Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes Arts. 329 y 669, Incs. 2º y 3º, y ccs.
del CPCC.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente reza: Concordia, 14 de noviembre de 2019.- 9.- Cítese por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local de esta ciudad, a Ana Carla Ferreyra Lanatta, DNI Nº 25.455.182, y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del juicio ubicado en el Departamento Concordia, Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra IV - Parte lote D, Plano Nº 82060, Partida Provincial Nº 154.216, Partida Municipal Nº 65.146, Sup. 1
ha, Matrícula Nº 113.477; cuyos límites y linderos constan en la Ficha de Transferencia obrante a fs. 3/4- en el legajo de copias y domicilio parcelario: calle Gualeguay s/n a 1025,64 m. de calle Vuelta de Obligado - de esta ciudad; para que dentro del término de treinta y un días - Art. 330 del CPCC, comparezcan a éste juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes Arts. 329 y 669, Incs. 2º y 3º, y ccs. del CPCC.
Fdo. Alejandro Daniel Rodríguez. Juez interino.
Concordia, 25 de noviembre de 2019 Ana M. Noguera, secretaria.
F.C. 04-00006923 2 v./04/12/2019

GUALEGUAYCHU
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, sito en calle Sáenz Pena N
94, 1 Piso, a cargo del Dr. Ricardo Javier Mudrovici, Secretaría N
3 a cargo de la secretaria subrogante Dra. Gabriela Castel, hace saber que en los autos caratulados: Viola Mirta Griselda c/ Reynoso Minguez Ana María y otros s/ Usucapión, Expte. Nº 6175, se ha dispuesto citar a los Sres. Juan A. Palacios, Julio Enrique López, Luis M, González, Felipe A. Lapalma, Fabio M. Benedetti y Esperanza Ledesma, y a quien o quienes se consideren con derechos respecto del inmueble objeto de autos; para que comparezcan a juicio, a estar a derecho y a los efectos de traslado en el término de 15 días a contar desde la última publicación, la que se efectuara por el término de dos 2 días en el Boletín Oficial y diario local bajo apercibimiento de nombrarles de fensor de ausentes para que los represente.
El inmueble objeto del presente se en cuentra situado en la ciudad de Gualeguaychú, 7 Sección, zona de chacras: domicilio parcelario en calle Las Lilas s/n que según plano de mensura practicado por el Agrimen sor Luis E. Pérez Fortunato, registrado en la Dirección de Catastro de la Provincia el 18 de marzo de 1991 bajo Nº 55.633 tiene una superficie de 301,80 m2 cuyos con los si guientes límites y linderos:
Al NORTE: Linda según recta amojonada y alambrada hasta los 20,85 ms. Luego corre por la traza del parámetro interior de un tabique hasta los 25,85 ms. y finalmente amojonada y alambrada al rumbo 1-2, N- 88º 23 de 30,21 ms, con Jorge Francisco Sánchez.
Al ESTE: linda según recta amojonada y alambrada al rumbo 2-3
S 1 16 E de 10,00 ms., con calle Las Lilas.Al SUR: Linda según recta amojonada y alambrada al rumbo 3-4
S 88º 23 O de 30,15 ms. con Luis Mario Gonzá lez.Al OESTE: linda según recta amojonada y alambrada al rumbo 4-1
N 1 37 O de 10,00 ms. con Delfor Oscar Hernández; Partida Inmobiliaria Provincial Nº 07- 133479/0, con inscripción dominial a nombre de María Minguez de Reynoso, en fecha 09/01/1951, al Tomo Nº 64, Folio Nº 2.
Gualeguaychú, 12 de noviembre de 2019 Gabriela M. Castel, secretaria supl.
F.C. 04-00006871 2 v./03/12/2019

SENTENCIAS

Paraná, martes 3 de diciembre de 2019

diecinueve SENTENCIA: I.- Declarar a LAUREANO MIKEAS
NICOLINI, filiado al comienzo de ésta audiencia, autor material y responsable de los delitos de lesiones graves reiteradas y lesiones leves en concurso real y condenarlo a la pena de cuatro 4
años y cuatro 4 meses de prisión - Arts. 89, 90, 55, 45, 40, 41 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
II.- Ordenar la inmediata detención del condenado Laureano Mikeas Nicolini y su traslado a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
III.- IV.- V.- Dictar el sobreseimiento del Sr. Laureano Mikeas Nicolini por el hecho que le fuera atribuido, calificado como robo en grado de tentativa.
VIVII.- VIII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva Fdo. Marina E. Barbagelata - Jueza de Garantías Nº 1.
El mencionado Laureano Mikeas Nicolini, es argentino, soltero, nacido en Paraná, el 16/11/2000, hijo de Roberto Esteban Nicolini y de Sandra Daniela Abrego, domiciliado en Bº Gaucho Rivero, Bajada Luis Palma pasando cortada 968 de Paraná, Documento Nacional Identidad N 43.030.141, alojado en la Unidad Penal N
5, de la ciudad de Victoria Pcia. de E. Ríos.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 22/01/2024 veintidós de enero de dos mil veinticuatro.
Paraná, noviembre de 2019 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014627 3 v./05/12/2019
En los autos N 13879 caratulados: Strack Fernando Ramón David s/ Robo agravado víctima: Balcaldi José Ramón, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Fernando Ramón David Strack.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve FALLO: 1º Declarar que FERNANDO RAMON DAVID STRACK, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de suministro y/o facilitación a título gratuito de estupefacientes para consumo personal agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa, y robo agravado por uso de arma impropia en grado de tentativa y privación ilegítima de la libertad en concurso ideal, concursados realmente entre sí y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales declarándolo reincidente; Arts. 5, 12, 45, 50, 54, 55, 166
Inc. 2, 42, 141 del Código Penal, 5 Inc. d último párrafo y 11 Inc.
e último párrafo de la Ley Nº 23.737, modificada por Ley 26.052
y Ley Provincial de adhesión 10566 - Fdo.: Dr. Ricardo Daniel Bonazzola - Juez de Garantías Nº 3.
El mencionado Fernando Ramón David Strack, sin alias, con Documento Nacional Identidad Nº 29.723.246, nacido el 24/10/82, en Paraná, de nacionalidad argentino, de estado civil, domiciliado en Barrio Bajada Grande, Cortada 1312 s/nº, de la ciudad de Paraná, hijo de Hugo Bautista Strack y de Gregoria Romero.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 19/01/2023 diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
Paraná, 21 de noviembre de 2019 Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014628 3 v./05/12/2019

GUALEGUAY
PARANA
En los autos N 11420 caratulados: Nicolini Laureano Miqueas Robo s/ en grado de tentativa denunciante Duarte Eva Cristina, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Laureano Mikeas Nicolini.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte resolutiva de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil
En el Legajo N 125/16, caratulado Paggi, Fabio Emanuel s/
Robo calificado por el uso de armas en concurso real con privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia y amenazas IPP Nº 6062, lesiones graves IPP N 5277, resistencia a la autoridad, amenazas calificadas por el uso de armas y lesiones leves agravadas por la calidad funcional de la víctima IPP Nº 5632, robo calificado por el uso de armas IPP Nº 1491, robo simple en grado de tentativa IPP Nº 1643, robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/12/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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