Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 12 de enero de 2016
801422/10 y adjudicar a la firma Mediplus el alquiler de un sistema de artrodesis de rodilla compuesto por los elementos antes descriptos, ascendiendo el monto total de la adjudicación a la suma de pesos diez mil novecientos $
10.900;
Que resuelta la provisión de la prótesis requerida, a fs. 86 se dispone la elevación de las actuaciones administrativas a consideración del Directorio a los fines de evaluar los pasos a seguir teniendo en cuenta la vigencia del Convenio IOSPER ACLER, para la provisión de prótesis, habiéndose solicitado opinión a la Gerencia Prestacional sobre lo planteado, la misma aconseja se debite la cápita del convenio de prótesis, en tanto, en un primer momento el médico tratante dispuso que sería en comodato el uso de la prótesis para ser devuelta y luego se dispuso la utilización de una prótesis definitiva, por ello, en fecha 14.06.10
el Directorio de la Obra Social resuelve, a través del dictado de la Resolución IOSPER, D-N
190/10, debitar el 50% de la prótesis a la ACLER de cualquier suma pendiente de cobro, y la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Entre Ríos ACLER se alza contra esta última resolución mediante la interposición de formal recurso de apelación jerárquica;
Que el recurso interpuesto por la ACLER se funda en que el IOSPER ha quebrantado el equilibrio de las prestaciones por no reconocer de manera discrecional y arbitraria, derechos y obligaciones derivados del contrato que los vincula y que atenta contra el derecho de defensa y el debido proceso, al analizar la materialidad de la cuestión planteada por la impugnante, resulta acertado el criterio vertido de manera coincidente por la Asesoría Legal de IOSPER y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, afirmando que la actuación del ente autárquico se encuadra dentro del marco de la Ley 9715;
Que el artículo 1º de la mencionada Ley dispone: Modifícase el artículo 2º del DecretoLey N 5326/7, ratificado por Ley N 5480 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: El Instituto tendrá por objeto:
planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los afiliados
Quedan expresamente excluidos de los beneficios de las Prestaciones de Salud y Asistenciales, los accidentes de tránsito, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales regidos por la Ley Nacional Nº 24.557. El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos establecerá las prestaciones y coberturas mínimas que deberán ser brindadas obligatoriamente por el instituto
Que atento a lo estipulado por la normativa que rige la creación de la entidad prestadora que establece las facultades de sus órganos directivos y delimita sus competencias, la resolución atacada es un acto dictado por el Directorio del Instituto en ejercicio de sus competencias legalmente establecidas, además, la misma normativa autoriza al IOSPER a celebrar distintos tipos de vinculaciones contractuales, en este caso, con la ACLER;
Que en este contexto normativo, se firmó el Convenio IOSPER-ACLER, para la provisión de prótesis. Este convenio se basa en el sistema de pago por cápita, muy habitual en el ámbito de la salud, por el cual se transfiere al prestador las prestaciones objeto del convenio, a cambio de un precio cierto y determinado en dinero, entendiendo como objeto del contrato a la salud de los afiliados al IOSPER, como un bien social, no como un objeto de lucro, por lo que, si la obra social no hubiese procedido a debitar de la cápita que mensualmente abona por este convenio a la ACLER el valor de la prótesis, se habría producido un enriquecimiento sin causa a favor de una de las partes y en desmedro del equilibrio prestacional propio del vínculo contractual, asimismo, la actuación del ente autárquico disponiendo el débito solo del 50% del valor de la prótesis, distribuyéndose equitativamente el costo económico de la prestación, toda vez que se trataba de un convenio de reciente aplicación;

BOLETIN OFICIAL
Que finalmente, la quejosa se considera agraviada por cuanto entiende que la resolución puesta en crisis conculca su derecho de defensa y debido proceso, al respecto, como efectivamente lo ha hecho notar la Asesoría Legal del IOSPER a fs. 129: toda vez que el recurrente tiene los recurso previstos en la Ley 7060 para impugnar el acto y la articulación del presente es la prueba más real y efectiva del ejercicio del derecho de defensa que expresa vulnerado se entiende que esta razón no es suficiente para revocar el decisorio del Directorio;
Que por todo lo expuesto, se ha de concluir que, no hay incumplimiento contractual ni legal atribuible al IOSPER, así como tampoco desconocimiento de derechos y obligaciones, ni derecho de defensa afectado, por lo cual el accionar del ente es perfectamente legítimo y ajustado a derecho;
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rechazar el presente recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-N 190 IOSPER, del 14 de junio de 2010, interpuesto por el apoderado de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado Gustavo Pablo Barbagelata, apoderado de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución D-N
190 IOSPER, del 14 de junio de 2010, y conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud, conforme autoridad conferida por Decreto N
4525/14 GOB.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente al domicilio legal de calle Enrique Carbó N 245 de Paraná, de lo dispuesto en el presente decreto, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1946 MP
Paraná, 29 de junio de 2015
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2015, Ley Nº 10.338, en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidades Ejecutoras: Dirección de Seguimiento de Precios y Dirección de Minería, mediante transferencia compensatoria de cargos y créditos, por el importe total de $
16.160 conforme planillas Anexo III y analíticas del gasto, que agregadas forman parte integrante del presente decreto.
Transfiriendo a partir de la fecha del presente a la Sra. Mariana Solange Cozzi, DNI Nº 24.806.365, Legajo Nº 178.882, con revista actual en la planta de personal permanente de la Dirección de Seguimiento de Precios dependiente de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Producción en un cargo categoría 6, Clase Administrativo y Técnico, Grupo Técnico, Tramo b Técnico B a la Dirección de Minería dependiente de la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de Producción Primaria de dicho Ministerio.
Reubicando en forma transitoria a la agente Mariana Solange Cozzi, DNI N 24.806.365, Legajo N 178.882, a partir de la fecha del presente, en un cargo categoría 5, Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo b Profesional B.
Encuadrando la presente gestión en las facultades conferidas por los artículos 14 y 15
de la Ley Nº 10.338.

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Disponiendo que la Dirección de Minería dependiente de la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, comunicará la reubicación escalafonaria de la Sra. Cozzi a la Dirección General de Personal.
DECRETO Nº 1973 MP
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 29 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción interesa la ampliación del presupuesto general; y CONSIDERANDO:
Que ante la inminente recepción de los fondos provenientes de Nación, originados en el Convenio Nº 173/2015 firmado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de Entre Ríos; y Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción y la Dirección General de Presupuesto; y Que atento a ello resulta procedente disponer la ampliación del Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2015 en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora: Ministerio de Producción, por el importe de pesos ocho millones cincuenta y dos mil seiscientos sesenta $ 8.052.660, encuadrada en las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 10.338 y conforme se expone en planillas analíticas del recurso y gasto que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2015, Ley Nº 10.338 en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora: Ministerio de Producción, por el importe de pesos ocho millones cincuenta y dos mil seiscientos setenta $ 8.052.660, conforme planillas analíticas de recursos y gastos que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades conferidas por el artículo 16
de la Ley N 10.338.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 1974 MP
Paraná, 29 de junio de 2015
Reconociendo las funciones cumplidas por el a g e n t e H ug o F eliciano M art ín ez, D N I N
17.429.506, Legajo Personal Nº 178.573, con situación de revista en un cargo Categoría 4, clase Personal de Servicios, Grupo Servicios Generales, Tramo b Personal de Servicios del Escalafón General, de Jefe de Actividad Mantenimiento de Edificios de la Subsecretaría de Administración y Despacho, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta la fecha del presente decreto.
Asignando en forma transitoria la función de Jefe de Actividad Mantenimiento de Edificios de la Subsecretaría de Administración y Despacho, al agente Hugo Feliciano Martínez, DNI
N 17.429.506, Legajo Personal N 178.573, con situación de revista en un cargo Categoría 4, clase Personal de Servicios, Grupo Servicios Generales, Tramo b Personal de Servicios del Escalafón General, a partir de la fecha del presente decreto.
Reconociendo el adicional por responsabilidad funcional, al agente Hugo Feliciano Martínez, DNI N 17.429.506, Legajo Personal N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/01/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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