Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 12 de junio de 2019

BOLETIN OFICIAL

cia en todo el departamento homónimo, de conformidad a los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4818 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de diciembre de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Diego Gabriel Enrique, abogado defensor del Cabo 1º de Policía Jorge Hernán Peralta, L.P Nº 27.383, M.I. Nº 29.956.618; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de apelación jerárquica se planteó contra la Resolución J.P. Nº 53/18, de fecha 11 de mayo de 2018, la cual sancionó al sumariado con destitución por cesantía al encontrar su conducta incursa en violación a normativas contenidas por la infracción a los artículos 160º, 161º incisos 2, 3, 13 y 21, artículo 11º inciso a, artículo 12º incisos a y s, artículos 148º, 162º y 313º, todos del Reglamento General de Policía, Ley 5.654/75; y Que la norma cuestionada fue notificada al cabo 1º Jorge Hernán Peralta, en fecha 4 de junio de 2018, conforme surge de cédula obrante a fojas 347, e interpuso el recurso de apelación jerárquica en fecha 9 de junio de 2018 a las 8:20 horas, conforme surge del cargo agregado a fojas 350, razón por la cual corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma; y Que se inician las actuaciones contra el recurrente mediante la emisión de la Resolución JCA o.a.i. Nº 64/17, de fecha 30 de marzo de 2017, por el Jefe Departamental de la ciudad de Concordia, con motivo de las incomparencias presuntamenfe injustificadas del funcionario Peralta a los llamados de Junta Médica Superior, encuadrando su conducta en la causal contemplada en el artículo 201º inciso a ante la eventual infracción a lo normado en los artículos 160º, 161º inciso 2, 13 y 21, artículo 11º inciso a, artículo 12º incisos a y s, artículo 148º, artículos 162º y 313º, todos del Reglamento General de Policía - Ley Nº 5.654/75; y Que en el expediente de referencia se sustanció toda la etapa probatoria; se agrega declaración de imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II, quien mediante Dictamen Nº 41/18
obrante a fojas 341/342 emite su opinión aconsejando que debería sancionarse al cabo 1º de Policía Jorge Hernán Peralta con destitución por cesantía, siendo compartida dicha opinión por el señor Jefe de Policía de Entre Ríos mediante Resolución J.P. Nº 53/18; y Que contra dicho decisorio el recurrente se agravia presentando un recurso de apelación jerárquica. Que el abogado defensor del recurrente manifiesta que habiéndose efectuado una compulsa del legajo personal del funcionario consta en el mismo un sumario administrativo por las mismas causales incurriendo en violación al principio constitucional non bis in idem o doble persecución. Continúa diciendo que ya se habían iniciado actuaciones administrativas por los mismos radiogramas que se encuentran en el presente sumario como tela de juicio y como prueba para las acusaciones a su defendido, iniciándose de esta manera una doble persecución por los mismos hechos que se ventilan en el presente. Hace referencia en su defensa que las actuaciones a las cuales hace alusión son las iniciadas mediante Resolución JCA o.a.i. Nº 55/16, de fecha 15 de junio de 2016 y Resolución ampliatoria JCA o.a.i. Nº 128/16, de fecha 29 de noviembre de 2016; y Que continúa su defensa el abogado diciendo que a fojas 184, obra cédula de notificación a su defendido mediante el cual se lo notifica del radiograma JMS Nº 4.856/16 donde se lo cita a comparecer para el día 23 de diciembre de 2016, siendo esta la misma prueba para acusar al sumariado en dos sumarios administrativos por el mismo hecho. Asimismo, relata una serie de Juntas Médicas a las cuales se lo notificó y que obran en autos a los fines de ilustrar, a su parecer, la identidad y semejanza de los radiogramas, que han sido objeto de una doble persecución; y Que a fojas 358/359 ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº 623, aconsejando la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de lo expresado en el artículo 219º del Reglamento General de Policía; y Que a fojas 375/377, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen técnico legal Nº 1523/18, entiende que habiendo analizado la cuestión traída a examen no le asiste la razón al recurrente y por lo tanto aconseja rechazar el recurso interpuesto, ya que en el mismo no se Introducen críticas razonables que tengan la entidad suficiente para conmover
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la decisión a la que ha arribado el señor Jefe de Policía de la Provincia; y Que continúa su análisis dicha Asesoría Legal, diciendo que en el trascurso de la investigación administrativa no se logró demostrar por parte del funcionario sumariado la justificación de las faltas a las juntas médicas, las cuales fueron notificadas y receptadas por el mismo, y tomando en consideración lo planteado no se adjunta prueba alguna que justifique las inasistencias a las que incurrió el recurrente; y Que los hechos que motivaron el presente sumario no solo fueron las inasistencias mencionadas, sino además los antecedentes del mismo en la carrera policial, ya que se puede observar según su legajo personal obrante a fojas 86/89, las faltas y las sanciones en las que ha incurrido el funcionario en cuestión, en pocos años de servicio. Que la falta atribuida encuadra en los tipos disciplinarios invocados en el artículo 1º de la resolución cuestionada y por ello la sanción de la falta puede consistir en arresto no menor de veinte 20 días, suspensión no menor de diez 10 días, cesantía o exoneración, conforme lo estipulado en el artículo 163º del Reglamento General de Policía; y Que conforme lo cual, respecto de la cuantía de la sanción, el señor jefe de Policía ha decidido dentro del margen sancionatorio establecido en la Ley Nº 5.654/75 y de acuerdo a las normas mencionadas precedentemente y las constancias de autos; y Que del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que el procedimiento del sumario administrativo llevado contra el Cabo 1º Peralta, se efectuó respetando el debido proceso y se ha probado la comisión de una falta grave imputada. Por lo tanto, concluye su dictamen la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconsejando no hacer lugar al recurso incoado contra la Resolución J.P. Nº 53/18, en virtud que no se advierte que dicho acto contenga algún vicio de arbitrariedad, ilegitimidad o irrazonabilidad; y Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos jurídicos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el doctor Diego Gabriel Enrique, abogado defensor del Cabo 1º de Policía Jorge Hernán Peralta, L.P. Nº 27.383, M.I. Nº 29.956.618, contra la Resolución J.P. Nº 053/18 de fecha 11 de mayo de 2018, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4859 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de diciembre de 2018
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 3.082/12 MGJ
interpuesto por la Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, s e ñ o r i t a M a r í a E u g e n ia B o r g h e llo , L. P. N º 2 7.5 52 , M .I. N º 29.121.338; y CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes con la nota obrante a fojas 1, por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia solicita la autorización para instrumentar el llamado a concurso extraordinario de oposición y antecedentes para cubrir dos 2 como kinesiólogo con el grado de oficial principal del Cuerpo Profesional, Escalafón Sanidad en comisión; y Que en fecha 24 de octubre de 2011 cfr. fojas 26/27, a través del dictado del Decreto Nº 4.575/11 MGJE se autoriza instrumentar el llamado a concurso extraordinario, facultando al señor Jefe de Policía de la Provincia a fijar los requisitos que deberán cumplimentar los postulantes para ser considerados, como así también para la conformación y designación del jurado; y Que en fecha 9 de noviembre de 2011 cfr. fojas 28/33, por Resolución D.P. Nº 1.629/11, el señor Jefe de Policía de la Provincia resuelve llamar a concurso extraordinario cerrado, de oposición y antecedentes, para cubrir dos 2 cargos como kinesiólogo con el grado de oficial principal del Cuerpo Profesional, Escalafón Sanidad fijando como requisitos: 1.- Título universitario de kinesiólogo y fotocopia legalizada; 2.- Prestar servicio dentro de la repartición con una antigedad mínima de un año a la fecha de inscripción en el presente concurso; 3.-Presentar los antecedentes profesionales

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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