Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I.- Declarar que FRANCISCO
RAMON OCAMPO, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal en concurso real, y en consecuencia condenarlo a la pena de seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, la que deberá ser cumplida en la Unidad Penal N 1 de Paraná ER -Arts.
5, 119 tercer párrafo, 55, 45, 40, 41 y 12 del Cód. Penal-, tal como se explicitara al tratar la Segunda y Tercer Cuestión.II.- Imponer las costas causídicas al condenado, eximiéndolo de la reposición de sellados fiscales atendiendo a su notoria insolvencia -Arts. 584, 585, 587 y ccdtes. del C.P.P.-.
III.- No regular los honorarios profesionales de la defensa por no haberlos solicitado Art. 97 Inc. 10 de la Ley 7046.IV.- Oficiar al Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de San José de Feliciano, a fin de que proceda a notificar a quien ejerza la representación, su guarda o tenencia de la menor Aldana Luján Cabrera, por parte de la Oficina de Gestión de Audiencias, los derechos previstos por el Art. 11 bis de la Ley N 24.660
con las modificaciones de la Ley 27.375 y en particular la consulta de si desea ser informada a tenor de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo de dicha norma, efectuándose las diligencias allí dispuestas.V.- Practicar oportunamente por la O.G.A. el correspondiente cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá con copia íntegra de la presente sentencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, a la Unidad Penal N
1 de la ciudad de Paraná y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VI.- Comunicar la presente, sólo en su parte resolutiva a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Junta Electoral, Juzgado Electoral, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria; Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y demás organismos que correspondan.
VII.- Protocolicese, regístrese, líbrense los despachos del caso, y, oportunamente, archívese.- Fdo: Cristina Van Dembroucke, vocal;
Rafael Cotorruelo, Vocal; Daniel Malatesta, Vocal.El mencionado Francisco Ramón Ocampo, es argentino, soltero, jornalero, nacido en, el 14/01/1987, hijo de Cipriano y de Victoria Salinas, domiciliado en Paraje La Verbena, Distrito Feliciano, Dpto.
Feliciano, Pcia. de Entre Ríos, de Documento Nacional Identidad 32.451.976 y Prontuario Policial Nº 18633igSe hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el uno de mayo de dos mil veinticinco:
01/05/2025.Paraná, 7 de junio de 2019 Melina Arduino, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14440 3 v./24.6.19
En los autos Nº 10701 caratulados: Mamani Elías Ariel Gustavo Mamani Micael Ariel Gustavo s/ Tenencia de arma de fuego de uso civil, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Elías Ariel Gustavo Mamani.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de Mayo de dos mil diecinueve II.- Declarar que ELIAS ARIEL GUSTAVO MAMANI, ya filiado, es co-autor material y responsable de los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y tenencia de material.
estupefaciente con fines de comercialización en dosis destinadas al consumidor en concurso real-; prevista en los artículos 189 bis, inciso 2 primera parte y 55 del C.P., artículo 5 inciso c de la Ley Nº 23.737, ccdte. con artículo 2 de la Ley Nº 26052 y artículo 1 de la Ley Provincial Nº 10566, en consecuencia condenarlo a la pena única de cuatro 04 años de prisión de cumplimiento efectivo, mas accesorias legales, y cuarenta y cinco 45 unidades fijas de multa, y pago de la multa mínima prevista para los ilícitos respectivamente comprensiva de la pena de 6 meses condicional, impuesta en fecha 27/7/2018, en el marco del legajo de OGA 8098 caratulado Mamani, Elías Ariel s/
Les. leves", cuya condicionalidad se revoca.- Fdo.: Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Elías Ariel Gustavo Mamani, es argentino, soltero, albañil, nacido en Diamante, Dpto. Diamante, E.Ríos-, el 07/04/1996, hijo de Ariel Mamani y de María Salzman, domiciliado en Cortada 939
del Bº CAPIBA de Paraná, DNI 39.259.072.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como
Paraná, miércoles 19 de junio de 2019

asimismo de la inhabilitación es el 18/04/2023 dieciocho de abril de dos mil veintitrés.Paraná, 4 de junio de 2019 Leandro Luis Fermín Bilbao, secretario Oficina de Gestión de Audiencias.
14441 3 v./24.6.19
En los autos Nº 12105 caratulados: Retamar Alan Gabriel Conrado s/ Homicidio simple victima González Daniel Ismael, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Alan Gabriel Conrado Retamar.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, el veinticinco de abril del año dos mil diecinueve SENTENCIA: IDeclarar que ALAN
GABRIEL CONRADO RETAMAR, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa y lesiones gravísimas calificadas por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, vinculados entre si bajo las reglas del concurso real - Arts. 167 Inc. 4º, 91, 41 bis, 42 y 55 del CP, en calidad de coautor, y autor respectivamente, conforme lo dispone el artículo 45 y cc del mismo cuerpo legal, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco años de prisión efectiva; comprensiva de la anterior condena que registra, dictada en fecha 13 de diciembre de 2018 por el Sr. Juez Penal de Niños y Adolescentes de esta Capital en autos L.E. Nº 13324, condenando a Alan Gabriel Retamar a la pena de prisión de un 1
año y 9 nueve meses bajo la modalidad condicional en orden a los delitos de portación de armas de fuego de uso civil, robo de vehículo dejado en la vía publica en grado de tentativa, robo en grado de tentativa, robo calificado por el uso de arma, hurto agravado en grado de tentativa; y robo agravado en grado de tentativa, cuya condicionalidad se revoca -Arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 12, 27, 40, 41, 41 bis, 42, 45, 55, 58, 91
y 167 Inc. 4º del C.P.IIImponer las costas causídicas al condenadoArt. 585 del C.P.P., eIII.- Ordenar el decomiso y destrucción de las siguientes prendas de vestir: un 1 pantalón corto marca Adidas, de fútbol color negro con franjas a los costados color blancas; y una 1 una camiseta musculosa de color gris y detalles en rojo con un escudo a la izquierda del Fútbol Club Barcelona, el logo de Nike, y la leyenda Rakuten en la zona pectoral, Art. 576 y conds. del C.P.P.
IV.- Firme la presente disponer el alojamiento del condenado Alan Gabriel Conrado Retamar, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta capital, en cumplimiento de la presente. Líbrese el mandamiento correspondiente.V.- Oportunamente, practíquese el correspondiente computo de pena, el que deberá ser notificado personalmente al condenado;
firme deberá ser remitido a las autoridades del Servicio Penitenciario y Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a sus efectos.VI.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a OMA y MIP
del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.VIIProtocolicese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes. Oportunamente archívese con las formalidades de ley.- Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art.
166 del C.P.P.- Con lo que no siendo para más siendo las 12.20
horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo.
José E. Ruhl, Juez de Garantías Nº 2".El mencionado Alan Gabriel Conrado Retamar, es argentino, estudiante, nacido en Paraná, el 16/07/2000, hijo de Gabriel Massat f y de Retamar Mónica Liliana, domiciliado en Isidoro Rossi 1131 - Bº Pirola de Paraná, Documento Nacional Identidad 42.732.130 y Prontuario Policial Nº 818.293igSe hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 02/03/2024 tres de marzo de dos mil veinticuatro.Paraná, 12 de junio de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14442 3 v./24.6.19

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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