Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/9/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 18 de setiembre de 2018
shock porque estaba sola en mi domicilio con mi marido en esas condiciones, después llega la ambulancia del 107 más o menos como las 15 hs. pero ya era tarde, el chófer también lo vio a mi esposo y también se dio cuenta de que estaba fallecido, el chófer de la ambulancia dijo que en estos casos se tenía que llamar a la policía y él se encargó de todo ese trámite, el chófer fue muy amable conmigo en las circunstancia que estaba viviendo
Que agregó la dicente: Que el chófer me dijo que venía de atrás del Hospital Carrillo, y paso por el Centro de Salud La Constitución, para saber porque no iba la ambulancia del Centro de Salud y el chófer de guardia, le contesto que cuando termine el partido de Argentina ya iba a ir hasta mi domicilio y no apareció nunca, solo fue la ambulancia del 107;
Que por su parte a fs. 186/187 declaró la Radio Operadora del Servicio de Emergencias Sanitarias de Concordia 107, Sra. Maira Abigail Barboza, quien estuvo de turno el día de los hechos, a quien se le exhibió e hizo escuchar el DVD sobre los audios gravados, a lo cual relato textualmente que: las voces que se escuchan en el audio cuando se modulaba por radio eran de mi compañera Castaño y mías, dado que nos alternábamos llamando una por radio y la otra telefónicamente al Centro de Salud La Constitución, en la modulación llamábamos a 101 - Emergencias, 101, móvil 6 ambulancia del Centro de Salud La Constitución - Emergencias" y ninguno de los dos respondía vía radio como tampoco telefónicamente, por lo que optamos ante la desesperación de la Sra. que solicitaba la ambulancia pedirle por teléfono a la Comisaría 7a., que está pegando al Centro de Salud, que alguien vaya al mismo, porque nos dimos cuenta mi compañera y yo que no nos querían atender porque si hubiesen estado ocupados por lo general nos dicen que están ocupados, pero en este caso era más que obvio que no nos querían atender, simultáneamente el móvil 1 de Emergencia que estaba haciendo un traslado al Hospital Masvernat se desocupaba, como el chófer estaba escuchando lo que estaba pasando, que no nos respondían la radio desde el Centro de Salud La Constitución, se le pasa el traslado al chófer Jara Ramón que también modula por radio que estaba con el camillero que no recuerdo quien era en ese momento, y también en esos momentos nos llama por teléfono el oficial de guardia de la Comisaría 7, que fue hasta el Centro de Salud, como se puede apreciar en el audio, lo que le contestaron cuando se presentó en el mismo el personal de Guardia, que cuando terminaran de ver el partido se iban a comunicar con nosotros 107 Que intercalábamos las llamadas vía radio y telefónicamente con mi compañera Castaño y yo estuvimos llamando los minutos necesarios por ambas vías hasta resolver la emergencia que había en esos momentos, no pudiendo precisar si fueron 5, 10 ó 15 minutos en una emergencia cada código tiene su tiempo estábamos con un código Rojo dificultad respiratoria, accidente de tránsito, ataques cardíacos, cosas que no se puede dejar pasar tanto tiempo
Que con respecto al chófer de turno aquel día de los hechos, la testigo mencionó que se encontraba el Sr. López, del cual declaró que por lo general era una persona muy atrevida, siempre estaba como enojado con nosotros los del 107, siempre tuvo un mal gesto es una persona que no se ubica, que lo están escuchando todos, todo tiene que ser con respeto y educación, cosa que éste señor, no lo hace;
Que a su vez, se recabo declaración testimonial a la compañera radio operadora de turno en fecha 01.7.14, la Sra. Castaño Sofía -fs.
88/189-, quien también reconoció los audios gravados en el DVD obrante a fs. 47 que se le exhibió e hizo escuchar oportunamente y al respecto manifestó: Que las voces que se
BOLETIN OFICIAL
escuchan vía radio y telefónicamente, son mías la mayoría vía radio, de mi compañera Barboza y del chófer de la ambulancia de Emergencias 107 y de la parte telefónica, todas las voces desde emergencias son mías dialogando con el cabo Sánchez de Comisaría 7º y el pedido de ambulancia por parte de la esposa del Sr. Rojas ; Que las llamadas vía radios las hacia entre mi compañera y yo pero más yo que ella, porque mi compañera se trataba de comunicar telefónicamente con el Centro de Salud, dado que no atendían ninguno de los dos medios y estuvimos como unos 10 minutos que llamábamos y llamábamos, no recuerdo bien Como queda la comisaría pegado al centro de salud, le pedí que vaya a ver si estaba la ambulancia porque había que cubrir un traslado, porque no me contestaban ni por radio e incluso por teléfono, el móvil, ni el centro de salud, respecto del chófer López señaló que es una persona que siempre contesta mal por radio, es impertinente, ante una pedido de traslado de ambulancia, no teniendo ante una modulación por radio un mínimo de cordialidad y educación Que la ambulancia que fue al domicilio fue una nuestra 107, se estaba desocupando de un traslado hasta el Hospital Masvernat, el chófer era Jara Ramón
Que de la declaración testimonial del agente Jara Ramón, a fs. 190 surge que: el conocimiento que tengo del hecho es que se pidió apoyo para una urgencia al Centro de Salud La Constitución desde la central del 107, y nunca contestaron las llamadas vía radio, y como yo estaba prestado servicio trasladando a un paciente al Hospital Heras, cuando me desocupo y escuchando la radio y la desesperación de las radioperadoras, le informo que estaba desocupado y que me pasen la dirección cosa que hicieron y cuando llego al domicilio el paciente estaba fallecido, no pudiendo aportar otro tipo de dato
Que otro testigo de especial relevancia, es el policía Cabo Primero Ernesto Ezequiel Sánchez Andrini -fs. 193-, al cual se le solicitó colaboración desde el Servicios de Emergencias 107, para que se apersone al Centro de Salud La Constitución y observar porque desde el mismo no se atendían los llamados, quien señaló que lo que sé, es que del 107 me llaman para que vaya al Centro de Salud La Constitución, para saber porque motivo no atendían la radio o el teléfono, porque había una urgencia, y después que fallece una persona por no haber ido a cubrir esa urgencia
, la Comisaría 7º ésta lindante, bien pegada al Centro de Salud La Constitución;
Que para mayor ilustración de lo sucedido, dicho testigo Sánchez también declaró en sede penal, cuya entrevista obra agregada a fs. 60
de autos, en donde manifestó que el día 1 de julio del año 2014, se encontraba de servicio en la Comisaría 7, día en que jugaba la Selección Argentina de Fútbol por el Mundial cuando finalizaba el segundo tiempo del partido, alrededor de las 14:00 horas, recibe una llamada telefónica de una femenina que se identifica como operadora de emergencias del 107, solicitándole que le haga el favor de ir hasta la Salita de Primeros Auxilios La Constitución que se encuentra lindante a esta dependencia policial, y les diga que atiendan el llamado del 107, ya sea vía radial o telefónica, ya que en calle Germán Abdala Sur y Odiard, habría un hombre descompuesto y necesitaban una ambulancia, contestando que de inmediato avisaría, por lo que se dirige hacia la sala para avisarle de ello, siendo que demoran en atenderlo en la puerta de urgencias, para luego ser atendido por una femenina, que al parecer sería una enfermera, a la cual le informo del llamado del 107, la cual le contesta ya iban a ir al traslado, luego de que termine el partido, inmediatamente se comunica al 107, informando la respuesta de la salita, diciéndole que dejen asentado lo sucedido;

9
Que por último, declaró la entonces Directora del Centro de Salud, Dra. Friesen, quien relató lo sucedido, ratificando la declaración prestada en sede penal -fs. 65-, y que el personal de guardia del día 01.7.14 eran el chófer López Rubén y el personal de enfermería solo 2 agentes, a quienes sindicó también como los responsables de la atención de llamados telefónicas entrantes, como la atención de los llamados vía radio provenientes de la Subcabecera de Emergencias Concordia 107 o apoyo por parte de otro móvil de esa ciudad;
Que del plexo probatorio producido a lo largó de todas las actuaciones administrativas, se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del personal de turno que se encontraba de guardia en el Centro de Salud La Constitución de Concordia, el día 1 de julio del año 2014, quienes eran: el chófer Rubén Horacio López y las enfermeras Giglia Roxana Castellanos y Olga Plácida López, agentes públicos en ejercicios de sus funciones, a quienes se le reprocha no haber atendido el pedido de servicio de ambulancia -ni por teléfono, ni por radio-, proveniente del Servicio de Emergencias Sanitarias del 107, el que había sido solicitado por parte de Romana Dolores Viant, familiar de la persona en riesgo de vida, haciendo caso omiso inclusive al pedido personal efectuado por el Cabo de Policía Sánches Andrini, quien se apersonó al centro de referencia advirtiendo sobre la emergencia;
Que como consecuencia de ello, tales conductas constituyen una falta grave en el ejercicio de sus funciones, en virtud de no haber atendido en tiempo y forma el pedido de ambulancia para socorrer y prestar auxilio al Sr.
Rubén Rojas, quien posteriormente terminó falleciendo -conf. fs. 184-;
Que el derecho a la vida es un derecho universal de primera generación que goza de primacía en nuestra Constitución Nacional y está reconocido en numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional como la declaración universal de los derechos humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros Art. 75 Inc. 22 de la C.N.;
Que la Ley 9564 que rige la Carrera Provincial de Enfermería remite al régimen que regula el Escalafón General y en su artículo 43º dispone: El personal comprendido en la presente ley, se regirá por las disposiciones del régimen que regula el Escalafón General de la Administración Pública Provincial, en todos los aspectos no regulados en la presente ley y que sean compatibles con la misma, en especial en lo que hace a los derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y egreso de la carrera;
Que en consecuencia, en el caso del chófer que pertenece al Escalafón General y para el caso de las enfermeras, se deberán aplicar las sanciones disciplinarias que establece la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en Entre Ríosy su modificatoria Ley 9811
en lo que respecta al Régimen Disciplinario;
Que la conducta del Sr. Rubén Horacio López, DNI N 8.562.844 y de las enfermeras Giglia Roxana Castellanos, Legajo 142.231, y Olga Plácida López, Legajo 160.827, quedando incursas presuntamente en la causal de cesantía prevista en el artículo 71 inciso e por el incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 de ésta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62º del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la fato así correspondiera, sanción que de aplicarse, requiere la previa instrucción del correspondiente sumario administrativo para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de los encartados;
Que los deberes presuntamente infringidos en el presente caso por los agentes mencionados, son los establecidos en el artículo 61 en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/09/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30