Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase el Acta Acuerdo de Adhesión al Sistema Nacional de Denuncias por Violencia de Género y su Protocolo de Actuación Policial para la Recepción y Registro de Denuncias SIVIOGEN, celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por la señora Ministra, Dra.
Rosario Romero, y el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado en este acto por su titular. Dra. Patricia Bullrich; el cual adjunto forma parte integrante del presente; de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dese intervención a Escribanía Mayor de Gobierno y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2804 MGJ
DEJANDO SIN EFECTO SERVICIO
Paraná, 17 de septiembre de 2019
VISTO:
La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia, por la cual interesa se deje sin efecto la convocatoria al servicio activoefectivo del Comisario Mayor de Policía Omar Aníbal Fabricius, L.P.
N 18.760, M.I. N 16.281.285, dispuesta por Decreto N 1221/16
M.G.yJ.; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 1221/16 M.G.yJ., de fecha 19 de mayo de 2016 se dispone la convocatoria al servicio activoefectivo del Comisario Mayor de Policía, Omar Aníbal Fabricius, conforme a lo establecido por el artículo 241 de la Ley N 5654/75, Reglamento General de Policía; y Que desde el Comando Superior, se interesa dejar sin efecto la citada convocatoria; y Que a fs. 28 obra intervención de la Sección Asesoría Letrada de la Dirección Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Dictamen N 164/19, no advirtiendo objeciones legales que formular al respecto y aconsejando la elevación de los presentes al Sr. Jefe de Policía, conforme lo dispuesto por el artículo 31de la Ley 5654/75 Reglamento General de Policía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Déjese sin efecto la convocatoria al servicio activoefectivo del Comisario Mayor de Policía Omar Aníbal Fabricius, L.P. N
18.760, M.I. N 16.281.285, dispuesta por Decreto N 1221/16
M.G.yJ., conforme los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2805 MGJ
Paraná, 17 de septiembre de 2019
Aceptando a partir del 24 de agosto de 2019, la renuncia presentada por el Oficial Ayudante Wa lter Leandro Hermosi Dupuy, L.P. N
25.717, M.I. Nº 30.558.268, ya que la renuncia presentada encuadra en las disposiciones de los artículos 59 inciso a y 122 inciso c del Reglamento General de Policía.
DECRETO Nº 2806 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de septiembre de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N
5.654/75 contra la Resolución D.P. N 2443/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por el Agente de la Policía de Entre Ríos Ariel Norberto Zabala M.I. N 31.307.821, L.P. N 31.381; y CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución D.P. N 2443/17, fue notificada personalmente al impugnante en fecha 31 de diciembre de 2017, a las 07:00
horas, habiéndose interpuesto el recurso en fecha 02 de enero de 2018 a las 07:00 horas siendo formalmente procedente conforme lo dispuesto por el Art. 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fojas 39 la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos informó que no obra constancia que el señor Zabala haya presentado recurso alguno contra la Resolución D.P Nº 2444/17; y
Paraná, martes 26 de noviembre de 2019

Que a fojas 41/42 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través del Dictamen N 695/18, en el cual se efectúa el análisis formal y sustancial del recurso interpuesto, destaca que el régimen de Promociones Policiales está reglado por Ley N 5654/75 Reglamento General de Policía y el Decreto N 5778/06 MGJOySP, Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales que estableció el período, las forma, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, todos una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final; y Que el recurrente fue ubicado por la Junta de Calificaciones en el lugar número trescientos doce 312, surgiendo con palmaria notoriedad que el señor Jefe de Policía ha actuado conforme la normativa, legal vigente, no observando un actuar arbitrario o ilegal aconsejando la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, el rechazo del recurso interpuesto; y Que a fojas 44/45, luce Dictamen N 0554/18 emitido por la Fiscalía de Estado de la Provincia señalando que el recurrente impugnó la Resolución D.P. Nº 2443/17 que estableció el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, dentro de la escala jerárquica del personal subalterno, por el período 2016/2017, no obstante lo cual y de acuerdo a lo informado a fojas 39 por la institución policial, ha omitido interponer recurso contra la Resolución D.P. N 2444/17, que estableció la promoción definitiva al grado inmediato superior al personal referido; y Que esta cuestión fue abordada por la Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 745/11, el cual es traído a colación a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso: el recurso de apelación del artículo 99 Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por razones que fuere, considera que, dicha omisión resulta ilegítima; y Que se trata de recursos distintos que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que si bien se trata de recursos diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que así, en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Nº 1842 -año 2006causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de menciónacompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60, L 7060 a los fines de posibilitar el contralor de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial - de quien depende la Policía de la Provincia. conf. Art. RGPobstan a la admisión del presente proceso, al llegar -las resoluciones administrativas citadas - firmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado" en los términos del Art. 4 CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas"; y Que por lo expuesto, no corresponde expedirse acerca del presente recurso, por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción del Agente de Policía Zabala, quien no recurrió la Resolución D.P. Nº 2444/17 y, en consecuencia, el proceso de ascenso ha quedado consentido:
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75 contra la Resolución D.P. N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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