Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2018

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Nº 26.427 - 105/18

PARANA, jueves 7 de junio de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 3130 MGJ
APROBANDO Y DANDO POR
FINALIZADA INFORMACIÓN SUMARIA
Paraná, 25 de septiembre de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 1720 MGJ, de fecha 1 de julio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal, se dispuso la instrucción de una información sumaria a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia, a efectos de establecer con absoluta claridad la existencia de deficiencias en la labor de control ejercida tanto por los dependientes como por personal jerárquico respecto al incumplimiento de los recaudos exigidos para la concreción de consultas in visu y determinar en su caso las presuntas responsabilidades en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná, que dieran lugar al incumplimiento del artículo 61º incisos b y d de la Ley 9.755; y Que las presentes actuaciones tienen su origen en la nota de fecha 19 de febrero de 2015
suscripta por la Jefa del Registro Público de Federal, mediante la cual peticiona a la Superioridad informe sobre los requisitos que deben observarse para realizar el trámite denominado consulta in visu, manifestando que en el registro a su cargo se solicitó una consulta in visu sólo con el sellado, pero sin presentar el formulario Nº 3, aduciendo el peticionante que en el Registro de Paraná se habría dejado de exigir dicho formulario; y Que obra intervención de la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado, emitiendo Resolución Nº 060/16, por la cual se designa instructora sumariante a la Dra. Norma Muteverría; y Que obra resolución de avocamiento de la doctora Muteverría y se dispone producir las
E D ICION: 24 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
medidas de pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos; y Que a tales efectos se dispone el libramiento de los Oficios Nº 405/16 DSFE, y sus reiteratorios Oficios Nos. 471/16 DSFE y 588/16
DSFE, mediante los cuales se solicita a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos informe sobre el organigrama y estructura orgánica de la misma, datos filiatorios del personal que desempeñaba funciones en el lapso octubre 2014 a febrero 2015 en la Oficina de Expedientes de Consultas in visu, situación actual de revista de los agentes que desempeñaban funciones en dicha oficina y cualquier otro dato o documentación de interés para la causa; y Oficio Nº 714-16 DSFE solicitando copia del Decreto-Ley Nº 6.964; y Que obran declaraciones testimoniales de personal de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de las cuales surge que a la fecha de investigación la oficina se encontraba bajo intervención de la Subsecretaria de Justicia debido al conflicto gremial que atravesaba el organismo en ese momento, quien en una reunión realizada con el personal del registro había impartido instrucciones verbales relativas a no exigir el formulario Nº 3, debido a que se había dado de baja una ley convenio con el Colegio de Escribanos, institución que en ese momento era la única encargada de emitir el mismo; y Que obra informe final y clausura de la información sumaria; y Que obra dictamen de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado de la Provincia, manifestando que atento a la situación fáctica imperante en el registro relacionada con el conflicto gremial, ausencia de disposiciones emanadas de la superioridad en cuanto al trámite a seguir, además de tratarse de casos aislados que no volvieron a suceder, sumado a que los mismos no han causado un perjuicio material al Estado Provincial, todas éstas, circunstancias atenuantes que imposibilitan la aplicación de una medida disciplinaria correctiva, máxime teniendo en consideración que no se le impidió el acceso a la información de los
registros de los escribanos requirentes del trámite de consultas in visu; y Que, asimismo, entiende que no constituyen conductas que tengan la entidad necesaria para aplicar una sanción a los empleados del registro encargados de recepcionar al momento de los hechos los trámites de consulta in visu, ni tampoco a sus superiores jerárquicos a quienes ni siquiera les consultaron como proceder en dichos supuestos; y Que ha quedado clarificado que en base a la normativa existente las solicitudes de consultas in visu deberán solicitarse siempre con el respectivo formulario Nº 3, más el sellado fiscal correspondiente, salvo que se disponga, por escrito, lo contrario, orden que deberá provenir de la directora general del Notariado, Registros y Archivos y/o autoridad superior; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la que expresa compartir los atenuantes verificados por la instrucción en el devenir del trámite; y Que atento a que la Ley Nº 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, en su artículo 121º derogó la Ley Nº 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar la vigencia del Reglamento de Sumarios Adm inist rat iv os aprobado por Decreto N º 02/70 SGG y sus modificatorios, texto ordenado por Resolución Nº 555/71 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia y en todos sus términos del mencionado decreto, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimiento administrativo para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dese por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante Decreto Nº 1720/16 MGJ, en el ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná, por el supuesto incumplimiento de los recaudos exigidos para la concreción de consultas in visu, que dieran lugar al supuesto incumplimiento de los deberes del artículo 61º inci-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/06/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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