Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 19 de junio de 2017
dado que, dicho artículo constitucional restringe -tácitamenteel ámbito de su actuación a los actos administrativos emanados únicamente de este poder estatal;
Que en igual sentido, el artículo 6 de la Ley 9981, establece las funciones y atribuciones del Contador General de la Provincia, disponiendo en el apartado 2 la atribución de dicho funcionario para Constituir Delegaciones que ejercerán la función de control interno, por cada una de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo, Organismos descentralizados, Autárquicos y otros entes o por el objeto materia de su intervención;
Que de lo expuesto también surge con claridad la voluntad del legislador de limitar la competencia de actuación preventiva de la Contaduría General, referida a gastos, dado que la norma sólo faculta a constituir delegaciones en ese ámbito; no así en el ámbito legislativo y/o judicial;
Que de la lectura integral de esta normativa no puede inferirse que el legislador haya mencionado al Poder Ejecutivo de una manera no taxativa, toda vez que en el apartado inmediatamente contiguo 3-, refiere expresamente en cuestiones de asesoramiento a los distintos Poderes del Estado; por lo que, debe inferirse, si el legislador hubiese pretendido inconstitucionalmente, por cuanto -como se vierala manda constitucional no lo permite extender la competencia de este organismo de control a los distintos poderes del Estado, así lo habría hecho en forma expresa; tal como lo efectuó en relación a la facultad de asesoramiento de esta Contaduría General;
Que de todo lo hasta aquí tratado debe concluirse, como interpretación de la normativa que resulta de aplicación, que la competencia de la Contaduría General relativa a su intervención previa, en el control de gastos queda circunscripta al ámbito del Poder Ejecutivo, extendiéndose a organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, etc., siempre y cuando giren en su ámbito;
Que en relación a esto último cabe aclararse que si bien el mencionado apartado 2 del artículo 6 de la ley 9981 refiere a entes autárquicostambién debe deducirse, por la misma interpretación normativa efectuada más arriba, que los entes autárquicos alcanzados por la competencia de esta Contaduría General son los creados en el ámbito del Poder Ejecutivo; atento al principio jurídico accesorium sequitur principale, lo que significa que lo accesorio corre jurídicamente con la suerte del principal o lo que suceda jurídicamente con el principal marcará la suerte del accesorio;
Que no cabe duda alguna entonces que fue el propio convencional constituyente el que delimitó la competencia en la intervención previa de este organismo de contralor al ámbito del Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados y/o entes autárquicos que giren bajo su órbita;
Que por otra parte, la interpretación que tiende a esclarecer el significado de la norma legal, debe hacerse en relación a la situación de hecho a que pretende aplicarse;
Que en relación a ello debe expresarse que además del principio de accesoriedad desarrollado precedentemente, debe merituarse también que las cláusulas constitucionales deben ser interpretadas como el resto de las normasajenas a toda incoherencia o absurdidad; la que se configuraría si se interpretase que la Contaduría General tiene limitada su competencia en relación a su intervención previa referida a gastos de los actos emanados del Poder Ejecutivo y, por otra parte, extenderla vía interpretación normativaa los organismos y entes que giren en el ámbito de otros poderes del estado, tipificándose allí un absurdo;
Que atento la trascendencia de lo que aquí se interpreta y establece, correspondería notificar mediante cédula, con copia de la presente, al Poder Judicial, al Poder Legislativo ambas Cámarasal Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Contador General de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º - Interpretar y establecer, atento la limitación constitucional tácitamente establecida en el artículo 210 de la Constitución Provincial, que el control previo de la Contaduría General relativo a los gastos se encuentra circunscripto al ámbito del Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados y/o entes autárquicos que giran bajo su órbita; quedando excluidos los Poderes Legislativo y Judicial y/o los organismos y/o los entes autárquicos que giren bajo la órbita de éstos.
Art. 2º - Registrar, comunicar y publicar. Notificar mediante cédula, con copia de la presente Resolución, al Poder Judicial, al Poder Legislativo ambas Cámaras-, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos y, en estado, archivar.
Aurelio Oscar Miraglio, Contador General, Provincia de Entre Ríos
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA DE
ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 223 PCMER
ADMITIENDO SOLICITUDES DE
INSCRIPCION
Paraná, 13 de junio de 2017
VISTO:
La finalización de los períodos de inscripción a los Concursos Públicos N 199 al N 207, convocado mediante Resolución N 814/16
CMER; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24 de febrero de 2017, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Ns 199, 200, 201, 202, 203 destinados a cubrir: tres 3 cargos de Fiscal N 4, 5 y 6
de Concordia; dos 2 cargos de Fiscal de Colón; tres 3 cargos de Fiscal N 1, 3 y 4 de Concepción del Uruguay; dos 2 cargos de Fiscal Nº 2 y 4 de Gualeguaychú y un 1 cargo de Fiscal de San Salvador, respectivamente; a los Concursos Públicos N 204, 205, 206 destinados a cubrir: un 1 cargo de Defensor Público con competencia Penal, incluida la Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N 1 de Gualeguay; un 1 cargo de Defensor Público con competencia Penal, incluida la Penal de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 3 de Gualeguaychú y cuatro 4 cargos de Defensor Público Nº 5, 11, 12 y 13, con competencia Penal de Paraná, respectivamente; y al Concurso Público N 207
destinado a cubrir un 1 cargo de Defensor de Casación de Paraná, respectivamente;
Que conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se tendrá por admitidos a los postulantes que hubieran acreditado su cumplimiento y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma en que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber asimismo el lugar donde se recibirán los impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que asimismo y conforme el último párrafo del artículo antes citado, se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero que pudieran cumplirlos al momento de la finalización del concurso, entre los cuales se hallan comprendidos los casos en que no se reúne la antigedad mínima en la profesión o en funciones judiciales, para el cargo que se postula, o no alcanzar el mínimo de residencia establecido para quienes han nacido fuera de la Provincia de Entre Ríos;
Que además, conforme a los artículos 47 y 48 del RGCP, se rechazarán las solicitudes de inscripción de aquellos postulantes que, pese a haber sido reemplazados no hayan cumplido
9 con los requisitos fijados por la Constitución Provincial, la Ley del Consejo de la Magistratura, el RGCP y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público, a la fecha del vencimiento del plazo establecido al efecto;
Que en el caso concreto, correspondería rechazar las solicitudes de inscripción del Dr.
Gustavo Adolfo Acosta legajo Nº 721, para los Concursos Nº 199 a 207, por no acompañar el informe de antecedentes penales que expide el Registro Nacional de Reincidencia requerido por el artículo 40 del RGCP y del Dr. Emanuel Martínez Garbino legajo Nº 670, para el Concurso Nº 205, por no acreditar su aptitud psicofísica con el certificado requerido por el artículo Nº 61 del RGCP;
Que conforme el artículo 51 del RGCP, a partir de la Publicación y por un plazo de cinco 5 días, todo ciudadano o asociación profesional o social, podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP;
Que el artículo 51 del RGCP, dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presente o en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación y una fotocopia del DNI del presidente o secretario general de la misma;
Que la impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el o los motivos en que fundamenta la misma y la prueba en que se sustenta, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse;
Que es facultad del Presidente del CMER
dictar la presente conforme a los artículos 47
y 50 del RGCP; y Por ello;
El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1: Admitir las solicitudes de inscripción y conformar el listado total de los siguientes postulantes inscriptos, a saber:
Concurso Nº 199: Acuña, María Florencia;
Alvarez, Andrés Facundo; Amateis, Fabricio José; Arias, José Emiliano; Azcue, Francisco;
Badano, Gonzalo Ariel; Baigorria, María Florencia; Barbosa, Facundo Javier; Bartolo, Natalia Denise; Benedetti Nadia Paola; Benítez, Juan Manuel; Bouchet, María Victoria; Budasoff, Mariano; Carbonell Mariana; Carraza, Horacio Darío; Casco, César Augusto Javier; Cedres, Martina Noemí; Chichi María Albertina;
Clapier, Leonardo Martín; Cometti María Luciana; Confalonieri, Gustavo Esteban; Conti, Natalia; Costa, Carolina Inés; Cruset, Alberto; De Giambattista, Juan Pablo; Diaz, Pamela Nieves; Dri Germán Darío César; Egel Guillermo Leonardo; Elías, Mariana; Enrique, Alejandro Mateo Julián; Espinosa Evelina Vanesa; Fernández, José Luis; Fonseca, María José; Fournier, Mariana Elma; Franchi, Humberto Oscar;
Gallegos, María Laura; Garay Leites, Yanina Paola; Gil, Martín; Guerrero, Mauricio Javier;
Kern, Fanny Teresa; Lafourcade, Aníbal; Lizzi Lucrecia Leonor; Lobbosco, Amoldo César Ceferino; Luggren, Rosana Elizabeth; Malvasio, Juan Francisco; Malvasio, Luis; Marchetti, Pablo Emilio; Martínez Labala, Roberto Juan Ignacio; Martínez, Elvira Natalia; Mautone, Darío Guillermo; Messina, Andrés María; Millan, Martín; Mondragon Pafundi María Clara; Mottroni Guillermo Fabián; Nin, María de las Mercedes;
Nuñez, José María; Obaid, Pablo Miguel; Occhi María Graciela; Pedemonte, Julio Ricardo;
Pereyra, Juan Manuel; Podesta, Tobías José;
Popelka Gastón Oscar; Pozo, Silvina Aurelia;
Quirolo, Mauro Román; Ramírez Carponi María Delia; Rivoira Julia Elena; Rivollier, Emilce;
Rodríguez, Sergio Darío; Rondoni Caffa, Sergio Rubén Adalberto; Santo, Eduardo; Scattini Martín Horacio; Schreiner, Mario José; Smail Zaira; Smith, María Eugenia; Sobko, Oscar Alberto; Uriburu, Guillermo Federico; Vallejos, Jorge Eduardo; Verdura Pons, María Dalia;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/06/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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