Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

28

BOLETIN OFICIAL

si los socios estuvieren unánimemente de acuerdo expresado en reunión de socios.
Capital Social: Se establece en la suma de pesos tres cientos mil $ 300.000, dividido en tres mil 3.000 cuotas sociales de pesos cien $ 100 de valor nominal, cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: La Sra. Analía Verónica Betoni, suscribe dos mil ochocientas cincuenta 2.850
cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos doscientos ochenta y cinco mil $
285.000; y el Sr. Guillermo Francisco Curado, suscribe ciento cincuenta 150 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos quince mil $ 15.000.La integración se realiza en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento 25% del capital social al momento de la constitución del presente contrato y en las proporciones de suscripción; el restante setenta y cinco por ciento 75% se integrará en efectivo dentro del plazo de veinticuatro 24 meses, contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público.El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, la forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones, conforme a lo dispuesto a la parte pertinente de la Ley 19.550 y sus modificatorias.Administración y Representación: La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes serán designados en reunión de socios que se celebre a tal fin. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social sin limitación de facultades, excepto la de comprometer la firma en social en fianzas, garantías u operaciones ajenas a los fines de la sociedad ni en asuntos de terceros, salvo la conformidad expresa y por escrito de todos los socios. En caso de gerencia plural, el uso de la firma social será indistinta de cualquiera de los gerentes, quienes estamparán su firma personal, precedida de la denominación Gerente impresa en un sello, a máquina o manuscrita.
De esta manera el/los gerentes tienen las más amplias facultades para obrar en nombre de la sociedad y obligar a la misma, incluso en aquellos casos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63, los que en sus partes pertinentes se dan por reproducidos aquí. En el ejercicio de la administración el/los gerentes podrá/n, para el cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes: a comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, y valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que sean necesarios y pagando o percibiendo los precios según el caso; aceptar y recibir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios; así como sus ampliaciones y recisiones; otorgar o suscribir poderes generales y/o especiales para asuntos judiciales y/o administrativos, suscribir o endosar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o caja de ahorros en cualquier institución bancaria y/o financiera del país y/o extranjero, gestionar créditos con garantía real o sin ella; b efectuar cualquier operación comercial y/o bancaria tendiente al mejor logro del objeto social; c celebrar toda clase de contratos, solicitar y tomar dinero en préstamo, presentarse a licitaciones públicas o privadas, gestionar y tramitar antes las autoridades competentes Nacionales, Provinciales y Municipales, comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados. En general podrán realizar todas las gestiones, negociaciones y actos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades sociales, siendo la presente enumeración simplemente enunciativa y de ninguna manera taxativa. Los gerentes durarán en sus cargos, mientras esté vigente la sociedad, por el tiempo que decidan los socios en reunión que se celebre a tal fin.Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura, quedando la fiscalización a cargo de los socios con los alcances del Art. 55 de la Ley 19.550. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente.Fecha de Cierre del Ejercicio Social: El Ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año.Registro Público DIPJ - Paraná, 14 de junio de 2018 Mariano Romeo Catena, inspectora DIPJER.
F.C. 04-00004141 1 v./2.9.19

Paraná, lunes 2 de setiembre de 2019

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2019
1238, 1239, 1240, 1282, 1283
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 1228, 1233, 1242, 1243, 1244, 1245
Ministerio de Salud 1219, 1220, 1221, 1222, 1246, 1247, 1248
RESOLUCIONES
Unidad Ejecutora Provincial Año 2017
250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 322, 323, 324

261, 273, 285, 297, 309, 321,
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Registro de la Propiedad Intelectual 299.323. Se edita los días hábiles.
ANDRES S. BORDAGARAY
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4226718
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805 / 7926

IMPORTANTE
NUEVO SISTEMA DE PUBLICACIONES
Atención presencial Lunes a Viernes 07.00 a 12.30 horas Recepción: en formato digital obligatorio Correo electrónico:
decretosboletin@entrerios.gov.ar única cuenta Respaldo: original en papel obligatorio Formato: texto plano Word únicamente Forma de Pago: Depósitos / Transferencia - Sucursal 1 Banco Entre Ríos Cuenta Corriente: Nº 621155/2 CUIT 30999216931
CBU: 3860001001000062115529

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930