Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

c Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio;
d Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez 10
años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro 4 años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los Arts. 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta cuatro 4 años después de agotada la pena.
e Los incluidos en el registro de deudores alimentarios;
f Los que presten servicios en agencias de seguridad privada;
g Los que hayan servido como jurados durante los tres 3 años inmediatamente anteriores a la designación.Art. 16: Excusación.- El postulante a jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces según Ley N 9754
y sus modificatorias y las imposibilidades previstas en esta ley.
Todas estas causales serán interpretadas de manera restrictiva.
El juez no podrá excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios o motivo análogo, sino exclusivamente en caso de que corriera peligro de grave daño o ruina en su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o entorno, o algún relevante interés comunitario o, si así lo solicitaren, una persona mayor de setenta 70
años de edad.
El juez deberá dispensar del servicio de jurado:
a A toda mujer que esté amamantando y que presente evidencia médica de ese hecho;
b A quienes se hayan desempeñado como jurados titulares en los tres 3 años anteriores al día de su nueva designación;
c A quienes se advierta manifiestamente sean incompetentes para la función;
d A los que estén residiendo en el extranjero o se encuentren ausentes para desarrollar la función;
e Los que acuerden por unanimidad del fiscal y la defensa.TÍTULO III
FORMACIÓN, PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN
DEL PADRÓN DE JURADOS ELEGIBLES
Art. 17: Padrón anual de jurados.- El Superior Tribunal de Justicia confeccionará cada año, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por jurisdicción y por sexo, a razón de tres 3 o más jurados por cada mil 1.000 electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.
A los efectos de evitar sorteos complementarios innecesarios, se estimará, previo al sorteo anual, el número suficiente de jurados de ambos sexos que cada jurisdicción deberá tener de acuerdo a las proyecciones aproximadas de juicios orales a realizarse en cada distrito. La estimación se hará previendo un número mayor de jurados ante posibles depuraciones. Finalizado el sorteo, se verificará que cada jurisdicción haya quedado efectivamente con el número suficiente de jurados sorteados de ambos sexos como para afrontar las proyecciones aproximadas de juicios orales a realizarse en el año calendario, incluyendo las eventuales depuraciones. En caso de no ser así, se proseguirá con el sorteo hasta alcanzar la cifra requerida.
Art. 18: Contralor.- A los fines del contralor del sorteo público, que se realizará a través de la Lotería de la Provincia de Entre Ríos y ante el Escribano Mayor de Gobierno, podrán presenciarlo un veedor del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Entre Ríos, del Ministerio Público de la Acusación, de la Defensa pública y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la materia.Art. 19: Depuración.- Una vez finalizado el sorteo, la Oficina de Gestión de Audiencias de cada jurisdicción procederá a depurar el listado principal a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada en el domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución pago o por cualquier otra vía idónea. En dicha comunicación se explicará también a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.Art. 20: Listado definitivo.- Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos de esta ley, la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la confección definitiva de los listados de jurados por cada una de las jurisdicciones, remitiéndolos el primer día hábil del mes de octubre de cada año al Superior Tribunal de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres 3 días.Art. 21: Observaciones.- Dentro de los quince 15 días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante el Superior Tribunal de Justicia, quien resolverá en
Paraná, lunes 2 de diciembre de 2019

definitiva, conforme a los antecedentes presentados por el impugnante, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado.Art. 22: Reemplazo.- Cuando por cualquier motivo se redujere el número de ciudadanos del listado oficial según la jurisdicción, el Superior Tribunal de Justicia efectuará un nuevo sorteo complementario a efectos de que se obtenga un número proporcional por sexo a los desestimados. Dicho nuevo sorteo deberá efectuarse dentro de los cinco 5 días hábiles de recibida la comunicación de las Oficina de Gestión de Audiencias, y se realizará de acuerdo a lo previsto en los apartados precedentes.Art. 23: Listado oficial de jurados. Vigencia.- La lista de ciudadanos de cada circunscripción judicial será la lista oficial de jurados anual.
Los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. El Superior Tribunal de Justicia, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia del listado oficial de jurados por un año calendario más.Art. 24: Libro de jurados. Registro. Conservación.- Las listas definitivas de jurados serán incluidas en un libro foliado y rubricado por la Lotería de Entre Ríos, que se denominará Libro de Jurados y que se conservará en el Superior Tribunal de Justicia, bajo su responsabilidad. Este libro podrá ser reemplazado por registros informáticos.
TÍTULO IV
PREPARACIÓN DEL JUICIO POR JURADO CAPÍTULO ÚNICO
Art. 25: Sorteo. Designación del juez. Audiencia de admisión de evidencias. Audiencia de selección de jurados voir dire.- Remitida la acusación al Tribunal de Juicio, la Oficina de Gestión de Audiencias, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes, procederá:
a Al sorteo del Juez penal que dirigirá la Audiencia de Juicio por Jurados, quien conducirá la audiencia de admisión de evidencias y el debate oral, de acuerdo a las reglas previstas en la presente ley y supletoriamente de acuerdo a las normas de la Ley N 9754
y sus modificatorias;
b Una vez firme la designación del juez penal que intervendrá en el caso, la Oficina de Gestión de Audiencias convocará inmediatamente a las partes a una audiencia en la que sorteará a los potenciales jurados que intervendrán en el juicio. En dicha audiencia además se fijará y tendrá por notificada la fecha de la audiencia de voir dire para seleccionar al panel definitivo de jurados.
En esta oportunidad las partes podrán acordar o solicitarle al juez que, junto con la citación a la audiencia para seleccionar los jurados, se remita a los potenciales jurados un cuestionario para favorecer la sinceridad de las respuestas, agilizar la audiencia y determinar si algún interrogatorio debe realizarse;
e En el mismo acto, se convocará a las partes a la audiencia previa para discutir las evidencias que aquellas pretendan utilizar en el debate a fin de rendir la prueba. La audiencia se llevará a cabo con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes y se registrará íntegramente en audio y video. Se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos. La incomparecencia del querellante, debidamente notificado, implica renuncia de la persecución penal y el procedimiento seguirá su curso sin su intervención posterior.
Si se hubiere solicitado, el juez resolverá sobre la procedencia del procedimiento abreviado. El juez decidirá, previo escuchar a las partes, sobre la admisibilidad de las evidencias ofrecidas de conformidad a las reglas previstas en la presente ley e instará a los litigantes para que arriben a estipulaciones o acuerdos acerca de hechos que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversias. El juez las autorizará siempre que no impliquen renuncia de derechos constitucionales y/o convencionales. El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral.Art. 26: Reglas para la admisión de la prueba.- En cuanto a la prueba ofrecida se deberá observar:
a Admisibilidad: Los medios de prueba serán evaluados por el juez a la luz de los criterios de relevancia, de confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa. Un medio de prueba, para ser admitido, se debe referir, directa o indirectamente, al hecho punible sometido a averiguación.
Las pruebas de las circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección se presentarán y se decidirán en la audiencia de cesura posterior al juicio.
El juez podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes. Cuando se postule un hecho como notorio, el juez, con el acuerdo de todos los intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado en el auto de apertura.
El juez puede, durante la audiencia preliminar, provocar el acuerdo entre los intervinientes, cuando estime que, según la prueba ofrecida, se trata de un hecho notorio.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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