Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Martín de Paraná, por un importe de $ 38.400,00, para el pago a la Sra. Ramona Reyna Varisco, DNI N 12.729.882, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 972 MS
Paraná, 8 de mayo de 2015
Otorgando un subsidio por la suma de $ 8.460,00, a favor de la Sra.
Elvira Trinidad Robles, DNI N 6.293.032, Beneficiaria Incluir Salud N 405-8416766-00, domiciliada en Av. Presidente Perón s/n, de Paraná, destinado a solventar gastos para adquirir alimentación enteral por dos meses de tratamiento, siendo responsable la Sra.
Marcela Alejandra Del Agua, DNI Nº 25.307.177.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto N 86/15 M.S. y Resolución N 5392/10 M.S.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia al Hospital Lister de Seguí, por un importe de $ 8.460,00, destinado al subsidio otorgado por el presente texto legal, a la Sra. Elvira Trinidad Robles, DNI N 6.293.032, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 973 MS
Paraná, 8 de mayo de 2015
Otorgando un subsidio por la suma de $ 16.157,74, a favor de la Sra. Yesica Daiana Silvero, DNI N 41.335.340, Beneficiaria Incluir Salud N 405-8814572-00, domiciliada en calle La Plaza y San Lorenzo s/n, de San José, destinado a solventar gastos por la compra de medicación, siendo responsable la Sra. María Alejandra Moreyra, DNI Nº 20.978.582.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto N 86/15 M.S. y Resolución N 5392/10 M.S.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia al Hospital San José de San José, por un importe de $ 16.157,74, destinado al subsidio otorgado por el presente texto legal, a la Sra. Yesica Daiana Silvero, DNI N 41.335.340, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 974 MS
Paraná, 8 de mayo de 2015
Otorgando un subsidio por la suma de $ 4.335,00, a favor del Sr.
Lorenzo Mario Saucedo, DNI N 12.701.337, Beneficiaria Incluir Salud N 405-8733511-00, domiciliada en calle Balcarce y Nieves, de Concordia, destinado a solventar gastos por la compra de medicamentos.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto N 86/15 M.S. y Resolución N 5392/10 M.S.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia al Hospital Delicia C. Masvernat de Concordia, por un importe de $ 4.335,00, destinado al subsidio otorgado por el presente texto legal, al Sr.
Lorenzo Mario Saucedo, DNI N 12.701.337, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 1219 MS
Paraná, 21 de mayo de 2015
Estableciendo la presente como norma reglamentario del servicio de provisión de prótesis, implantes e insumos aprobado mediante Decreto N 1123/15 M.S. con el objetivo de implementar un Banco Provincial de Prótesis destinado a satistacer las demandas de los pacientes sin cobertura médica y de escasos recursos, que son atendidos en Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.Aprobando el Formulario único que se adjunta como Anexo I para la tramitación de las solicitudes de prótesis, implantes y/o insúmos, el que deberá estar suscripto por el Jefe del Servicio de Traumatología o Cardiología del Hospital, por el Especialista Traumatólogo o Cardiólogo autorizado o por el Director del Hospital, y emitirse por duplicado, debiendo entregarse el original a la empresa encargada de la provisión y la copia archivarse en el Hospital para el control posterior.
Disponiendo que los Hospitales, al momento de verificar la necesidad de provisión de alguna de las prótesis, implantes y/o insumos especificadas en el Anexo II adjunto a la presente, destinadas a pacientes sin cobertura médica y de escasos recursos, deberán, solicitarlas de manera exclusiva a la empresa Prima Implantes S.A., encargada de la implementación y administración del Banco Provincial de Prótesis.Disponiendo que los médicos traumatólogos o cardiólogos y/o los jefes de los servicios traumatología o cardiología de los hospitales intervinientes, se abstendrán de solicitar marcas comerciales espe-

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cificas de productos que no estén contempladas en el Anexo II, o bien de prescribir productos diferentes a los especificados en el mencionado anexo, cuando la patología del paciente pueda ser tratada con alguno de los incluidos en el mismo.Estableciendo que los Hospitales comprendidos en la operatoria que se reglamenta son los que se detallan en el Anexo III adjunto a lo presente.Estableciendo el procedimiento de solicitud, entrega y facturación que se especifica en el Anexo IV para la tramitación de la provisión de prótesis, implantes e insumos, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los organismos intervinientes.Estableciendo que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1 del Anexo IV, y en forma previa a efectuar cada solicitud, es obligación de los Hospitales verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del paciente:
a Que no cuenta con cobertura médica, mediante una certiticación negativa emitida por la ANSES y la consulta con el padrón de beneficiarios del IOSPER, y de otros padrones nacionales y/o provinciales cuando corresponda;
b Que no cuenta con recursos económicos, mediante el informe socio económico correspondiente;
c Que cuenta con un diagnóstico efectuado por un médico traumatólogo o cardiólogo dependiente de la institución hospitalaria, con indicación del nombre del paciente, DNI, la patología y tratamiento correspondiente, y la indicación del código de la prótesis, implante y/o insumo necesario, de conformidad con el listado que se adjunta como Anexo II al presente;
Podrá omitirse el cumplimiento previo de lo previsto en el punto b, cuando la urgencia así lo amerite y no pueda ser efectuado el informe socio económico por razones debidamente fundadas, las que deberán especificarse en el Formulario único. En tales casos, el Hospital deberá efectuar un informe socio económico posterior a la solicitud y, en el caso de determinarse que el paciente cuenta con recursos suficientes para cubrir los gastos de la provisión de la prótesis, implante y/o insúmo, deberá informar oportunamente de ello a la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud, a fin de gestionar el reintegro del importe correspondiente.Dejando establecido que todos los organismos del Ministerio de Salud intervinientes en este tipo de tramitaciones deberán imprimir a las mismas carácter de preferente y pronto despacho.Facultando a los Hospitales intervinientes para que designen un responsable administrativo de la operatoria del nuevo sistema de provisión de prótesis, implantes y/o insúmos que se reglamenta por la presente, a fin de centralizar administrativamente y coordinar eficientemente el envio y recepción de documentación con la empresa encargada de la provisión.La presente resolución será de cumplimiento obligatorio mientras dure la vigencia de la contratación efectuada con la empresa Prima Implantes S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N 01/15 que fuera aprobada mediante Decreto N 1123/15 M.S., exceptuándose para ello de lo establecido por Resolución 5392/10 M.S. y su modificatoria Resolución N881/12 M.S., por los motivos expuestos precedentemente.
RESOLUCION Nº 1220 MS
Paraná, 21 de mayo de 2015
Autorizando el pago de Coparticipación por Arancelamiento a los Hospitales de Mayor Nivel de la Provincia, que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, dependientes de este Ministerio de salud del mes de marzo de 2015, al personal que revista en el Escalafón General y de Enfermería, de conformidad a lo establecido mediante Decreto N 4255/10 MS, Artículos 8º, 11º y 12º y Resolución Nº 4349/10 MS, Inciso 2, por un importe de $ 703.200, en virtud de lo expresado precedentemente.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el Decreto N 4255/10 M.S. los Artículos 8,11 y 12 y Resolución N 4349/10
M.S. -Inciso 2.Aprobando a tramitár el gasto por la cuenta de Arancelamiento Nº 90282/3 del Nuevo Banco de Entre Ríos.Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional a confeccionar las ordenes de pago con el Fondo Compensatorio Arancelamiento Nivel Central y en caso de no contar con los mismos, solicitar ante la Tesorería General de la Provincia, según Decreto N 4255/10 M.S.- Artículo 8, correspondiendo a los Hospitales de Mayor Nivel de la Provincia, según anexo que agregado forma parte integrante de la presente, atento a lo dispuesto por la presente resolución.
RESOLUCION Nº 1221 MS
Paraná, 21 de mayo de 2015
Autorizando un llamado a solicitud de cotizaciones por intermedio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/02/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4774

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/06/2024

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