Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

propia Ley 5654/75 ha receptado como buen desempeño en el grado superior. Asimismo, dicha actividad finalmente se materializa en informes sobre los cuales se procede a la confección del orden de mérito y posterior ascenso; y Que sin embargo, la concreción del ascenso en definitiva depende del número final de las vacantes que aconsejan las Juntas de Calificaciones el que está condicionado a las vicisitudes del servicio, la situación de revista del personal vgr. la cantidad de agentes en condiciones de acceder al retiro, la asignación presupuestaria, entre otras. Y como surge del Art. 37 Dec. 5778/06, no está predeterminado un número fijo de vacantes año a año, sino que lo que la ley prevé es una proporción que debe respetarse en cada caso; y Que en consecuencia, existe un procedimiento que en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos de evaluación específicos está absolutamente reglado. En dicho marco normativo que el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar a los oficiales superiores y en consecuencia la situación jurídica subjetiva que caracteriza a los funcionarios en condiciones de ascenso es un derecho subjetivo -o adquiridoa obtener un determinado puntaje ni a lograr el ascenso sino un interés legitimo o expectativa referido a que se respete la legalidad del procedimiento; y Que dicho ello, corresponde analizar el caso concreto en el que existe dos cuestiones centrales sobre las que giran los agravios del recurrente; y Que una es que no se lo consideró dentro del Decreto 2357/13
M.G.J. por el cual el Poder Ejecutivo ascendió a un importante número de agentes del personal subalterno y la otra es que habrían existido ascensos otorgados a funcionarios que, al igual que él estaban bajo sumario, razón por la cual solicita se le brinde igualdad de trato; y Que sobre lo expuesto Fiscalía de Estado de la Provincia, constató por medio de la compulsa en el sistema de información denominado gobiernos que efectivamente en Decreto N 2357/13 MGJ, dispuso otorgar un ascenso al personal subalterno, en base al trabajo de un Junta Especial -creada por Resolución D.P. Nº 427/13- que se constituyó para evaluar los antecedentes de dicho personal, teniendo en cuenta al menos así surge del considerando primero el desempeño en la actividad funcional y la antigedad; y Que tal como dicho acto refiere en su relación de antecedentes, dicha Junta Especial de Evaluación fue constituida en fecha 12 de marzo de 2013. La fecha en cuestión es importante para rebatir el argumento por el cual el interesado considera que fue ilegítima mente excluido de dicha evaluación porque debe tenerse en cuanta que tal como sostiene el recurrente, a dicha fecha no había culminado el sumario administrativo en el que estaba investigado, el que según su propio relato finalizó con sobreseimiento por Resolución J.P. N 96/14
de fecha 02 de junio de 2014, por lo que, por una cuestión temporal evidente no había posibilidad material de ser evaluado, pero aún más importante: tampoco era jurídicamente viable que dicha Junta Ad Hoc lo hubiera evaluado, puesto que al estar bajo sumario en trámite, lo alcanzaba la prohibición del Art. 92 inciso c del RGP; y Que este dato es suficiente por sí mismo para razonablemente concluir que no hubo un tratamiento discriminatorio o arbitrario al no ser incluido dentro de dicha nómina de ascensos; y Que en cuanto al segundo argumento del recurrente, es dable reiterar que el Sr. Chincuini sostiene que, al momento resolverse el sobreseimiento administrativo algunos de los funcionarios involucrados ostentaban jerarquías superiores a las que tenían al inicio de la investigación, lo que implícitamente supondría que habrían ascendido en el grado a pesar de estar inhabilitados para ello y por lo tanto de manera antirreglamentaria; y Que sobre este punto corresponde estar a los informes producidos en el expediente, en la medida en que explicitan la situación; y Que en el informe elaborado por la Sección Junta de Calificaciones de la Policía, se señala que el planteo de Cabo 1 Chincuini no se condice con la realidad, ya que hubo funcionarios a los cuales se les dictó la falta de mérito lo cual los habilita para ser incluidos dentro del personal apto para ascenso al grado inmediato superior y detalla la nómina de personal incluido; y Que desde la Fiscalía de Estado de la Provincia, se aclara que la falta de mérito y el sobreseimiento administrativo resultan equivalentes a los fines de recuperar la aptitud de ascenso, por lo que este argumento por sí solo no bastaría para contestar el agravio; y Que sí, en cambio; resulta determinante lo informado acerca de la situación procesal penal y luego la falta de mérito en sede administrativa de tales agentes, la que habría sido resuelta entre los años 2006 y 2007; y Que ello explicaría que tales funcionarios superiores, si bien el sobreseimiento y la falta de mérito conforme el Art. 93 del RGP son dos situaciones equivalentes a los fines de habilitar el ascenso, que hubieran podido ascender, porque tenía un sumario administrativo finalizado varios años antes entre 2006 y 2007 que el interesado, quien obtiene el sobreseimiento por Resolución D.P. N 96/14 que -vale decirno está agregada al expediente; y Que por lo tanto, queda corroborado que no existe la identidad objetiva y subjetiva que es un presupuesto fundamental para acreditar un trato desigual y discriminatorio. Tal como se ha informado
Paraná, jueves 2 de mayo de 2019

desde la institución, la situación señalada como antecedente no es asimilable a la del propio Chincuini, razón por la cual éste segundo agravio también debe ser desestimado; y Que por todo lo expuesto, no existen elementos que permitan concluir que al funcionario de policía Francisco Alberto Chincuini se lo haya postergado para el ascenso de un modo ilegítimo o arbitrario y en consecuencia, su planteo debe ser desestimado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación contra la Resolución D.P. Nº 1380/16 interpuesto por el Cabo 1 de la Policía de Entre Ríos, Sr. Francisco Alberto Chincuini, L.P. N 22.142, M.I. N
22.514.101, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4399 MGJ
Paraná, 12 de diciembre de 2018
Reconociendo 3 meses de sueldo en concepto de gastos funerarios, a favor de Sergio Báez, D.N.I. N 38.543.900, de la señora Mónica Noemí Verz, D.N.I Nº 17.769.552, en representación de su hija menor Selena Báez, D.N.I. N 46.250.353 y de la señora Claudia Bernardita Godoy, D.N.I. Nº 21.697.736, como tutora de los menores Lautaro Nicolás Báez, D.N.I Nº 50.856.798 y Pedro Santiago Báez D.N.I. N 55.319.124; por el fallecimiento del funcionario policial Subcomisario Pedro Hugo Báez, D.N.I Nº 17.797.759, ocurrido el día 15 de marzo de 2017, en la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos.
Autorizando que por Tesorería General de la Provincia, se haga efectivo el pago de la suma de $ 109.438,95, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se deposite en la Cuenta Judicial Nº 3-3636745 del Nuevo Banco de Entre Ríos - Sucursal Concordia, CBU 3860003403000036367455- autos caratulados Báez, Pedro Hugo, Daiana Soledad s/ Sucesorio ab intestato Expte.
7879, por el concepto indicado.
DECRETO Nº 4400 MGJ
Paraná, 12 de diciembre de 2018
Reconociendo 3 meses de sueldo en concepto de gastos funerarios a favor de la señora Carla Yanina Ledesma, D.N.I Nº 31.521.324, en representación de su hijo menor Xavier Hugo Gadiel Portillo, D.N.I. Nº 47.705.697, por el fallecimiento del Sargento de Policía Hugo Javier Portillo, D.N.I N 30.576.935, ocurrido el día 2 de abril de 2018 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Autorizando que por Tesorería General de la Provincia, se haga efectivo el pago de la suma de $ 70.393,00, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, ara que se abone a la Señora Carla Yanina Ledesma, D.N.I Nº 31.521.324 por el concepto indicado.
DECRETO Nº 4409 MGJ
Paraná, 17 de diciembre de 2018
Aprobando todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 28/18, llevada a cabo por la Unidad Central de Contrataciones del Estado, conforme al Acta Nº 162/18 elaborada por la Comisión de Compras constituida a tal efecto.
Rechazando las ofertas de las firmas que se mencionan a continuación, por los motivos expuestos en cada caso:
Mirich Seguridad Electrónica S.A.. todos los renglones cotizados: Dado que: a no da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 del pliego de condiciones generales que rige el proceso licitatorio, dado que dicha firma no cumplió con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, según surge del informe final elaborado por el Departamento Registro de Proveedores obrante a fs. 1.244, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del pliego de condiciones generales; b Asimismo tampoco da cumplimiento al requisito de garantía de oferta prevista en numeral 22.1 del pliego de condiciones particulares, dado que el tomador de la póliza presentada como garantía a fs.
251/253 es una persona física y no la sociedad cotizante; y c tampoco da cumplimiento al requisito establecido en el renglón 06
a los requisitos establecidos en el Anexo I del pliego de condiciones particulares según lo expresado en el informe técnico elaborado por la División Comunicaciones y la División 911 y Vigilancia de la Policía de Entre Ríos obrante a fs. 1415/1420;
Teleservicios NEA S.A. - Renglones 01, 02, 03, 04. 07: Por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I del pliego de condiciones particulares según lo expresado en el informe técnico por la División Comunicaciones y la División 911 y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/05/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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