Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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la Gobernación y la Contaduría General de la Provincia, a través de su contadora delegada; y Que corresponde encuadrar el procedimiento en las previsiones del artículo 9º, inciso a, artículo 10º, inciso a punto 1 y artículo 12º primer párrafo, primera parte del Decreto-Ley 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y modificatorios; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase de interés provincial la obra Ampliación Strobel, interconexión y estación reductora de presión de gas natural - localidad Diamante.
Art. 2º Autorízase a la Secretaría de Energía de la Gobernación en su carácter de comitente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 6.351, ratificado por la Ley 7.495 a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 02/2014 para contratar la ejecución de la obra Ampliación Strobel, interconexión y estación reductora de presión de gas natural - localidad Diamante, de conformidad a los pliegos general y complementario de condiciones aprobados por Decreto Nº 27/06 GOB, modificado por Decreto Nº 3.181/06 GOB, y Resolución Nº 85/06 SE, texto único y ordenado, con ajuste a las prescripciones del artículo 9º, inciso a, artículo 10º, inciso a, punto 1 y artículo 12º primer párrafo, primera parte, del Decreto Ley 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y conc o r d a n t e s d e l D e c re t o R e glam en ta rio N º 958/79 SOySP, como así también la Resolución Nº 288/14 S.E., por la que se aprobó la memoria descriptiva, el pliego de especificaciones técnicas generales, el pliego de especificaciones técnicas particulares, anexos correspondientes, los planos de anteproyecto, especificaciones técnicas y la Resolución Nº 030/15 S.E., por la que aprueba el presupuesto oficial el cual asciende a diciembre/14 a la suma de pesos tres millones quinientos veintiún mil cuatro con 36/100 $ 3.521.004,36, con un plazo de ejecución de la obra de ciento cincuenta 150 días corridos; como así también a realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios hasta la finalización total de la obra premencionada.
Art. 3º Facúltase al señor Secretario de Energía para que por resolución designe la Comisión de Evaluación de las Ofertas, que se presenten a la licitación pública Nº 2/14 la que estará integrada por un 1 representante de la Asesoría Legal, un 1 representante de la Dirección de Desarrollo Gasífero y un 1 representante de la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía de la Gobernación.
Art. 4º Dispónese que la Secretaría de Energía de la Gobernación, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, deberán adoptar las medidas pertinentes para la previsión e incorporación del crédito necesario destinado a la culminación de la obra.
Art. 5º La erogación que demande esta contratación será atendida con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, creado por Decreto Ley Nº 6879/82 y ratificado por la Ley Nº 7.512 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 8.916, texto según artículo 2º de la Ley 10.153.
Art. 6º Impútase el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: Dirección de Administración 968 - Carácter 1 - Jurisdicción 10 - Subjurisdicción 03 - Entidad 0000 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 03 Actividad 00 - Obra 57 - Finalidad 4 - Función 11 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente 0422 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 2 - Subparcial 0000 - Departamento 99
- Ubicación Geográfica 99.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

BOLETIN OFICIAL
Art. 8º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes a la Secretaría de Energía de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
J. Javier García
DECRETO Nº 882 MPIyS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 14 de abril de 2015
VISTO:
La solicitud de un subsidio por parte de la Municipalidad de Villa Urquiza, para atender el gasto que demanda la contribución para la ejecución de un tendido eléctrico para mejorar el servicio de energía en un Barrio Municipal de esa localidad; y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Urquiza solicita un aporte no reintegrable a la Secretaría de Energía, a fin de abonar la contribución que le cobra la distribuidora Cooperativa, de Servicios Públicos El Tala" Limitada, por la obra de tendido eléctrico para mejorar el servicio de energía en un Barrio Municipal de esa localidad; y Que de acuerdo al presupuesto presentado, confeccionado por la distribuidora cooperativa, el costo de la contribución a cargo de la Municipalidad para el tendido de líneas aéreas en baja tensión y la instalación de una subestación transformadora de 100 KVA 13.2/0.4000.231 KV, asciende a un total de pesos doscientos veintinueve mil ochocientos sesenta y uno con 90/100 $ 229.861,90; y Que sin energía eléctrica no sería posible el funcionamiento del pozo y bomba de agua y por ende del suministro de ese vital elemento a la comunidad y proveerse de ella por otros medios de generación propia que funcionan con combustibles líquidos, resulta más oneroso, ineficiente por su alto costo y muy inestable técnicamente, siendo a la vez de mayor peligrosidad por el manipuleo de combustible; y Que teniendo en consideración la importancia de contar en la actualidad con un buen servicio público de suministro de energía eléctrica y de agua potable para los habitantes de esa localidad, por razones de oportunidad y mérito se considera conveniente brindar la ayuda solicitada y autorizar la afectación de recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos con ese destino; y Que para dar solución a lo interesado corresponde disponer de una modificación presupuestaria, según lo facultado por el artículo Nº 14 de la Ley de Presupuesto Nº 10.338; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Presupuesto, la Asesoría Legal, la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía; el Ente Provincial Regulador de la Energía Eléctrica EPRE y la Contaduría General de la Provincia por intermedio de la contadora delegada; y Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto-Ley Nº 6.879/82, ratificado por la Ley Nº 7.512 con las modificaciones introducidas por el artículo 78
de la Ley Nº 8916, texto según artículo 2º de la Ley Nº 10.153, el cual establece Artículo 24º: Créase el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, que se destinará a 9 Otorgamiento de subsidios a entidades públicas o privadas, para proyectos y obras de eficiencia energética; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2015, establecido por Ley Nº 10.338 en la Jurisdicción 10: Gobernación - Unidad Ejecutora: Secretaría de Energía, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos doscientos veintinueve mil ochocientos se-

Paraná, lunes 5 de octubre de 2015
senta y dos $ 229,862, según planilla analítica del gasto que anexa, integra el presente texto legal.
Art. 2º Otórgase a la Municipalidad de Villa Urquiza, en la persona de su Presidente Municipal don Alberto J. GASTIAZORO, DNI
Nº 4.625.810, un subsidio no reintegrable por la suma de pesos Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta Y Uno Con 90/100 $
229.861,90, con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos FDEER y con destino al pago a la Distribuidora Cooperativa de Servicios Públicos El Tala Limitada, del costo del tendido de líneas aéreas en baja tensión y la instalación de una subestación transformadora de 100 KVA 13.2/0.400-0.231
KV, para mejorar el servicio de energía eléctrica en un barrio municipal de esa localidad.
Art. 3º Autorízase al señor Secretario de Energía de la Gobernación a emitir todos los actos administrativos que fueren menester, a fin de hacer efectivo lo dispuesto en el presente.
Art. 4º Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a abonar a la Municipalidad de Villa Urquiza, por el sistema de libramientos, el importe dispuesto en el artículo 2º de este decreto, con cargo de oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 5º Impútase el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente: Dirección de Administración 968 - Carácter 1 - Jurisdicción 10 - Subjurisdicción 03 - Entidad 000 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 4 - Función 11Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente 0322
- Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Subparcial 0075 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 12.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia del presente pasen las actuaciones a la Secretaría de Energía de la Gobernación y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
J. Javier García
DECRETO Nº 883 MPIyS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 14 de abril de 2015
VISTO:
La solicitud de un subsidio por parte de la Municipalidad de Villa Urquiza, para atender el gasto que demanda la contribución para la ejecución de un tendido eléctrico para dotar de suministro trifásico a una bomba de agua de la Municipalidad; y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Urquiza solicita un aporte no reintegrable a la Secretaría de Energía, a fin de abonar la contribución que le cobra la distribuidora Cooperativa de Servicios Públicos El Tala Limitada, por la obra de tendido eléctrico para la provisión de energía eléctrica trifásica a un pozo y bomba de agua de ese municipio, ubicado en la zona de Colonia Nueva - Escuela Nº 40 de esa localidad; y Que de acuerdo al presupuesto presentado, confeccionado por la distribuidora cooperativa, el costo de la contribución a cargo de la Municipalidad por la construcción de 400 metros de línea aérea primaria trifásica de 13,2 KV. y un puesto de transformación 13,2/0,4/0,23 KV. y potencia de 40 KV A, asciende a un total de pesos ciento sesenta y un mil cincuenta seis con 08/100 $ 161.056,08; y Que sin energía eléctrica no sería posible el funcionamiento del pozo y bomba de agua y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/10/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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