Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2018

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Nº 26.454 - 132/18

PARANA, jueves 19 de julio de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10603
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Justicia un Fondo de Recompensas, destinado a retribuir con una compensación dineraria a aquellas personas que sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden al Ministerio Público Fiscal, datos útiles que a criterio de éste resultasen determinantes para:
a la individualización y/o paradero de las personas que hayan participado de la comisión de un delito;
b obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio artículo 79 del Código Penal, homicidio agravado artículo 80 del Código Penal, lesiones agravadas por violencia de género articulo 92 con remisión al articulo 80 inciso 11 del Código Penal, violación seguida de muerte articulo 124 del Código Penal, corrupción de menores artículo 125 del Código Penal, privación ilegal de la libertad calificada artículos 142 bis y 142 ter del Código Penal, sustracción y retención de menores artículo 146 del Código Penal, secuestro extorsivo artículo 170 del Código Penal.
Excepcionalmente y mediante resolución fundada en causas especiales podrá extenderse a todos aquellos delitos que por su complejidad o gravedad, amerite el ofrecimiento de una compensación económica a cambio de información significativa para su esclarecimiento.
El Poder Ejecutivo deberá incluir anualmente las partidas presupuestarias correspondientes para la atención del mencionado Fondo en la ley de Presupuesto.
Art. 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de Justicia, será la
E D ICION: 12 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
autoridad de aplicación de la presente ley, en cuyo carácter dictará las normas necesarias para la implementación del Fondo de Recompensas.
Art. 3.- La autoridad de aplicación fijará el monto y hará el ofrecimiento de recompensas, para lo cual tendrá en cuenta la complejidad del hecho y las dificultades que existan para su esclarecimiento, siendo además la encargada de su pago.
Art. 4.- El ofrecimiento de la recompensa deberá disponerse por resolución fundada, la que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: número de la causa, caratula, Juzgado y Fiscalía actuante, una síntesis del hecho investigado en su caso la autoridad judicial que ordenó la captura y los datos filiatorios de las personas buscadas, objeto de la medida, el período de vigencia, el monto de dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y las oficinas a las que deberán concurrir quienes aporten información.
La parte dispositiva de la resolución será publicada en los medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, entre otros, por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.
Art. 5.- El ofrecimiento de la recompensa se realizará por el plazo de doce 12 meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
Art. 6.- La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto. La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento que debe seguirse para su resguardo.
Art. 7.- El pago de la compensación económica será realizada cuando la información suministrada, a criterio del Ministerio Público Fiscal, fuera determinante para obtener, la individualización y/o paradero de las personas que hayan participado de la comisión de un delito, obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de los delitos indicados en el artículo 1. En caso de que la misma información fuera sumi-

nistrada por más de una persona, se deberá considerar solo a aquella que la haya suministrado en primer término.
Art. 8.- El pago de la recompensa se instrumentará mediante acta notarial que confeccionará la Escribanía Mayor del Gobierno de Entre Ríos, la que deberá contener la información que fije la norma reglamentaria, asegurándose el mantenimiento de la reserva de la identidad del testigo en dicho instrumento público.
Art. 9.- Quedan excluidos del derecho a requerir la recompensa establecida por la presente ley:
b quienes hayan participado en el hecho delictivo;
c los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado;
d el personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de segundad;
d el personal perteneciente a, organismo de inteligencia del Estado;
e los familiares de las personas mencionadas en los incisos precedentes ascendentes, descendientes y hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. La autoridad de aplicación verificará la inexistencia de las exclusiones establecidas por la ley para la percepción de la recompensa.
Art. 10.- Hasta tanto quede habilitada la pertinente partida en la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo Provincial deberá otorgar al Fondo que se crea por el artículo 1, la suma que estime necesaria para el cumplimiento de los fines que informan a la presente ley. Anualmente el Poder Ejecutivo dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 11.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de junio de 2018
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Juan R. Navarro Vicepresidente 1º H.C. de Diputados a/c de la Presidencia Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/07/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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