán instrumentados mediante acuerdos específicos, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 545 M.S.
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Centro de Salud Tomás de Rocamora de Estación Herrera del Departamento Uruguay solicita donar una serie de bienes; y CONSIDERANDO:
Que los mismos fueron dados de baja por Resolución Nº 252 M.S., con fecha 24 de febrero de 2017, detallados en el anexo de la misma;
Que el mencionado centro de salud informa que los bienes citados están en desuso y mal estado y que es oportuno su posterior donación a la Municipalidad de Estación Herrera;
Que mediante el artículo 2º de la mencionada resolución se interesa que dichos bienes sean donados mediante la elaboración del proyecto de ley pertinente;
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos, informando que resulta innecesario desde el punto de vista jurídico y por ende un dispendio administrativo y legislativo lo peticionado en autos, lo cual aconseja a este Poder Ejecutivo a instar el acto administrativo correspondiente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la División Patrimonio, dependiente de la Dirección General de Administración, ambas del Ministerio de Salud, se han expedido al respecto;
Que por lo expuesto corresponde ratificar la resolución mencionada y donar los bienes detallados en el anexo de la misma a la Municipalidad de Estación Herrera;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución Nº 252 del Ministerio de Salud con fecha 24 de febrero de 2017, por el cual se dan de baja los bienes detallados en su anexo, pertenecientes al Centro de Salud Tomás de Rocamora de Estación Herrera del departamento Uruguay, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Dónase a la Municipalidad de Estación Herrera los bienes dados de baja en la resolución mencionada en el artículo precedente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 546 M.S.
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El Decreto Nº 62 M.S., de fecha 11 de diciembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del mencionado decreto se dejó sin efecto la designación interina de la doctora Carina Andrea Reh, DNI Nº 22.449.920, como directora del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, a partir del día 11 de diciembre del año en curso;
Que a, fin de no resentir el normal desenvolvimiento del nosocomio, el Ministerio de Salud emitió la Resolución Nº 4.964/19, encomendando a partir de la misma fecha las funciones de director del m e n c i o n a d o h o s p ita l al do ct or Víc to r H ug o Bro nd i, D N I N º 17.887.535, quien revista de manera efectiva en un cargo Profesional Asistente, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad, incorporado al Régimen de Dedicación Exclusiva y Bloqueo de Matrícula, con funciones de Jefe del Programa Provincial de Pesquisa Neonatal Programa Juan;
Que de acuerdo a lo informado en autos por el Departamento Personal, dependiente, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el cargo de director del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná se encuentra actualmente vacante;
Que la Dirección General del 2º y 3º Nivel de Atención y la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho ministerio han tomado la intervención que le compete;
Que el presente trámite encuadra en las disposiciones establecidas en los artículos 33º y 37º de la Ley 9.892, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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