Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 3: Comuníquese y publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y dése conocimiento a la Honorable Legislatura y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adan H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 2074 MGJ
CREANDO OFICINA
Paraná, 30 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la creación de una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la localidad de Los Conquistadores, y;
CONSIDERANDO:
Que la instalación de una oficina en la localidad de Los Conquistadores surge del crecimiento demográfico y en las distancias que deben transitar los habitantes de la zona para realizar los trámites, con lo cual la creación de una oficina seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas implica mejorar la calidad de vida de los habitantes; y Que el Artículo 6 del Anexo I de la Ley N
10.205 por la que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dispone que Además de las existentes, el Poder Ejecutivo podrá establecer nuevas oficinas en los núcleos de la población que por su importancia así lo requieran, a solicitud de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y Que por otra parte el Artículo 112del mismo Anexo I, enuncia los requisitos a cumplir para que el Poder Ejecutivo autorice la habilitación de una delegación: a que en la localidad exista un municipio o comuna, y en este caso el centro rural de la población cuente con más de 500 habitantes, b que la necesidad de su habilitación surja de una evaluación que realizará la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, respecto de la distancia con otras oficinas dependientes de la misma, medios de comunicación, estadísticas demográfica de la zona, existencia de centros asistenciales y demás circunstancias atinentes, y c que las municipalidades o comunas, en su caso, se obliguen a proporcionar gratuitamente un lugar adecuado para su funcionamiento y los muebles, máquinas y demás elementos necesarios para el desarrollo de tareas; y Que en cumplimiento del inciso c del Artículo N112del Anexo I citado precedentemente, la Municipalidad de Los Conquistadores y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia han celebrado un convenio de colaboración a los fines de la puesta en funcionamiento de la Oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a instalarse en dicha localidad; y Que a fojas 06/10 interviene la Dirección de Catastro de la Provincia adjuntando plano del ejido de Los Conquistadores; y Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el Artículo 6 y 112 del Anexo I de la Ley N 10.205;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Créase una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el Municipio de Los Conquistadores, Departamento Federación, dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la que tendrá competencia territorial en el área conformada como jurisdicción del Municipio de Los Conquistadores.Art. 2: Apruébase el convenio de colaboración celebrado entre en el Municipio de Los Conquistadores y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, a los fines de la puesta en funcionamiento de la Oficina Seccional del
BOLETIN OFICIAL
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a instalarse en la localidad mencionada, el que agregado forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3: Encuádrase la gestión en las disposiciones de los Artículos 6 y 112 del Anexo I
de la Ley N 10.205.
Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adan H. Bahl
DECRETO Nº 2075 MGJ
CREANDO OFICINA
Paraná, 30 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la creación de una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la localidad de 1 de Mayo, y;
CONSIDERANDO:
Que la instalación de una oficina en la localidad de 1 de Mayo surge del crecimiento demográfico y en las distancias que deben transitar los habitantes de la zona para realizar los trámites, con lo cual la creación de una oficina seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas implica mejorar la calidad de vida de los habitantes; y Que el Artículo 6 del Anexo I de la Ley N
10.205 por la que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dispone que Además de las existentes, el Poder Ejecutivo podrá establecer nuevas oficinas en los núcleos de la población que por su importancia así lo requieran, a solicitud de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y Que por otra parte el Artículo 112del mismo Anexo I, enuncia los requisitos a cumplir para que el Poder Ejecutivo autorice la habilitación de una delegación: a que en la localidad exista un municipio o comuna, y en este caso el centro rural de la población cuente con más de 500 habitantes, b que la necesidad de su habilitación surja de una evaluación que realizará la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, respecto de la distancia con otras oficinas dependientes de la misma, medios de comunicación, estadísticas demográfica de la zona, existencia de centros asistenciales y demás circunstancias atinentes, y c que las municipalidades o comunas, en su caso, se obliguen a proporcionar gratuitamente un lugar adecuado para su funcionamiento y los muebles, máquinas y demás elementos necesarios para el desarrollo de tareas; y Que en cumplimiento del inciso c del Artículo N112del Anexo I citado precedentemente, la Municipalidad de 1 de Mayo y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia han celebrado un convenio de colaboración a los fines de la puesta en funcionamiento de la Oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a instalarse en dicha localidad; y Que a fojas 06/11 interviene la Dirección de Catastro de la Provincia adjuntando plano del ejido de la localidad 1 de Mayo; y Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el Artículo 6 y 112 del Anexo I de la Ley N 10.205;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Créase una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el Municipio de 1 de Mayo, Departamento Uruguay, dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la que tendrá competencia territorial en el área conformada como jurisdicción el Municipio de 1 de Mayo.Art. 2: Apruébase el convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de 1 de
Paraná, miércoles 16 de diciembre de 2015
Mayo y el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, a los fines de la puesta en funcionamiento de la Oficina Seccional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a instalarse en la localidad mencionada, el que agregado forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3: Encuádrase la gestión en las disposiciones de los Artículos 6 y 112 del Anexo I
de la Ley N 10.205.
Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adan H. Bahl
DECRETO Nº 2076 MGJ
Paraná, 30 de junio de 2015
Autorizando a la División Licitaciones y Compras dependiente de la Dirección Logística de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, a efectuar un llamado a licitación pública, con la finalidad de adquirir tela gabardina, destinada a la confección de uniformes para el personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, por un monto aproximado de $ 3.060.000.
Aprobando los pliegos de condiciones particulares y generales que regirán el acto licitario y anexos de especificaciones técnicas, que agregados forman parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el artículo 26inciso a de la Ley N
5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, t.u.o. Decreto N
404/95 MEOSP y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con los artículos 7, 8, 9 puntos 2 y 3 de la Reglamentación de las Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto N 795/96 MEOSP y sus modificatorios.
DECRETO Nº 2077 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de junio de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Duro Hugo Daniel, LP N 22.713, MI N 20.894.983, contra la Resolución D.A.I. N 371/14, denegatoria del recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la anterior Resolución D.A.I. N 126 de fecha dieciocho 18 febrero de 2014, que rechazó el reclamo administrativo formulado por el citado funcionario, todo en el marco de un sumario administrativo que se le sigue, y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente se inicia con la petición del abogado defensor del Sargento Duro, solicitando el pronto despacho de las actuaciones, refiriendo que lo contrario vulnera las garantías constitucionales de legítima defensa y debido proceso y peticionando se informen por escrito, los motivos y los funcionarios policiales involucrados en la supuesta demora que denuncia, y;
Que esta presentación es resuelta mediante la Resolución D.A.I. N 126/14 que sostiene, que la dilación del trámite sumarial en realidad es atribuible al proceder del propio agente sumariado, motivo por el cual aún no ha podido cumplirse con la audiencia indagatoria, alegando que los plazos no se encuentran vencidos y que se hayan pendientes instancias sumariales, que solo se padrón desarrollar a partir de la comparencia del Sargento Duro y su abogado defensor, entendiéndose que no corresponde informar las personas que supuestamente estarían involucradas en la tardanza en la tramitación que denunciara; y Que contra dicha resolución el Sargento interpone recurso de apelación jerárquica por ante el señor Jefe de Policía de Entre Ríos, según constancia de fojas 711/713, el que es desestimado mediante Resolución D.A.I. N
371/14, contra la cual, el causante interpone el presente recurso de apelación jerárquica previsto en la Ley N 7060, por ante el Poder Ejecutivo, y;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/12/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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