Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 29 de octubre de 2015
proceder a contratar en forma directa, por vía del excepción, el siguiente aviso publicitario:
Spot: Difusión Institucional Ministerio de Turismo/Entre Ríos una tierra diferente, en una mención diaria de spot por programa en Donde Quiera que Estés de lunes a viernes de 16
a 18 hs El Carnaval del Mundo de lunes a viernes de 23 a 01 hs, y Todo con Afecto los días sábado de 15 a 17hs entre los días 5 y 31 de enero, y los meses de febrero y marzo de 2015, para lo cual fue contratada la firma Barboza S.R.L/AM 530 Radio Madre Capital Federal, por la suma total de pesos sesenta mil $ 60.000,00, según Orden de Publicidad N 293/15 emitida por el Ministerio competente, y que obra en autos; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia R E S U E L V E :
Art. 1º: Apruébase la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso: Spot: Difusión Institucional Ministerio de Turismo/Entre Ríos una tierra diferente, en una mención diaria de spot por programa en Donde Quiera que Estés de lunes a viernes de 16 a 18 hs EL Carnaval del Mundo de lunes a viernes de 23 a 01 hs. y Todo con Afecto los días sábado de 15 a 17
hs entre los días 5 y 31 de enero, y los meses de febrero y marzo de 2015, para lo cual fue contratada la firma Barboza SRL/AM 530 Radio Madre Capital Federal, por la suma total de pesos sesenta mil $ 60.000,00, según orden de publicidad N 293/15 emitida por el Ministerio competente.
Art. 2º: Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del Artículo 27, Inciso c, Apartado b, Punto 10, Decreto N 404/95
MEOSP, T.U.O. de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el Artículo 142, Inciso 11, Apartado b del Decreto N795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Art. 3º: Impútase el gasto a DA 984, Carácter 1, Jurisdicción 60, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 3, P. Principal 6, P.
Parcial 0, Subparcial 0000, Dpto. 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 4º: Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a hacer efectivo el pago a la firma citada en el Artículo 1 de la presente norma, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del Certificado de Libre Deuda, conforme Resolución N16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Cultura y Comunicación.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y archívese; con copia de presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Pedro Baez
DECRETO Nº 1189 MCyC
APROBANDO CONTRATACION DIRECTA
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Los artículos 14 y 80 de la Constitución Provincial la Ley N 5140 y sus normas reglam ent ar ias y mo dif ic at orias el Decreto N
994/08 GOB, y demás instrumentos en base a
BOLETIN OFICIAL
los cuales tramita la presente gestión, iniciada por el Ministerio de Cultura y Comunicación; y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo asigna a la comunicación pública no sólo gran importancia como mecanismo de difusión de la actividad estatal que fortalece la relación de los ciudadanos con sus organizaciones en la conformación de un sistema democrático, sino como una herramienta central en la instrumentación de programas y en la difusión de actividades que a través del reconocimiento amplio de derechos e intereses, han sido incorporadas como políticas de Estado en la reciente reforma Constitucional, entre los que la promoción de la salud, la cultura, el deporte, el turismo y el desarrollo económico e industrial son sólo algunos ejemplos que de ningún modo agotan todo el espectro; y Que en lo que respecta a la materia, resulta un dato incuestionable de la realidad que las formas de comunicación que impactan en la publicidad oficial han experimentado en los últimos años cambios que representan una extraordinaria versatilidad e inmediatez que, como proceso, no se ha visto necesariamente acompañada por una reforma de las normas sobre procedimientos y métodos de contratación del Estado, razón por la cual la adaptación de los hechos a las soluciones jurídicas vigentes resulta especialmente compleja; y Que en dicho marco de realidad, se lleva adelante una política de difusión de contenidos informativos, se diseñan campañas publicitarias que se realizan con el fin de afianzar el posicionamiento de la Provincia en los distintos espacios geográficos provinciales, nacionales o internacionales, acciones que tienden a lograr una fuerte inserción directa en las agencias mediáticas y públicas que permita acercar nuevos públicos, contribuir al posicionamiento permanente como marca de los territorios y demás acciones que parten de considerar la comunicación pública como un activo estratégico para garantizar no sólo el libre acceso a la información pública, sino una gestión eficiente en la difusión de actividades que tienden, a promover los intereses humanos, sociales, culturales de la sociedad y representan una importante fuente de crecimiento y desarrollo económicos; y Que dentro del panorama descripto, si bien el Art. 14 de la Constitución Provincial regula sobre publicidad oficial y establece principios fundamentales, a la fecha no se ha dictado la ley reglamentaria que dicha norma prevé, por lo que en materia de producción, difusión, contratación y asignación de la publicidad, sin soslayar las particularidades de la materia, debe estarse al régimen jurídico general de contrataciones del Estado y demás normas que resulten aplicables; y Que tanto la Constitución Provincial en su Art. 80, como la Ley N 5140 en su Art. 27, establecen como regla general que las contrataciones que realiza la Administración deben ser hechas por licitación pública, por lo que sólo cuando no es posible utilizar alguno de dichos mecanismos resulta potestad de la autoridad competente contratar por vía de excepción, dentro de las hipótesis de autorización contempladas por la propia norma, siendo la publicidad oficial una de las áreas que por su constante dinámica y especificidad, requiere de mecanismos de contratación que se adapten a sus particularidades propias; y Que en el caso concreto, se trata de la contratación de la difusión de avisos publicitarios en un medio televisivo para promover el turismo en la Provincia, lo que requiere de la ponderación de numerosas variables, todas heterogéneas, si bien algunas de relativo consenso como por ejemplo, la trayectoria y prestigio
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empresario, o su solvencia técnica y económica, otras en cambio de muy difícil objetivación o cotejo en términos económicos, por su propia naturaleza, como por ejemplo: el segmento de audiencia al que se apunta, el valor que se quiere comunicar, la identidad del concepto publicitario a difundir, los criterios o estrategias de comercialización de la propia empresa, entre muchos otros; y Que en relación a las disposiciones reglamentarias de carácter presupuestario y contable, específicamente aquellas requeridas en la Ley de Contabilidad N 5140, Artículo 2, en lo referido a los recursos previstos y los gastos autorizados para el ejercicio; Artículo 14, en cuanto que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan disponibilidad de crédito presupuestario, y 15, en lo relativo al compromiso financiero en el marco del ejercicio financiero, las mismas han sido debidamente consideradas y cumplimentadas; y Que en la presente, se ha evaluado el segmento de público destinatario, la identidad del producto a promocionar, el prestigio y trayectoria del medio, su llegada en términos territoriales y su perfil, como elementos que no resultan de homogénea oferta en el mercado y por ende no responden a los parámetros generales requeridos para elaborar una invitación a ofertar como representa el mecanismo de la licitación, donde los pliegos deben contener una descripción precisa y concreta del bien, producto, o servicio a contratar, que en este caso, por las circunstancias apuntadas, no resulta posible efectuar; y Que puntualmente, se persigue promover el turismo, mediante la emisión de un spot publicitario en Programa Tal Como Son por la señal televisiva Canal Metro - Cablevisión, durante los meses de abril, mayo y junio de corriente año, a través de la firma Claudio Omar Enrique Rígoli de Capital Federal; y Que tal publicidad se enmarca en el Artículo 69 de la Constitución de la Provincia, donde reza: El Estado promoverá la actividad turística, favorecerá la iniciativa e inversión pública y privada, fomentará y sostendrá el turismo social. Coordinará con las representaciones sectoriales, municipios y comunas, una política sostenible y sustentable, para el desarrollo armónico de la actividad; y Que por lo tanto de la Constitución Provincial misma surge la necesidad o utilidad pública de publicitar este aviso, con el fin de invitar a la audiencia a que elijan como destino turístico termal a Entre Ríos, como forma de colocarla como uno de los principales destinos turísticos de la República, ya que ello implica un crecimiento económico y un desarrollo social de la provincia; y Que la no discriminación de la publicidad y en la elección del medio de comunicación, se garantiza teniendo en cuenta que Claudio Omar Enrique Rigoli/Canal Metro - Cablevisión Capital Federal es una agencia de publicidad que garantiza la publicidad en un medio de comunicación de gran importancia y que por su idoneidad y eficacia, registra una gran teleaudiencia, lo que permite abarcar al segmento de población que se interesa; y Que además de las razones expuestas, se ha verificado la inscripción de dichas empresas, en el Registro Integrado de Medios y el cumplimiento del resto de los recaudos que prevé la reglamentación específíca vigente vgr. Resoluciones N 1 y 2/09 de la ex DGIP, así como la justificación de un precio razonable en relación a los valores del mercado, todo lo cual torna conveniente la presente contratación; y Que respecto del trámite administrativo, bien claro es la vigencia plena de la manda de orden público prevista en el Artículo 26, de la Ley de Contabilidad N 5140, en cuanto al principio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/10/2015

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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