Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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depositado. Le consultó como podía demostrarlo y que pretendía ver la filmación, ante lo cual le respondieron que sólo por una denuncia judicial. Por lo manifestado se vio perjudicado en $ 1.000,00 por lo cual se vio obligada a volver a depositar; y Que las pretensiones de la denunciante, eran que le devuelvan los $ 1.000,00 y en caso contrario se le permita ver el vídeo y el acta pertinente. Haciendo reserva de iniciar las acciones legales pertinentes. Adjunta a fs. 3, los el comprobante del depósito efectuado y el nuevo depósito; y Que a fs. 18, obra agregado nota enviada por el banco a la Sra. Farinella, en el cual informan que han depositado en su cuenta 3615654 los valores encontrados en el sobre Nº 228958, el día 13.11.2009 por el importe de $ 840,00, siendo el importe del ticket $ 1.840,00.
Extremado y potenciado los medios de investigación pertinentes, arrojaron la diferencia descripta; y Que a fs. 20, obra acta de audiencia de fecha 21.12.2009, a la que compareció el denunciante y por la denunciada lo hizo el dr. Cipriano.
Abierto el año las partes solicitan un cuarto intermedio a los que el Dr. Cipriano acerque a este organismo la filmación del cajero correspondiente al depósito realizado. Asimismo acompaña el ticket intervenido y nota dirigida al cliente informándole que hubo un depósito efectivizado en su cuenta registraba diferencia; y Que vencido el plazo para presentar propuesta se deriva las actuaciones a esta Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos; y Que a fs. 25, esta Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos procedió a imputar a Banco Santander Río SA, presunta infracción a los Artículos 4º y 10º bis de la Ley Nacional 24240, a la cual me remito a la brevedad, siendo la misma debidamente notificada en fecha 28.01.2013, según constancia de diligenciamiento obrante a fs. 26; y Que a fs. 27, obra descargo presentado por apoderado de la sumariada en tiempo y forma, en el cual consta convenio de las partes consistente en la devolución de la suma de pesos un mil $ 1.000,00, los que se harán efectivo en 10 días hábiles, en la caja de ahorro Nº 0825-01108314/90 de titularidad del denunciante. Deja constancia que se conviene con el Sr. Stopello desiste de la denuncia y solicita el archivo de las presentes actuaciones. El mismo fue expresamente aceptado por el denunciante, solicitando se exima al banco de cualquier penalidad y proceda al archivo de las presentes actuaciones; y Que a fs. 41, obra informe y pase a Asesoría Legal; y Que a fs. 42/43, obra dictamen del Área de Asesoría Legal aconsejando absolver a la empresa sumariada por infracción al Artículo 4º y 10º bis de la Ley 24240; y Que tal como surge del escrito suscripto por el denunciante, obrante a fs. 27, las partes han arribado a un acuerdo que satisface las pretensiones del denunciante por lo que desiste de la denuncia solicitando el archivo de las presentes actuaciones; y Que por lo antes expuesto, comparto el criterio de la Asesoría Legal en absolver a la sumariada de las imputaciones efectuadas; y Que la presente resolución se dicta en el marco de lo normado del Artículo 42 de la Constitución Nacional, Ley Nacional 24240, y Leyes Provinciales 8973 y 7060; y Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º.- Absolver a Banco Santander Río SA, con domicilio constituido en calle Villaguay Nº
BOLETIN OFICIAL
821 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz
RESOLUCIÓN Nº 0108 DGDCLC
ABSOLUCIÓN
Paraná, 23 de febrero de 2015
VISTO:
El Expediente Nº U 1.181.794, mediante el cual se substanció un sumario contra Bonesi SA y Standard Bank SA; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la OMIC Paraná, Expte. Nº U
1.181.794 en fecha 25.06.2010, con motivo de la denuncia presentada por Laura Elena Aguilar, DNI Nº 14.604.531, domiciliada en barrio Paraná XVI, manzana H, Dpto. Nº 55 de la Ciudad de Paraná, a raíz del problema suscitado con Bonesi SA y Standard Bank SA; y Que la denunciante manifestó, en su promocional obrante a fs. 2, que el banco le estaba cobrando por una cuenta personal con Bonesi SA la que fuera cancelada en tiempo y forma; y Que las pretensiones de la denunciante eran la devolución del pagaré suscripto por ella y le sean reconocido los pagos efectuados; y Que fueron citadas las partes a audiencia de conciliación de fecha 26.07.2010, en la que no fue posible arribar a un acuerdo por lo que se dio por concluida la instancia conciliatoria; y Que fracasada la instancia conciliatoria, la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, procedió imputar, en fecha 09.09.2011, a Bonesi SA y Standard Bank SA, presunta infracción a los Artículos 4º, 10º bis, 19º y 36º de la Ley Nacional 24240, siendo notificada en fecha 14.09.2011 según constancia de diligenciamiento obrante a fs. 43/44;
Que a fs. 55, obra nota presentada por la denunciante, en la que manifestó que desiste de su reclamo iniciado por la entidad financiera; y Que a fs. 58, el banco agregó a la cauda un pagaré, suscripto por la Sra. Aguilar, correspondiente a operatoria Nº 13669, por la suma de $ 921,42, reconociendo de esta manera que el mismo se encuentra cancelado; y Que a fs. 60/61, obra dictamen técnico legal emitido por la Asesoría Legal, aconsejando absolver, a las empresas sumariadas; y Que con la conducta de la sumariada, entregando el pagaré, han quedado satisfechas las pretensiones de la denunciante, en virtud de sus pretensiones eran que le sean reconocidos los pagos efectuados y la devolución del pagaré; y Que por lo antes expuesto, ha quedado acreditado que la causa ha sido solucionada y satisfechas las pretensiones de la denunciante.
Asimismo cabe tener presente que la Sra.
Aguilar, a fs. 55, ha desistido del reclamo, por lo que comparto la opinión de la Asesoría Legal de absolver a las empresas sumariadas de las imputaciones efectuadas; y Que, la presente se dicta en cumplimiento del preciso precepto constitucional previsto en el Artículo 42º, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24240 y Leyes Provinciales Nº 8973/95 y 7060; y Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º.- Absolver a las firmas Bonesi SA y Standard Bank SA, por presunta infracción a los Artículos 4º, 10º bis, 19º y 36º de la Ley Nacional 24240 y Ley Provincial 8973 de Defensa del Consumidor de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz
Paraná, lunes 30 de mayo de 2016

PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 200 PCMER
ACEPTANDO EXCUSACION
Paraná, 9 de mayo de 2016
VISTO:
La comunicación efectuada por el doctor Julio Federik; y CONSIDERANDO:
Que, por la misma, el Doctor Julio Federik se excusó de participar como Jurado Técnico, en representación de los Abogados, de los Concursos Públicos Nº 167 a Nº 170, para el que resultó sorteado;
Que, fundamenta su excusación, en el hecho de haber tomado conocimiento de que se ha inscripto para participar en el Concurso Nº 170, el Doctor José Emilio Arias, con quien además de tener relación familiar, mantuvo vinculación profesional;
Que la circunstancia invocada, resulta contemplada en los artículos 54 y 19 del Reglam e n t o Ge n e ra l y d e C onc ursos Púb lic os RGCP;
Que corresponde aceptar la excusación del Doctor Julio Federik de participar como Jurado Técnico de los Concursos Públicos Nº167 a Nº 170;
Que, convocado que fue el Jurado Suplente, en el caso, el Doctor Darío Carraza, y aceptado que fue el cargo por éste, corresponde publicar el cambio de Jurado, a los fines previstos en el artículo 55 RGCP;
Q u e d e c o n f o r m i d a d a l A rt í c u lo 9 º d e l R.G.C.P. es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;
Por ello;
El Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º: Aceptar la excusación del Doctor Julio Federik de participar como Jurado técnico en representación de los Abogados de los Concursos Públicos Nº 167 al Nº 170.
Art. 2º: Integrar el Jurado Técnico con el Doctor Darío Carraza, en reemplazo del Doctor Julio Federik, en representación de los Abogados.
Art. 3º: Disponer la publicación de la presente, a los fines previstos en el artículo 55 RGCP.
Art. 4º: La presente será refrendada por el Sr.
Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Martín Raúl Uranga, presidente; Juan I. Barrandeguy, secretario general.

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Trevisan Rosa Beatriz s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 16777, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ROSA BEATRIZ TREVISAN, MI 5.337.205, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 26/06/2011. Publíquese por tres días.
Paraná, 19 de mayo de 2016 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 502-00006095 3 v./30.5.16

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/05/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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