Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que de lo precedentemente expuesto y analizada la presente causa, teniendo en cuenta que la acción disciplinaria del Estado no se encuentra prescripta al día de la fecha, de las pruebas colectadas en autos y de las constancias de la causa penal, no se han podido identificar precisamente él o los responsables de la desaparición y/o sustracción de los seis 6
CPU ni de los seis 6 monitores que sufriera la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud durante el fin de semana del 9 y 10 de junio del año 2012 aproximadamente;
Que en relación al deber de custodia de los bienes, que pesa sobre las autoridades de la Dirección, en este caso sobre quien al momento de los hechos era la Directora de Epidemiología -Dra. Silvina Saavedra-, la misma tomó debidos recaudos para resguardar los elementos sustraídos y ello se evidencia de la nota presentada, previo a los sucesos, ante la guardia policial obrante a fs. 2 solicitando se extremen las medidas de seguridad sobre los elementos depositados en la oficina de la Dirección a su cargo y que restrinja el permiso de entrada al resto del personal que trabaja en la misma, cono así también una vez sucedidos los hechos, realizó inmediatamente la correspondiente denuncia en la policía, iniciándose en consecuencia las actuaciones judiciales todavía en curso;
ésta sección habiendo efectuado un detallado análisis de la totalidad de las pruebas obrantes en autos y a las cuales me remito por razones netamente de Economía y Celeridad Procesal entiende que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, por lo que se concluye dictaminando que: -hasta el momentoNO surge de la documental probatoria recabada en autos la existencia de responsabilidad administrativa que resulte atribuible al personal policial que ha sido investigado en el presente. Asimismo se ha arribado a dicha opinión, dado que se ha tenido especialmente en cuenta el contenido de lo resulto a fs. 417
donde desde el Juzgado de Instrucción interviniente se resolvió reservar los presentes actuados en razón de no existir elementos objetivos que permitan identificar a los posibles autores del hecho que nos ocupa Conforme lo expuesto ut supra, entiendo que hasta el momento NO existen méritos suficientes que ameriten el inicio de un sumario administrativo contra el personal policial investigado que torne necesario profundizar la presente investigación No obstante lo expuesto precedentemente entiendo que sería prudente efectuar un seguimiento judicial de la causa iniciada en la Justicia; dado que aún la investigación judicial NO ha concluido
Que en cuanto a las irregularidades o faltas administrativas que pudieren haber sido cometidas por los agentes con prestación de servicios en el Ministerio de Salud de Entre Ríos, de la prueba colectada en autos no encuentro fundamentos para reprobar responsabilidad administrativa a dichos agentes, ya que los días en que ocurrieron los hechos, el sábado 9
y domingo 10 de junio de 2012 eran días no laborables para la administración pública, en consecuencia los agentes no prestaron servicios en dichas fechas o por lo menos ello no surge de las constancias y pruebas del expediente;
Que de lo precedentemente expuesto y analizada la presente causa, teniendo en cuenta que la acción disciplinaria del Estado no se encuentra prescripta al día de la fecha, de las pruebas colectadas en autos y de las constancias de la causa penal, no se han podido identificar precisamente él o los responsables de la desaparición y/o sustracción de los seis 6
CPU ni de los seis 6 monitores que sufriera la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud durante el fin de semana del 9 y 10 de junio del año 2012 aproximadamente;
Que en relación al deber de custodia de los bienes, que pesa sobre las autoridades de la
BOLETIN OFICIAL
Dirección, en este caso sobre quien al momento de los hechos era la Directora de Epidemiología -Dra. Silvina Saavedra-, la misma tomó debidos recaudos para resguardar los elementos sustraídos y ello se evidencia de la nota presentada, previo a los sucesos, ante la guardia policial obrante a fs. 2 solicitando se extremen las medidas de seguridad sobre los elementos depositados en la oficina central de la Dirección a su cargo y que restrinja el permiso de entrada al resto del personal que trabaja en la misma, cono así también una vez sucedidos los hechos, realizó la correspondiente denuncia en la policía, iniciándose en consecuencia las actuaciones judiciales todavía en curso;
Que la sustracción de las computadoras y sus respectivo monitores, ha causado un perjuicio material al Estado por un valor estimado que asciende a la suma de Pesos Treinta y Seis Mil $ 36.000, conforme lo informado por el Departamento Informática del Ministerio de Salud obrante a fs. 108, por lo que ha tomado debida intervención el Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos;
Que atento a la vigencia dela Ley 9755 Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el Artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N
2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º -- Aprobar y dar por finalizada la información Sumaria dispuesta instruir mediante Resolución N 1994 de fecha 27 de julio de 2012 MS, no pudiéndose identificar precisamente él o los responsables relacionados con el ilícito, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.Art. 2º: Mantener plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto 2840/07 GOB.Art. 3: Comunicar, publicar y archivar.Carlos Ramos
RESOLUCION Nº 34 MS
Paraná, 16 de enero de 2015
Reconociendo la licencia por estudio con goce de haberes usada por el agente Armando Ceferino LópezDNI N17.786.184- Legajo N
112.159, quien revista en Tramo ACarrera EnfermeríaEscalafón Sanidad del Hospital San Martín de Paraná, por haber asistido en calidad de disertante día 13 de junio 2014, al Primer Congreso de Instrumentación Quirúrgica, que se llevaron a cabo en la ciudad de La Plata, encuadrándose la presente gestión en lo establecido por el Art. 24 del Decreto N
5703/93 MGJE -tuo según la Ley 3289, aplicable por remisión de los Art. 52y 121de la Ley 9755 y su Modificatoria Ley 9811, y a su vez el Art. 43 de la Ley 9564- Carrera Enfermería.
RESOLUCION Nº 35 MS
Paraná, 16 de enero de 2015
Ratificando la Disposición Interna N 001/10
del Hospital Justo José de Urquiza de Federal de fecha 01.12.09 por la cual se encargan las funciones de Jefa de Arancelamiento de dicho Hospital, a la agente Mónica Alejandra Duarte, DNI N 21.582.627, en reemplazo de la agente Laura Patricia Avayu, DNI N
17.118.813 a partir del 01.12.09 y hasta tanto dure la adscripción, al solo efecto de ser regis-

Paraná, miércoles 24 de febrero de 2016
trada como antecedente en su Legajo Personal.
RESOLUCION Nº 36 MS
Paraná, 16 de enero de 2015
Ratificando la Disposición N 18/12 del Hospital San Martín de Paraná, de fecha 29 de junio de 2012, por la cual se le asignan funciones de Jefa de División Contrataciones de dicho Nosocomio a la agente Susana Gabriela Berón, DNI N 24.399.657, Legajo Personal N
125.665 -Categoría 06 - Carrera Administrativa Supervisora - Escalafón General, a partir del 04.06.12 y hasta el 17.07.12 inclusive, en reemplazo del agente Leonardo Andrés Robles, DNI N 18.071.198, Legajo N 63687 -Categoría 04 -Carrera Administrativa -Supervisor -Escalafón Generalquien se hallaba en uso de licencia anual ordinaria.Rechazando la pretensión del pago de Adicional por Responsabilidad Funcional de la agente Susana Gabriela Berón, DNI N
24.399.657, Legajo Personal N 125.665 -Categoría 06 -Carrera Administrativa -Supervisora - Escalafón General, por incumplimiento del Artículo 13º del Decreto Nº 5384/04 GOB.
RESOLUCION Nº 37 MS
DISPONIENDO INFORMACIÓN SUMARIA
Paraná, 16 de enero de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Directora del Centro de Salud Diego Paroissien de Ubajay -Departamento Colóninforma el robo de diversos electrodomésticos entre los días 26 y 27 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expuesto en autos, el hecho sucedió en el transcurso de la noche del día 26 de junio de 2014 desde las 22 hs. en que el Centro de Salud Diego Paroissien de Ubajay -Departamento Colónquedó de guardia pasiva, debido a que el día 27 de junio de 2014
ha sido feriado provincial, el Centro Asistencial permaneció cerrado;
Que a fs. 3 de autos obra certificación de la denuncia realizada por la Sra. Nancy Andrea Bouvet, DNI N 22.369.770, de donde surge que a la hora 14 se apersonó al mismo, ya que una de las enfermeras la Sra. Noelia Prono, al ingresar al Centro de Salud a la hora aproximada de las 14 hs. observa la faltante de elementos y desorden en el lugar, observando luego que la última puerta que tiene su frente hacia el norte frente del Centro de Salud, se encontraba con el plástico forzado, es decir abierto plástico éste que cumple la función de vidrio, siendo el mismo transparente, encontrándose además en la puerta la llave colocada del lado de adentro, encontrándose la misma abierta, recorriendo el lugar constatando la faltante de una garrafa de 10 kg. color violeta gastado, una pava eléctrica color blanca con violeta, no recuerda marca, un microondas color blanco marca Philco, un televisor LCD 32 pulgadas LED, color negro marca Philips, el cual estaba colgado en la pared sobre una columna de la sala de espera, junto a su DVD color negro el mismo fue donado junto a la compra del LCD, desconociendo marca.
Que la última actividad del Centro de Salud fue a la hora 22:00 donde el mismo se cierra hasta la hora 06:00, pero por ser día feriado el Centro de Salud no abrió a las 06:00 hs. sino que a la hora del relevo a las 14:00 hs.
Que la guardia encargada de la asistencia al público estaba a cargo de la enfermera la Sra.
Miguel Sandra, la cual se encontraba en lo que se llama Guardia Pasiva, en su domicilio de la ciudad de Ubajay.
Que de lo sucedido desconocen de persona alguna y a que a fines de año pasado le habían hurtado un aire acondicionado sin forzar ninguna de las puertas. Agregando que las puertas traseras las dos norte y sur se encontraban

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/02/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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