Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 17 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

importación y exportación de artículos de vestir e indumentaria personal y para el trabajo; b Proveer, dar en explotación, crear, explotar por sí y comercializar marcas, nombres y franquicias propias o de terceros; c establecer y explotar los sistemas de ventas on-line por Internet sea en páginas propias y/o de terceros; c actuar como proveedor del Estado nacional, provincial, municipal, y entidades autárquicas.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
CAPITAL - ACCIONES
Artículo N 5: El capital social es de pesos doscientos mil $
200.000,00, representado por doscientas 200 acciones, de pesos un mil $ 1.000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el Art.
44 de la Ley 27.349.
Artículo N 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme Art. 46/47/48 Ley 27.349.
ADMINISTRACION - REPRESENTACION - USO DE FIRMA
Artículo N 7: La administración estará a cargo de la Sra. EDITH
NORA SANDILLU, DNI 26.048.434, que revestirá el carácter de administrador titular.
En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sean removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Señor Caino Guillermo Fabián, DNI N
20.554.865, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse.
Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
Artículo N 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo de la Señora EDITH NORA SANDILLU, en caso de ausencia o impedimento corresponderá al suplente designado en la cláusula anterior: Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
Artículo N 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el Art. 157 LGS FISCALIZACION
Artículo N 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el Art. 55 Ley 19.550.
BALANCE - DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Artículo N 11: El ejercicio social cierra el día 31 de Enero de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
Artículo N 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal.
b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso.
c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550.
d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos.

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e a dividendo de acciones ordinarias.
f el saldo, al destino que fije la reunión de socios.
Artículo N 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.
DISOLUCION - LIQUIDACION
Artículo N14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
Registro Público DIPJ Paraná, 2 de marzo de 2020 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00008753 1 v./17/03/2020
ARGOS SAS
ANEXO III
Titulo: Denominación social En la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes diciembre de 2019 se reúnen los Sres: 1 Matías Osvaldo Serra Busaniche, D.N.I. N 92.641.586, CUIT/CUIL N
20-92641586-8, nacido el día 18 de septiembre de 1975, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, sexo masculino, empleado, con domicilio real en calle C. Echage Nº 6945, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, Argentina, en nombre y representación de JANO S.A., con sede social en calle Rivadavia Nº 2849, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, Argentina;
y 2- Rodolfo Néstor Alico, D.N.I. Nº 17.515.892, CUIT Nº 2017515892-9, nacido el día 23 de enero de 1966, divorciado, de nacionalidad argentino, de profesión analista de mercados, con domicilio real en calle Amenábar Nº 3260, piso 3, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, Argentina.
Constitución: constituir una sociedad por acciones simplificada denominada ARGOS S.A.S., con sede social en calle Cura Álvarez Nº 555, local I, de la ciudad de Paraná, Departamento de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Duración: cincuenta años contados desde la fecha del instrumento constitutivo.
Objeto social: realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a editar diarios en todo el país, explotar su imprenta, editar cualquier otra publicación y realizar trabajos de impresión; b la producción, comercialización y explotación de bienes físicos y servicios que se encuentren relacionados con medios gráficos, radiales, televisivos, informáticos y cualquier otra especia relacionado con los medios de comunicación en general y sus derivados en cualquier forma aspecto, pudiendo asociarse con terceros, tomar representación o comisiones o celebrar cualquier tipo de acuerdo a tales fines.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
Capital: El capital es de pesos doscientos mil 200.000 representado por veinte mil acciones de valor nominal 10 $ 10 pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción. Suscripción: 1 JANO S.A., suscribe la cantidad de diecinueve mil 19.000 acciones. 2 Rodolfo Néstor Alico, suscribe la cantidad de mil 1.000 acciones.
Administración: La administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Rodolfo Néstor Alico, que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. María Victoria Borgna Albizzati, DNI.
27.620.929; en el carácter de administradora suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Durarán en sus cargos mientras no sean removidos por justa causa.
Representación: la representación legal y uso de firma social, estará a cargo del Sr. Rodolfo Néstor Alico, D.N.I. N 17.515.892.
Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
Ejercicio social: 31 de diciembre de cada año.
Registro Público DIPJ Paraná, 12 de marzo de 2020 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00008766 1 v./17/03/2020

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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