Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 13 de setiembre de 2016
DECRETO Nº 964 MS
DISPONIENDO INTRUCCION SUMARIA
Paraná, 26 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Hospital Dr. Felipe Heras de Concordia, comunica las licencias gremiales que se encuentra usufructuando el agente Daniel Hugo Barboza, Legajo N 140.704; y CONSIDERANDO:
Que en autos obra nota de fecha 31 de julio de 2013, del citado establecimiento asistencial, solicitando se informe si el Auxiliar de E n f e rm e r í a H u g o D a n i e l B a r b o z a , r e p resentante gremial de ATE Concordia, le corresponde licencia gremial con goce de sueldo, mientras dure su mandato hasta el año 2015, adjuntando a fs. 2 de autos, nota del citado sindicato informando que debido a la renuncia al cargo del Secretario Gremial Sr. Rene Rebort, se hacen los corrimientos correspondientes dentro de la Comisión Administrativa, siendo cubierto dicho compromiso por el Sr. Hugo Daniel Barboza;
Que el agente en cuestión revista en un cargo de categoría 12 -Carrera Enfermería Tramo B -Escalafón Sanidad del Hospital Dr. Felipe Heras de Concordia;
Que al tomar intervención la Dirección General de Personal, informó que de la lista de autoridades se desprende que el Sr. Barboza, integra la Comisión Administrativa, como pro secretaria gremial, de la Seccional Concordia, con mandato desde el 6.11.11 hasta el 5.11.15, y conforme la normativa vigente las licencias gremiales otorgadas por Decreto N 1318/96
MGJE modificado parcialmente por el Decreto N 1142/00 GOB refiere específicamente a quienes han resultado electos o designados para integrar las comisiones directivas de las asociaciones sindicales, no correspondiendo para los que han sido electos para integrar las comisiones administrativas seccionales;
Que a fs. 26/27 obra la Resolución N269/15
M.S., la que deniega la licencia gremial al agente Barboza, a partir del 6.11.11;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, dictaminó que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la agente en cuestión, toda vez que no encuadra con lo requerido por el artículo 3 del Decreto N 1318/96 MGJE modificado por el artículo 3 del Decreto N 1142/00 GOB
que expresamente dispone que Los agentes que fueren elegidos o designados para cargos en las comisiones directivas de las asociaciones sindicales con personería gremial, gozarán de la licencia prevista en el artículo 48 de la Ley 23.551, la que el Poder Ejecutivo otorgará con goce íntegro de haberes y mientras dure su mandato, cuando no exceda la proporción de dos agentes por cada mil afiliados de cada entidad gremial comprendida en el presente;
Que atento a la documental obrante en autos, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo al agente Daniel Hugo Barboza, Legajo N 140.704, por estar su conducta presuntamente incurso en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Daniel Hugo Barboza, Legajo N 140.704, quien revista en
BOLETIN OFICIAL
un cargo de categoría 12 -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital Dr. Felipe Heras de Concordia, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 061
ORDENANDO INICIO DE SUMARIO
ADMINISTRATIVO
Paraná, 24 de junio de 2016
VISTO:
El estado de las actuaciones y la situación de revista de la agente de este Organismo Previsional, Horst, Mirta Haydee; y CONSIDERANDO:
Que el presente se inicia con el informe proveniente del Area Recursos Humanos y Planificación, informando sobre las licencias por enfermedad en las que ha incurrido la actora;
Que la interesada ha agotado la licencia por enfermedad y conforme la Resolución N
1834/15 CJP, se le había otorgado un 1 año para mantener el cargo y dicho período feneció en fecha 24.09.2015;
Que la actora debía presentarse a cumplir tareas a partir de la fecha indicada 24.09.2015 y no lo hizo, garantizándole este Ente Previsional el Derecho de Defensa tutelado constitucionalmente Art. 18 Constitución Nacional;
Que este Ente Previsional notifica por vía edictal a la actora y se publica en el Boletín Oficial el dispositivo en fecha 13.05.2016 sin producir descargo en estos obrados. Evidentemente el resolutorio ha quedado firme y consentido y la actora no se ha presentado a prestar servicios, por lo que estarían dados los requerimientos para la instrucción del sumario administrativo;
Que, asimismo, se aclara que la Sra. Horst ha excedido el año para la conservación del cargo de acuerdo con el Art. 11 del Decreto N 5703/93 MGJE;
Que así las cosas, la situación laboral de la encartada en el Artículo 71 de la Ley 9755, el que reza: Son causales para imponer cesantía: aInasistencias injustificadas que excedan de 10 diez días continuos o discontinuos en los 12 doce meses inmediatos anteriores
y en el Artículo 73: La aplicación de apercibimiento y suspensión hasta el máximo de quince 15 días, no requerirá la instrucción de sumario, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 67º del presente régimen. Las suspensiones que excedan de dicho plazo y las sanciones de cesantía y exoneración serán aplicadas previa instrucción de un sumario, salvo cuando sean dispuestas en virtud de las causales previstas en el Art. 72 Inc. a o e del presente régimen;
Que en definitiva, corresponde emitir el acto resolutorio correspondiente que disponga el inicio del sumario administrativo de rigor;
Por ello y lo dictaminado por el Area Central Jurídica;

3
El Directorio de la Caja Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1 - Ordenar el inicio de un sumario administrativo a la agente Horst, Mirta Haydee, MI Nº 12.649.948, Legajo N 128.552, por encontrarse incursa de manera presunta en el Art. 71 Inc. b de la Ley 9755, en tanto la agente ha incurrido en la situación laboral prevista por las normas citadas.
Art. 2 - Registrar, elevar los presentes a la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado.
Daniel A. Elías, presidente, María del Carmen Baez, vocal.

ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 91 EPRE
INCORPORANDO ANEXO
Paraná, 2 de agosto de 2016
VISTO:
La Audiencia Pública informativa convocada y realizada con los alcances de la Resolución Nº 67/16 EPRE y el Artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el día 6 de Julio del corriente año, se realizó en la ciudad de Villaguay la Audiencia Pública informativa, que tuvo como objeto informar a los usuarios del Servicio Público de Energía Eléctrica los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos por los cuales se transfiere a la Tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las Distribuidoras en el MEM y/o a otros Distribuidores y como incide ello en los valores de los Cuadros Tarifarios aprobados por la Resolución Nº 150/15 EPRE y Resolución Nº 12/16 EPRE;
Que la misma se desarrolló cumpliendo el mecanismo previsto en el Anexo I de la Resolución de los Vistos, y en el orden indicado en la misma;
Que se procedió a la grabación del desarrollo de la Audiencia, constatación notarial del procedimiento y a su posterior desgrabación, de la cual resulta propicio agregar como Anexo a la presente como constancia de su efectiva realización a través de una copia certificada;
Que las opiniones de los ciudadanos que voluntariamente participaron en la misma fueron derivadas a la Secretaria de Energía de la Provincia como autoridad concedente del Servicio de Energía Eléctrica para su intervención de competencia y consideración;
Que por Decreto Nº 14/15 se ha designado Interventor del Ente con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, Por ello;
El Interventor del EPRE
RESUELVE:
Art. 1: Incorporar como Anexo I de la presente una copia certificada de la desgrabación de la Audiencia Pública convocada y realizada bajo la reglamentación de la Resolución Nº 67/16 EPRE.
Art. 2: Tener por cumplido el mandato impuesto por el último párrafo del Artículo 51 de la Constitución Provincial, de conformidad a lo dispuesto por Resolución N 89/16 EPRE.
Art. 3: Registrar, notificar a todas las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, Publicar en la página Web del EPRE, en el Boletín Oficial y archivar.
Marcos Rod rígu ez Allende, Interventor EPRE.
AUDIENCIA PÚBLICA LA
PÚBLICA INFORMATIVA
06 de Julio de 2016
Moderador del área de comunicación social de la Provincia de Entre Ríos Antonio Ramón Bachmann: Gracias por su presencia.
Y antes de darles la palabra y comenzar con ésta audiencia pública informativa, algunas cuestiones que tienen que ver con el desarrollo de la misma que creo que es importante remarcar. Todos han podido acceder, los que así lo solicitaron de todo el instructivo con respecto

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/09/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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