Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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minio y Construcción de inmuebles, industrialización y venta de madera, prestaciones de servicios. Pudiendo asociarse con terceros o tomar representación, comisiones y distribución tanto al por mayor como al por menor.
Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, titulo y valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia de Entre Ríos;
efectuar operaciones de comisiones y mandatos en general o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.
CUARTA: El capital suscripto es integrado por ambos socios en efectivo en un 25%, y el restante 75% se integrará dentro del plazo de 24 meses desde la fecha de la firma del presente contrato.
El capital social se fija en la suma de pesos cien mil, que se divide en cuotas iguales de pesos mil cada una.
Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El Sr. Gustavo Julián Bechelli, suscribe cincuenta cuotas por la suma de pesos cincuenta mil y el Sr. Iván Alberto Thea, suscribe cincuenta cuotas por la suma de pesos cincuenta mil.
QUINTA: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: 50% por partes iguales por cada uno de los socios.
SEXTA: Para la transmisibilidad de las cuotas sociales se les confiere a los socios el derecho de preferencia o bien que se decida por unanimidad de los socios adquirir la sociedad, las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reducir el capital.
SEPTIMA: La gerencia de la Sociedad será ejercida por los socios en forma conjunta, señores que duraran en sus cargos por el plazo de la duración de la sociedad. Tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado.
No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.
OCTAVA: El cargo de Gerente será remunerado, la remuneración será fijada por la Asamblea de asociados.
NOVENA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el sindico suplente , quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de 10 días, pudiendo durante este periodo realizar juntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de socios que designe el nuevo gerente.
DECIMA: El órgano Supremo de la Sociedad es la Asamblea de socios que se reunirá en Asambleas ordinarias y extraordinarias.
DECIMOPRIMERA: La Asamblea general ordinaria se reunirá dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero que para tal fin termina el día 30 de Junio de cada año.

BOLETIN OFICIAL
En ella se trataran la discusión, modificación y/o aprobación del balance general, el inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de resultados, la memoria y el informe del síndico.
Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes, si correspondiere y a la fijación de la remuneración de estos y el Sindico.
DECIMO SEGUNDA: Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito del síndico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 100 del capital social o mas.
En ellas se podrán tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a asamblea. Se debe reunir la Asamblea General ordinaria para tratar cualquier cesión de cuota partes del capital Social que se realice o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.
DECIMO TERCERA: Las asambleas quedaran válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentre presente la cantidad de socios que represente el 51% del capital social.
Pueden sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea, sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria.
DECIMO CUARTA: Cada cuota Social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.
DECIMO QUINT A: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente, con excepción de aquellas en las que este contrato o la ley exija un mayor porcentual.
DECIMO SEXTA: El ejercicio social cierra el treinta de junio de cada año, a cuya fecha se realizara el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15
días de anticipación a su consideración.
DECIMO SEPTIMA: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará:
a El 5% al fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital social.
b El importe que se establezca para retribuir a los gerentes y c El remanente, previa deducción de otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado o suscripto.
DECIMO OCTAVA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por las personas que designen los socios.
En este caso los socios acuerdan:
I. Establecer la sede social en la calle Boulevard Díaz Vélez 399, de la Ciudad de Concepción del Uruguay.
II. Designar Gerentes a los señores Gustavo Julián Bechelli y Iván Alberto Thea.
III. Autorizar al Contador Hugo Casanova con DNI 12.885.764 para transmitar la Inscripción del presente contrato, con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgando instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.
No habiendo más asuntos que tratar, se aprueba el presente contrato constitutivo en la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de Febrero del año 2015, firmando los presentes de conformidad.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 24 de setiembre de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00001090 1 v./3.12.15

Paraná, jueves 3 de diciembre de 2015

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Año 2015
1533, 1537, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1567, 1568, 1586, 1587, 1588, 1589, 1590, 1591
Ministerio de Producción 1412, 1421, 1423, 1444, 1445, 1493, 1494, 1495, 1496
Ministerio de Turismo 1512, 1584, 1595, 1694
Ministerio de Trabajo 1602, 1603, 1604
RESOLUCIONES
Secretaría de Relaciones Institucionales Año 2014
1948, 1949, 1953, 1954, 1956, 1958, 1959, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/12/2015

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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