Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 24 de mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL

Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de Marzo de dos mil diecinueve SENTENCIA: I Declarar la prescripción de la acción penal por los hechos atribuidos como primero conforme lo dispuesto en los Art. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 63 y 67 del Código Penal, y, en consecuencia, sobreseer a OSCAR FAVOTTI, por los delitos de abuso sexual simple reiterado -Arts. 119 primer párrafo y 55 del Código Penal-.
II Declarar a OSCAR FAVOTTI, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por encontrarse a cargo de la guarda de la víctima y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, ambos unidos entre sí bajo las reglas del concurso real Arts. 119 párrafos, segundo, tercero y cuarto Inc.
b, 42 y 55 del Código Penal y condenarlo a la pena de diecinueve 19 años de prisión de cumplimiento efectivo mas las accesorias legales, comprensiva de la anterior dictada por el Juzgado Correccional N 1 de la ciudad de Paraná en fecha 30/08/16 por el delito de estupro y de la dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la misma localidad en fecha 28/02/18 por los delitos de corrupción de menores agravada Arts. 5, 12, 58, 119, primero, segundo y tercer párrafo, 42, 125, 120, 55 y 45 del Código Penal.III Declarar las costas a cargo del imputado eximiéndolo de su efectivo pago -Arts. 584 y 585 del C.P.P.IV No regular los honorarios profesionales del Dr. Claudio Beron por no haberlo peticionado -artículo 97 Inc. 1º Ley 7046-.
V Notificar a la víctima respecto de sus derechos previstos por el Art. 11 bis de la Ley Nº 24.660 con las modificaciones de la Ley 27.375 y en particular la consulta de si desea ser informada a tenor de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo de dicha norma, efectuándose las diligencias allí dispuestas a cuyo respecto se libraran los despachos correspondientes.VI Disponer la incorporación del perfil genético de Oscar Favotti en el Registro Provincial de Datos Genéticos.VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, como asimismo se inscriba la misma en el REDIS, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo: Dr. Rafael Martín Cotorruelo, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8.
El mencionado Oscar Favotti, es argentino, soltero, músico y chofer, nacido en Lanús -Pcia. de Buenos Aires-, el 03/07/1979, hijo de Cándido Floduardo y de Teresita Elsa Fernández, domiciliado en 5
de Octubre Nº 764, de Diamante -E.Ríos-, Documento Nacional Identidad 27.373.110.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el siete de marzo de dos mil treinta y siete 07/03/2037.Paraná, 15 de mayo de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14401 3 v./24.5.19
En los autos Nº 3291 caratulados: Velozo Cesar Antonio Mora Gabriel - Curruhinca Gustavo Iván s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego denuncias de Bourdin Sebastián - Martínez de Aguiar Raquel Teresita, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de César Antonio Veloso.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las 12.10 horas, se constituye en el Salón de Audiencias Nº 2, el Sr. Juez de Garantías Nº 5, Dr. Elvio O.
Garzón, a fin de dictar sentencia en el marco del legajo de OGA Nº 3192, actuaciones caratuladas Velozo César Antonio Mora Gabriel Curruhinca Gustavo Iván s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego, encontrándose presentes la Sra. Agente Fiscal Dra. Patricia Yedro, y la Sra. Defensora Oficial Dra. Mariana Montefiori, en representación del imputado, César Antonio Veloso, quien no ha comparecido a la audiencia.
En virtud de lo que ordena el artículo 391 CPPER, el Sr. Juez procede, luego de brindar amplios fundamentos que se registran, al dictado de la SENTENCIA: I.- Declarar que CESAR ANTONIO VELOZO, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo agravado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, en poblado y en banda
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en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad, cometida mediante violencias y amenazas, y en consecuencia condenarlo a la pena única de seis 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales del Art. 12 del C.Penal, comprensiva de la anterior manteniendo la declaración de reincidente, Arts. 391 del C.P.P., 5, 12, 40, 41, 45, 54, 142 Inc. 1º y 166 Inc. 2º del C.P.IIDisponer la continuidad del alojamiento del condenado César Antonio Velozo, en la Unidad Unidad Nº 4 de la ciudad de Bahía Blanca, en cumplimiento de la presente.III.- Diferir el computo de pena para que éste sea efectuado por el Juez de Ejecución Penal que corresponda.IV.- Imponer las costas causídicas al condenado, Art. 585 y conds. del C.P.P..V.- Notificar la presente a las víctimas de autos.
VI.- Poner a disposición del Juez de Garantías de la ciudad de Neuquén interviniente los efectos secuestrados que obran identificados ut supra.
VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones.VIII.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P. Con lo que no siendo para más siendo las 12.20 hs, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo.:
Elvio O. Garzón, Juez de Garantías Nº 5".El mencionado César Antonio Velozo, es argentino, pintor, nacido en Bahía Blanca, el 30/07/1978, hijo de Juan Orlando Velozo f y de Luz Hortensia Silva, domiciliado en Constancio Virgil Nº 1257, de Bahía Blanca, con Documento Nacional de Identidad 26.794.005
y Prontuario Policial Nº 802.830ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 12/11/2024 doce de noviembre de dos mil veinticuatro.Paraná, 8 de mayo de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14402 3 v./24.5.19
En los autos Nº 3291 caratulados: Velozo Cesar Antonio Mora Gabriel - Curruhinca Gustavo Iván s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego denuncias de Bourdin Sebastián - Martínez de Aguiar Raquel Teresita, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Gabriel Enrique Mora.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I.- Declarar que GABRIEL
ENRIQUE MORA, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo agravado por la utilización de arma de cometida mediante violencias y amenazas, en consecuencia condenarlo a la pena única de siete años y seis meses- 7a. y 6m.- de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales del Art. 12 del C.Penal, comprensiva de la pena única impuesta en fecha 11 de octubre de 2016 por el Tribunal de Impugnación de la ciudad de Neuquén, en el legajo Mora Gabriel Enrique - Mellia Luis Valentín s/ Robo calificado por el uso de arma de fuego", Leg.
MPFNQ 60.270, más las costas del juicio y declaración de multireincidente -Arts. 391 del C.P.P., 5, 12, 40, 41, 45, 50, 52, 54, 142
Inc. 1º y 166 Inc. 2º del C.P.IIDisponer la continuidad del alojamiento del condenado Gabriel Enrique Mora, ante la Unidad Unidad de Detención Nº 11 de Neuquén, en cumplimiento de la presente, a quién se le remitirá copia certificada de la presente conforme lo acordado.III.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir la sentencia, acordada por las partes, difiriéndose el computo de pena para que éste sea efectuado por el Juez de Ejecución Penal de la Ciudad de Neuquén, haciéndose saber a dicho Magistrado, a los fines de dicha tarea, que ante esta jurisdicción el condenado Mora, no registra días de prisión preventiva preventiva para descontar.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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