Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 3.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico
DECRETO Nº 1827
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 5 de setiembre de 2016
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión de fecha 11
de Agosto de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma se promueve la implementación en el ámbito del Municipio de Paraná, un sistema tendiente a Promover el cuidado Integral de Salud de las personas con fibromialgia y asimismo Brindar atención primaria a todo ciudadano de la Municipalidad de Paraná que padezca de Fibromialgia y/o Síndrome de Fatiga Crónica, con el objeto de establecer políticas públicas que atiendan a esta problemática de carácter invalidante:
Que, en la esfera del Departamento Ejecutivo Municipal se realizaron los estudios y análisis pertinentes a efectos de adoptar la decisión que le compete de promulgar o vetar las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, Inc. c del Artículo 107 de la Ley N 10027 y su modificatoria N 10082;
Que, las áreas competentes han tomado intervención haciendo varias observaciones a la citada norma legal;
Que, es dable destacar que si bien el proyecto en principio pretende brindar una respuesta a una dolencia que afecta a gran parte de la población, pretendiendo garantizar el acceso universal al sistema sanitario a quienes la padecen a través un sistema de atención primaria a los enfermos de Fibromialgia y/o Síndrome de Fatiga crónica, a través de los organismos dependiente de esta Administración Municipal;
también es cierto que lo pretendido escapa ampliamente a las incumbencias y potestades del gobierno Municipal, toda vez que implicaría invadir competencias de otros poderes públicos, de niveles provincial y/o nacional, que no abarca el espectro de una Administración Municipal como la Municipalidad de Paraná que se encuentra regulada por la Ley Orgánica de los Municipios N 10027 y su modificatoria N
10082;
Que, conforme a los argumentos vertidos, debe resguardarse el principio republicano de la división de poderes, que exige el apartado a del Artículo 238 de la Constitución Provincial;
Que, por otra parte, la Ciudad de Paraná, como Capital de la Provincia, cuenta en su éjido con la localización del Hospital San Martín, el más grande del distrito, como así también otros hospitales de importante cobertura en los distintos barrios de la Ciudad, centros de salud, dispensarios, etc. Y más recientemente, se ha puesto en marcha el moderno Hospital De la Baxada Dra. Teresa Ratto, cuya incumbencias no corresponde sean invadidas o superpuestas por el accionar del municipio;
Que, atento a ello, promover la creación de un sistema con las características y funciones que le otorga la norma bajo análisis, carece de fundamento en la ciudad de Paraná, donde se encuentran múltiples dispositivos de atención primaria de la salud;
Que, así también, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a suscribir acuerdos, actas y convenios con Organismo públicos, debiendo destacarse que este Departamento Ejecutivo ya posee dicha facultad, las que surgen de la propia Constitución Provincial Art. 240 y de la Ley N 10.027 -modificada por Ley N 10.082- Art. 107, Inc. a, n y u;
Que, tampoco se han previstos los recaudos presupuestarios que eventualmente implicaría
BOLETIN OFICIAL
dotar a la Sub Secretaría de Salud de los elementos idóneos, en el hipotético caso que fuera viable la implementación física de un servicio de asistencia sanitaria como el que se pretende por el proyecto de Ordenanza propiciado en la sesión señalada en el Visto;
Que, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos precedentemente, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a VETAR en su totalidad, haciendo uso de las previsiones de la normativa precitada, esto es el Inc. c del Art. 107 de la Ley Orgánica de los Municipios N 10027 y su modificatoria N
10082;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Vétese en todo su contenido la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná en la sesión del día 11 de agosto de 2016, por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente Decreto.Art. 2.- Remítase copia autenticada de la presente disposición con Nota de Estilo al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Ana María Sione Secretaria Función Pública y Modernización MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipolito Yrigoyen 1916-2016
1816-2016 Bicentenario de la Independencia Nacional El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Promover mediante la presente el cuidado Integral de la Salud de las personas con fibromialgia.
Art. 2: Brindar atención primaria a todo ciudadano de la Municipalidad de la ciudad de Paraná que padezca de Fibromialgia y/o Síndrome de Fatiga Crónica.
Art. 3: La Subsecretaría de Salud brindará la capacitación y formación del personal de los centros de salud sobre la temática.
Art. 4: Facúltese al DEM a determinar la forma de aplicación de la presente norma en los Centros Asistenciales de Salud dependientes de la Dirección de Salud Municipal.
Art. 5: Establézcase como plazo máximo para el inicio de implementación de la presente norma, 60 días a partir de su promulgación.
Art. 6: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 11 de agosto de 2016
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo Devinar Secretario H. Concejo Deliberante F. 500-00001075 O.P. 15996 1 v./14.9.16

CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 061
ORDENANDO INICIO DE SUMARIO
ADMINISTRATIVO
Paraná, 24 de junio de 2016
VISTO:
El estado de las actuaciones y la situación de revista de la agente de este Organismo Previsional, Horst, Mirta Haydee; y
Paraná, miércoles 14 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el presente se inicia con el informe proveniente del Area Recursos Humanos y Planificación, informando sobre las licencias por enfermedad en las que ha incurrido la actora;
Que la interesada ha agotado la licencia por enfermedad y conforme la Resolución N
1834/15 CJP, se le había otorgado un 1 año para mantener el cargo y dicho período feneció en fecha 24.09.2015;
Que la actora debía presentarse a cumplir tareas a partir de la fecha indicada 24.09.2015 y no lo hizo, garantizándole este Ente Previsional el Derecho de Defensa tutelado constitucionalmente Art. 18 Constitución Nacional;
Que este Ente Previsional notifica por vía edictal a la actora y se publica en el Boletín Oficial el dispositivo en fecha 13.05.2016 sin producir descargo en estos obrados. Evidentemente el resolutorio ha quedado firme y consentido y la actora no se ha presentado a prestar servicios, por lo que estarían dados los requerimientos para la instrucción del sumario administrativo;
Que, asimismo, se aclara que la Sra. Horst ha excedido el año para la conservación del cargo de acuerdo con el Art. 11 del Decreto N 5703/93 MGJE;
Que así las cosas, la situación laboral de la encartada en el Artículo 71 de la Ley 9755, el que reza: Son causales para imponer cesantía: aInasistencias injustificadas que excedan de 10 diez días continuos o discontinuos en los 12 doce meses inmediatos anteriores
y en el Artículo 73: La aplicación de apercibimiento y suspensión hasta el máximo de quince 15 días, no requerirá la instrucción de sumario, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 67º del presente régimen. Las suspensiones que excedan de dicho plazo y las sanciones de cesantía y exoneración serán aplicadas previa instrucción de un sumario, salvo cuando sean dispuestas en virtud de las causales previstas en el Art. 72 Inc. a o e del presente régimen;
Que en definitiva, corresponde emitir el acto resolutorio correspondiente que disponga el inicio del sumario administrativo de rigor;
Por ello y lo dictaminado por el Area Central Jurídica;
El Directorio de la Caja Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1 - Ordenar el inicio de un sumario administrativo a la agente Horst, Mirta Haydee, MI Nº 12.649.948, Legajo N 128.552, por encontrarse incursa de manera presunta en el Art. 71 Inc. b de la Ley 9755, en tanto la agente ha incurrido en la situación laboral prevista por las normas citadas.
Art. 2 - Registrar, elevar los presentes a la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado.
Daniel A. Elías, presidente, María del Carmen Baez, vocal.

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N 3, de quien suscribe, en los autos caratulados Rochi Elena, Lassaga Miguel Angel s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
33246, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ELENA
ROCHI, DNI N 3.006.443, fallecida en Liber-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/09/2016

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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