Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 24 de setiembre de 2018
Fondo Municipal de Promoción y Turismo así como los accesorios de intereses resarcitorios y punitorios, quinientos pesos $ 500,00.
Para los planes de pago por los que se regularicen las demás obligaciones tributarias indicadas en el artículo 3 de esta ordenanza, ciento cincuenta pesos $ 150,00.
Art. 12 - Débito bancario de las cuotas. El pago de las cuotas de los planes de pago que se formulen conforme lo previsto en los incisos 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 7 de esta Ordenanza, se realizará por débito bancario directo mediante la Clave Bancaria Uniforme. La clave correspondiente al contribuyente o responsable que se acoja al presente régimen deberá ser informada al momento de la suscripción del plan de pago.
El organismo fiscal podrá disponer la excepción al cumplimiento de esta obligación cuando a su juicio las condiciones socioeconómicas del contribuyente o responsable así lo ameriten.
Art. 13 - Requisito. Para gozar de los beneficios del presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán regularizar mediante el mismo la totalidad de la deuda que registren tanto en instancia de gestión de cobro administrativa como judicial, por cada tasa, derecho o contribución que deseen regularizar.
Art. 14º - Caducidad de los planes de pago.
Los planes de pago, caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte del organismo fiscal, cuando se diera la falta de pago a su vencimiento de:
La cuota inicial prevista en el artículo 10
de esta ordenanza.
Dos cuotas consecutivas o tres alternadas de los planes de pago previstos en los incisos 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 7 de esta ordenanza.
Art. 15 - Exclusión. Los agentes de retención y recaudación no podrán acceder a los beneficios previstos en el presente régimen por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados no ingresados al físico municipal.
Art. 16 - Disposiciones Adicionales. El organismo fiscal municipal reglamentará el régimen de esta Ordenanza y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del mismo.
Art. 17 - Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 30 de agosto de 2018.
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo S. Devinar Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 1653
MUNICIPALIDAD DE PARANA
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria Paraná, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná en la sesión de fecha 30 de agosto de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada norma establece un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias municipales, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables la cancelación de las mismas;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107º, inciso; c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082, Orgánica de los Municipios;
Por ello:
El Señor Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º - Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión de fecha 30 de agosto de 2018, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el Nº 9737.

BOLETIN OFICIAL
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal F. 0002-00000342 OP 18785 1 v./24.9.18

13
los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta días, Art. 2.340
del Código Civil y Comercial. Fdo. Dra. María José Diz, Jueza.
Colón, 16 de agosto de 2018 José M.
Tournour, secretario.
F.C. 0001-00005816 3 v./24.9.18

CONCORDIA

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N7, en los autos caratulados Castañeda Hugo Nelson s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 20138, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de HUGO NELSON CASTAÑEDA, MI N
5.911.700, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 07/07/2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 06 de septiembre de 2018 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 0001-00005828 3 v./24.9.18
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Pusula Rodolfo Enrique s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 1797l, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de RODOLFO ENRIQUE PUSULA, MI 8.357.132, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 04 de agosto de 2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 12 de septiembre de 2018 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 0001-00005880 3 v./25.9.18
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la Ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Rodríguez Ceferino Agapito s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 20146, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de CEFERINO AGAPITO RODRIGUEZ, MI N 5.943.726, vecino que fue del Departamento fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 26/04/2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 11 de septiembre de 2018 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 0001-00005891 3 v./25.9.18

COLON
La Sra. Jueza, María José Diz, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Colón, Entre Ríos, Secretaría única, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Ponce María Nélida s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
1.4268-18, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de PONCE
MARIA NELIDA, DNI N 4.397.530, CUIT/CUIL: 27-4397530-2, vecina que fuera de la ciudad de Colón, Entre Ríos, domiciliada en Brown N 121, nacida el 10/05/1930 en Santiago del Estero, Argentina y fallecida el 08/02/2015 en Colón, Entre Ríos.
La resolución que así lo ordena establece:
Colón, 06 de agosto de 2018 Publíquense edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 6, a cargo del Dr. Diego Luis Estevez, Juez Interino, Secretaría a cargo de la Dra. Martina Bordoli, cita y emplaza para que en el plazo de treinta 30 días corridos se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten del Sr. DUBOIS ABEL PEDRO, MI 5.797.535, fallecido el día 02 de junio de 2004, vecino que fuera de esta ciudad, con último domicilio en calle Mendiburu y Humberto Primo N 656 y de la Sra.
DE LOS SANTOS, VICTORIA ARGENTINA, DU 4.573.426, fallecida en la ciudad de Concordia el 01 de julio de 2018, con último domicilio en calle Mendiburu 656 de la ciudad de Concordia, para que comparezcan en los autos Dubois, Abel Pedro De Los Santos, Victoria Argentina s/ Sucesorios Civil Expte. N
8568.
La resolución que así lo ordena dice: Concordia, 29 de agosto de 2018. Visto: Resuelvo: 1.- 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Abel Pedro Dubois y Victoria Argentina De Los Santos, vecinos que fueran de esta ciudad. 3.- Mandar a publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de treinta días corridos se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 4.- 5. 6.- 7.- 8.- 9.- Fdo. Diego Luis Esteves, Juez interino.
Concordia, 05 de septiembre de 2018 Martina Bordoli, secretaria supl.
F.C. 0001-00005818 3 v./24.9.18
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de esta ciudad, a cargo del Dr.
Diego Luis Esteves Juez interino, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Gambino, en autos caratulados González, Neris Conrado s/ Sucesorio Exp. N 8460, cita a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, NERIS CONRADO GONZALEZ, DNI N 5.799.664, fallecido en la ciudad de Concordia, el 06/08/2013, vecino que fuere de esta ciudad, para que en el plazo de treinta días corridos lo acrediten.
Para mejor recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena, que dice: Concordia, 23 de mayo 2018. Visto:
Resuelvo: 1.- Tener por presentado al Dr.
César Miguel Vila, 2.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Neris Conrado González, vecino que fuera de esta ciudad. 3.- Mandar a publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de treinta días corridos se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así o acrediten.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.-
A lo demás, oportunamente.- Fdo. Diego Luis Esteves, Juez interino.
Concordia, 21 de junio de 2018 Natalia Gambino, secretaria.
F.C. 0001-00005823 3 v./24.9.18
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de esta ciudad, a cargo del Dr.
Mariano Luis Velasco Juez suplente, Secretaría N 2 a cargo de la Dra. Ana María Noguera, en autos caratulados: Ortiz, Jorge Horacio s/ Sucesorio Exp. 7665, cita a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, JORGE HORACIO

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/09/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30