Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 12 de junio de 2019

BOLETIN OFICIAL

detalla el monto a abonar. se practica la liquidación de la suma total adeudada y se reitera la intimación de pago.
Que hasta el día de la fecha el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos ha evitado por todos los medios posibles ejercer la prerrogativa que le otorga el Art. 50 de la ley, para ello ha ofrecido celebrar convenios de pago, otorgar créditos por medio de Caja Solidaria, e incluso iniciar cobro judicial, como distintas medidas que previenen la cancelación de la matrícula.
Que la cancelación implica la inhabilitación para ejercer el corretaje en la Provincia de Entre Ríos.
Que, a pesar de todas las alternativas de pago ofrecidas, se presentan casos de corredores públicos inmobiliarios que han incurrido en un atraso de tal magnitud que su deuda se subsume en la tipificación del Art. 50 Inc. 3º precitado, ya sea por desinterés del profesional, falta de voluntad de pago, o simplemente por no comunicar la intención de regularizar la deuda y solicitar una alternativa de pago.
Que en el caso concreto el Sr. Guillermo Francisco Bizzotto, Mat.
581 fue intimado fehacientemente, por Carta Documento a regularizar la deuda que mantiene con el Colegio de Corredores, advirtiéndole puntualmente que transcurrido el plazo otorgado sin que la deuda sea cancelada, se procederá de conformidad a lo establecido en el Art. 50 Inc. 3º de la Ley 9.739, esto es cancelar la matricula profesional.
Que a la fecha ha transcurrido el plazo dispuesto en la intimación, y el Corredor Guillermo Francisco Bizzotto no ha abonado la deuda, no ha celebrado convenio de pago alguno para cancelarla, ni se ha presentado a comunicar su intención de regularizarla.
Por ello, El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Articulo 1º.- Disponer la cancelación de la matricula profesional del Corredor Publico Inmobiliario Sr. Guillermo Francisco Bizzotto Mat.
581, D.N.I. Nº 22.377.260 con domicilio declarado en Calle Artigas N 75 de la localidad de Colon de Entre Ríos.
Articulo 2º.- Intimar al Corredor Publico Inmobiliario para que en el termino de cuarenta y ocho 48 horas reintegre al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos su certificado habilitante conforme a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 9.739.Artículo 3º Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de que tome conocimiento fiscal en la Clave Única de Identificación Tributaria. Articulo 4.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese por un día en el Boletín Oficial, y archívese.
José M. Armándola, presidente; Benjamín E. Ledesma, secretario.
F.C. 04-00002190 1 v./12.6.19
COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS
INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 30/2018
Paraná,10 de diciembre de 2018
VISTO:
El Art. 50, Inc. 3, de la Ley 9739 que dispone que: será cancelada la matricula del corredor cuando omita el pago del derecho de matriculación y de ejercicio profesional por más de seis 6 períodos consecutivos o doce 12 períodos alternados, y CONSIDERANDO:
Que, por disposición del Art. 2º de la Ley Nº 9.739 el Colegio de Corredores es la principal autoridad de aplicación en la Provincia de Entre Ríos de la misma y de la Ley Nacional 25028:
Que, el Art. 50 de la Ley 9739 establece todos los supuestos en los cuales la institución debe proceder a la cancelación de la matricula profesional.
Que, el Inc. 3 del Art. 50, establece la obligación de proceder a la cancelación de la matricula cuando el corredor publico inmobiliario omita el pago del derecho de matriculación y de ejercicio profesional por más de seis 6 períodos consecutivos o doce 12 periodos alternados.
Que, el Art. 46 de la Ley 9739 establece, como no puede ser de otro modo, las normas del debido proceso y del derecho de defensa.
Que, haciendo referencia específica al Inc. 3º del Art. 50 de la Ley 9.379, esta Institución a través de la Tesorería se encarga de informar el estado de deuda por matricula profesional a cada colegiado, aun sin encontrarse obligado a ello, ya que cada cuota se devenga automáticamente sin necesidad de notificación y/o interpelación.
Que, en los casos en que el profesional se halla incurso en la causal del Inc. 3º del Art. 50, se ha intimado a los mismos a los fines de que
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regularicen su situación a los efectos de evitar la cancelación de su matrícula.
Que, a pesar de no tener respuesta de los profesionales a las intimaciones de pago que se les han efectuado, se notifica a los mismos el estado de su deuda por medio de Carta Documento, se detalla el monto a abonar. se practica la liquidación de la suma total adeudada y se reitera la intimación de pago.
Que hasta el día de la fecha el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos ha evitado por todos los medios posibles ejercer la prerrogativa que le otorga el Art. 50 de la ley, para ello ha ofrecido celebrar convenios de pago, otorgar créditos por medio de Caja Solidaria, e incluso iniciar cobro judicial, como distintas medidas que previenen la cancelación de la matrícula.
Que la cancelación implica la inhabilitación para ejercer el corretaje en la Provincia de Entre Ríos.
Que, a pesar de todas las alternativas de pago ofrecidas, se presentan casos de corredores públicos inmobiliarios que han incurrido en un atraso de tal magnitud que su deuda se subsume en la tipificación del Art. 50 Inc. 3º precitado, ya sea por desinterés del profesional, falta de voluntad de pago, o simplemente por no comunicar la intención de regularizar la deuda y solicitar una alternativa de pago.
Que en el caso concreto el Señor Sergio Carlos Van Opstal, Mat N 536 fue intimado fehacientemente, o a regularizar la deuda que mantiene con el Colegio de Corredores, advirtiéndole puntualmente que transcurrido el plazo otorgado sin que la deuda sea cancelada, se procederá de conformidad a lo establecido en el Art. 50 Inc. 3º de la ley 9.739, esto es cancelar la matricula profesional.
Que a la fecha ha transcurrido el plazo dispuesto en la intimación, y el Corredor Sergio Carlos Van Opstal no ha abonado la deuda, no ha celebrado convenio de pago alguno para cancelarla, ni se ha presentado a comunicar su intención de regularizarla.
Por ello, El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Articulo 1º.- Disponer la cancelación de la matricula profesional del Corredor Publico Inmobiliario Sr. Sergio Carlos Van Opstal, Mat.
N 536 titular del DNI Nº 14.571.409 con domicilio declarado en la calle Henry 2246 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, de, Provincia de Entre Ríos.
Articulo 2º.- Intimar al Corredor Publico Inmobiliario para que en el termino de cuarenta y ocho 48 horas reintegre al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos su certificado habilitante conforme a lo establecido en el Art. 52 de la Ley 9.739.
Articulo 3º.- Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de tomar conocimiento fiscal en la Clave Única de Identificación Tributaria.
4º Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese por un día en el Boletín Oficial, y archívese.
José M. Armándola, presidente; Benjamín E. Ledesma, secretario.
F.C. 04-00002191 1 v./12.6.19

DESIGNACION DE GERENTE
NUEVA

GUALEGUAYCHU
SUCESORES DE MIGUE ANGEL MUSSI SRL
Po r r es o lu c ió n d el Sr . Dir ec t o r d e In s p ec c i ó n d e Per s o n as J u r íd i c as , s e h a d is p u es t o p u b li c ar p o r u n d ía en el B o let ín Of ic ial el s ig u ien t e ed ic t o :
En l a c iu d ad d e Ur d i n ar r ain a lo s t r es 03 d ías d el m es d e d ic iem b r e el añ o 2018, s e r eú n en lo s s o c i o s d e SUCESORES DE
MIGUEL A NGEL MUSSI SRL , en s u s ed e s o c ial d e A r ea In d u s t r ial p ar c ela Nº 36, Sr . MORA L I VICTOR, DNI 17.548.041 y Sr a.
MUSSI MA RIA NGEL ES, DNI 23.236.200, q u ien es h an r es u elt o d es ig n ar c o m o g er en t e d e l a s o c ied ad p o r u n an im i d ad a Sr a.
MUSSI MA RIA NGEL ES, la p r o p u es t a h a s i d o ap r o b ad o p o r la t o t ali d ad d e l o s s o c io s p r es en t es , q u ed an d o c o n f o r m ad o el ó r g an o d e ad m in is t r ac ió n s o c i al p o r el p lazo d e 3 t r es ejer c i c i o s .Reg is t r o Pú b li c o - DIPJ ER Par an á, 23 d e ab r il d e 2019
Vanina Cipolatti, inspectora DIPJER.
F.C. 04-00002171 1 v./12.6.19

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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