Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 27 de setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

un 1 cargo de Presidente abogado para el Tribunal de Cuentas y dos 2 cargos de Fiscal de Cuentas N 1 y 2 abogados para el Tribunal de Cuentas, respectivamente;
Que, conforme al Artículo 27 del Reglamento, finalizado el período de inscripción, el Presidente del Jurado, a los efectos de su admisión en el concurso, verificará por parte de los inscriptos el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en la ley y en el reglamento.
En caso de comprobar algún incumplimiento, emplazará al aspirante por el término que se fije al efecto, a fin de que regularice su situación o brinde el descargo respectivo junto a la prueba de que se quiera valer. Vencido el plazo, resolverá en definitiva. Esta Resolución será recurrible por ante el Jurado en Pleno, en el plazo de tres 3 días.
Que, sin perjuicio de lo expresado en el Considerando precedente, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 28 y 29 del Reglamento, los postulantes serán excluidos del Concurso, si se comprobare que a la fecha de inscripción o durante el procedimiento del Concurso, se encuentra inmerso dentro de las causales previstas en los referidos artículos;
Que, conforme al artículo 30 del Reglamento, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se tendrá por admitidos a los postulantes y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma en que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber asimismo el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, asimismo, y conforme el último párrafo del artículo antes citado, se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de la finalización del concurso;
Que, el Artículo 31 fija un plazo de cinco 5 días a contar desde el día de la publicación del listado de inscriptos, para que todo ciudadano y asociación profesional o social impugne la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, no posean los requisitos fijados por la normativa vigente para ocupar el cargo;
Que, el artículo 32 del RGCP dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma;
Que, la impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el o los motivos en que fundamenta la misma y la prueba en que se sustenta, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse;
Que es facultad del Presidente del Jurado dictar la presente conforme al artículo 27 del Decreto N 1145/17; y Por ello;
El Presidente del Jurado del Tribunal de Cuenta Abogados R E S U E L V E :
Art. 1º: Admitir las solicitudes de inscripción y conformar el listado total de los siguientes postulantes inscriptos al Concurso N 1: Amavet, Lisandro Fidel; Arralde, Juan Carlos; Arrua Gobo, Miguel Ángel;
Barcos, Wa lter Alberto; Barsanti, Adrián Esteban; Bergara, Héctor Hugo; Casas Gerber, José Daniel; Cosundino, Roberto Alexis; Jourdan, Eduardo Abel; Lara, Diego Lucio Nicolás; Leal, Verónica Estela;
Tomas, Federico Felipe; Turuguet, Flavio Omar y Vinagre, Nanci Rocío.
Art. 2º: Admitir las solicitudes de inscripción y conformar el listado total de los siguientes postulantes inscriptos al Concurso N 2: Amavet, Lisandro Fidel; Arrua Gobo, Miguel Ángel; Barcos, Wa lter Alberto; Barsanti, Adrián Esteban; Baumann Morretta, Mariana; Casas Gerber, José Daniel; Cosundino, Roberto Alexis; Fariza, Eduardo Daniel; Federik, María Cristina; Folla, Gabriela María; Genolet, Ricardo Alberto; Jourdan, Eduardo Abel; Lambarri, Daniel Adrián; Lanzi, María Lorena; Leal, Verónica Estela; Lopez, Jorge Armando; Olivera, Silvana Andrea; Price, María Soledad; Quiroga, Aranzazú; Rodriguez Aréstico, María Liz; Salomon, Mariano Martin; Turuguet, Flavio Omar y Vinagre, Nanci Rocío.Art. 3º: Hacer saber que las impugnaciones se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Alameda de la Federación Nº 471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.Art. 4: Publicar el listado por un 1 día en el Boletín Oficial y en uno 1 de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página web del Consejo y mediante carteles fijados en
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el Tribunal de Cuentas, en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.Art. 5: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.Art. 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.Pablo Alejandro Biaggini, presidente; Hernán Jorge, secretario general.

JURADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CONTADORES
RESOLUCION Nº 1 PJTCCER
ADMITIENDO SOLICITUDES DE INSCRIPCION
Paraná, 23 de setiembre de 2019
VISTO:
La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos Nº 3 y 4 convocados mediante Decreto N 1447/19 MGJ; y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 7 de agosto de 2.019, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nº 3 y 4 destinados a cubrir un 1
cargo de Vocal contador público para el Tribunal de Cuentas y un 1 cargo de Fiscal de Cuentas N 3 contador para el Tribunal de Cuentas, respectivamente;
Que, conforme al Artículo 27 del Reglamento, finalizado el período de inscripción, el Presidente del Jurado, a los efectos de su admisión en el concurso, verificará por parte de los inscriptos el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo concursado y de los recaudos exigidos en la ley y en el reglamento. En caso de comprobar algún incumplimiento, emplazará al aspirante por el término que se fije al efecto, a fin de que regularice su situación o brinde el descargo respectivo junto a la prueba de que se quiera valer. Vencido el plazo, resolverá en definitiva. Esta Resolución será recurrible por ante el Jurado en Pleno, en el plazo de tres 3 días.
Que, sin perjuicio de lo expresado en el Considerando precedente, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 28 y 29 del Reglamento, los postulantes serán excluidos del Concurso, si se comprobare que a la fecha de inscripción o durante el procedimiento del Concurso, se encuentra inmerso dentro de las causales previstas en los referidos artículos;
Que, conforme al artículo 30 del Reglamento, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se tendrá por admitidos a los postulantes y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma en que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber asimismo el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, asimismo, y conforme el último párrafo del artículo antes citado, se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de la finalización del concurso;
Que, el Artículo 31 fija un plazo de cinco 5 días a contar desde el día de la publicación del listado de inscriptos, para que todo ciudadano y asociación profesional o social impugne la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber no posean los requisitos fijados por la normativa vigente para ocupar el cargo;
Que, el artículo 32 del RGCP dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, acompañando fotocopia del DNI
de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma;
Que, la impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el o los motivos en que fundamenta la misma y la prueba en que se sustenta, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse;
Que es facultad del Presidente del Jurado dictar la presente conforme al artículo 27 del Decreto N 1145/17; y Por ello;
El Presidente del Jurado del Tribunal de Cuentas Contadores R E S U E L V E :
Art. 1º: Admitir las solicitudes de inscripción y conformar el listado total de los siguientes postulantes inscriptos al Concurso N 3:
Alberto, Ángel Antonio; Benitez, Élida María; Jensen, Hugo Rodolfo;
Leal, Verónica Estela; Lenardón, Fernando Roberto; Martinez Lacabe, Susana Margarita; Moia, María de los Ángeles y Valiero, Silvana Gisela.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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