Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Segunda: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años, a partir de su fecha de inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por mayoría de capital presente en asamblea, pudiendo ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios.
Tercera: Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
I COMERCIAL: Servicios de transporte de cereales y cargas generales.
II INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos o rurales, la subdivisión de tierras y su urbanización, como asimismo la realización de todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal.III SERVICIOS: Asesoramiento, instalación, mantenimiento, promoción y propaganda para empresas, comercios, industrias, personas físicas o jurídicas.IV MANDATARIA: mediante el ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones, poderes y/o mandatos.A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Cuarta: Capital Social: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos trescientos mil $ 300.000, representado por trescientas cuotas sociales de valor nominal pesos un mil $ 1.000 cada una.
Totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: Cesar Oscar Alus, ciento cincuenta cuotas de pesos un mil cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 y Sonia Carina Nievas, ciento cincuenta cuotas de pesos un mil cada una, o sea pesos ciento cincuenta mil $ 150.000. Las cuotas se integrarán en su totalidad por parte de los socios en forma proporcional al número de cuotas suscriptas.
Quinta: Administración y representación legal: La administración, representación legal y uso de firma comercial estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el termino de diez años, pudiendo ser reelectos. Se designa en tal carácter y por el término establecido en la presente cláusula al socio Cesar Oscar Alus, DNI N 21.735.764.
Sexta: Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el articulo 159, párrafo primero de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el articulo 160 del mismo cuerpo legal y cada cuota da derecho a un voto, toda comunicación o citación a los socios se efectuara con sujeción a lo determinado por el articulo 159, ultimo párrafo de la Ley 19.550.
Séptima: Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de los socios prescindiéndose de la Sindicatura de acuerdo con la opción establecida por el articulo 158 de la Ley de Sociedad Comerciales.
Octava: Transmisión de las cuotas sociales: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas en forma total o parcial a terceros ajenos a la sociedad sin el consentimiento unánime de los demás socios, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince días hábiles posteriores de comunicada la propuesta
Novena: Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para comprometerla en fianzas, garantías o avales, a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha fianza, garantía o aval.
Décima: Cierre del ejercicio social: El ejercicio social cierra el 30
de septiembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables a las disposiciones en vigencia y normas técnica de la materia, a esa fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración.
Décima primera: Utilidades: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b El importe que se establezca para la retribución del gerente o de los gerentes; c A
fondos de reservas facultativas o de previsión; d El remanente se distribuirá entre los socios conforme al capital integrado.
Décima Segunda: Disolución y liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el articulo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o los gerentes o por la persona que designen de conformidad los socios.
Décima Tercera: Sede Social: Los socios establecen sede social en
Paraná, martes 18 de junio de 2019

Barrio UPCN Casa N 1 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público DIPJER Paraná, 30 de mayo de 2019
Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00002354 1 v./18.6.19

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2019
101, 102, 103, 118, 134, 135, 141, 143, 144, 145, 146, 147, 170, 171
Ministerio de Gobierno y Justicia 151, 189, 198, 199, Ministerio de Salud Año 2018
4769, 4770, 4771, 4772, 4773, 4774, 4775, 4776, 4777, 4778, 4779, 4781, 4787
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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