Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 9 de febrero de 2015
timado, quedando firme la resolución. El recurso de apelación será elevado a la autoridad superior correspondiente. En todos los casos para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa se deberá depositar a la orden de la autoridad que lo dispuso, el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito con el escrito, de apelación sin cuyo requisito será desestimado.
Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el interesado y avocarse al tratamiento de la misma en su calidad de superior jerárquico; y Que conforme surge de las constancias de este expediente, el recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 11 in fine de la Ley Provincial N 8973, dado que no acompañó en tiempo y forma constancia de depósito que acredite el pago de la multa impuesta; y Que, dichos recaudos son exigidos como requisitos de admisibilidad de los recursos; y Que por lo expuesto se deberá rechazar el recurso sin entrar al fondo de la cuestión planteada; y Que se ha expedido la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial; y Que la presente se dicta conforme lo dispuesto en el artículo 9, 11 sucesivos y concordantes de la Ley Provincial N 8973 y Ley Provincial N 7060 jurisprudencia y doctrina aplicable al caso; y Por ello;
El Secretario de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo R E S U E L V E :
Art. 1º: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Marconi SA contra la Resolución N 0542 de fecha 08 de junio de 2012 de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Art. 2º: Mantener en todos sus términos la Resolución N 0542 de fecha 08 de junio de 2012 dictada por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Art. 3º: Notificar a la firma recurrente, a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Art. 4º: Disponer la remisión de los autos a Fiscalía de Estado para la ejecución del acto administrativo.
Art. 5º: Comunicar y publicar.
Pablo Zárate
SECRETARIA GENERAL DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 106 SGCMER
ADMITIENDO SOLICITUDES DE
INSCRIPCION
Paraná, 2 de febrero de 2015
VISTO:
La finalización del período de inscripción a los Concursos Públicos Nº 152 y Nº 153; y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 21 de noviembre de 2014 finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nº 152 y Nº 153 destinados a cubrir:
un 1 cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con competencia en Procedimientos Constitucionales y Administrativos y un 1 cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con competencia en Procedimientos Constitucionales y Penales, respectivamente; y Que, conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos de inscripción, se tendrá por admitidos a los postulantes y a tal efecto se dará a
BOLETIN OFICIAL
conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber, el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse.
Que, asimismo por el artículo mencionado, se dispone que se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero los reunieren al momento de la finalización del concurso; y Que, además, conforme a los artículos 47 y 48 del RGCP, se rechazarán las solicitudes de inscripción de aquellos postulantes que, pese a haber sido emplazados, no hayan cumplido con los requisitos fijados por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura, el RGCP y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público, a la fecha del vencimiento del plazo establecido al efecto; y Que, puntualmente en el caso del Dr. Damián Avataneo, no cumple a la fecha de la inscripción, con la edad mínima de treinta 30 años ni con la antigedad mínima de seis 6 años en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura, requeridas para el cargo, de conformidad con el Artículo 188 de la Constitución Provincial; a su vez no existe la posibilidad de que logre este último requisito, de acuerdo a las previsiones de realización del concurso para el que se inscribió, es decir que fácticamente es imposible que alcance a contar con la antigedad, al momento de finalización del concurso, por lo que a su respecto corresponderá su rechazo; y Que, según el artículo 51 del RGCP, a partir de la publicación y por un plazo de cinco 5
días, todo ciudadano o asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del artículo 48 del RGCP; y Que, el artículo 52 del RGCP dispone que las impugnaciones deberán presentarse por escrito, en la Secretaría General, acompañando fotocopia del DNI de la persona que la presenta o, en el caso de tratarse de una asociación profesional o social, el acto administrativo que le otorga personería jurídica, o ley de creación y una fotocopia del DNI del Presidente o Secretario General de la misma; y Que, la impugnación deberá también detallar los datos de la persona observada, el o los motivos en que fundamenta la misma y la prueba en que se sustenta, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede hallarse; y Que, el artículo 56 del RGCP prescribe que en el caso que las inscripciones a los respectivos concursos no superen el número de seis 6 postulantes al cargo vacante, el Consejo podrá declararlo desierto y realizar una nueva convocatoria al mismo; y Que, se advierte respecto del Concurso Nº 153 - un 1 cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con competencia en Procedimientos Constitucionales y Penales que no se alcanza el mínimo de inscripciones requerido por el mencionado artículo, por lo que ésta Secretaría informará al pleno del Consejo la mencionada situación a fin de que, en la próxima Sesión y una vez resueltas las eventuales impugnaciones o vencido su plazo sin que se hayan formulado, se pronuncie acerca de la continuidad o no del concurso en cuestión; y Que es facultad del Secretario General del CMER dictar la presente conforme al artículo 13 de la Ley Nº 9.996 y a los artículos 21, 22, 47, 48 y 50 del RGCP;

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Por ello;
El Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º: Admitir las solicitudes de inscripción y conformar los listados totales de los siguientes postulantes inscriptos, a saber: Concurso Nº 152 - un 1 cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con competencia en Procedimientos Constitucionales y Administrativos: Accinelli, Flavia Mariela; Alvez Pinheiro, Rosa Ma. Del Lujan; Canepa, Alejandro Joel; Carballo, Walter Daniel; Cesario, Cesar Ariel; Daneri, María Cristina Mercedes; Diz, María José; Gianini Alvarez, Pablo Javier; Grieco, Alejandro; Raffo, Silvina Alejandra; Sasia, María Aldana; Simon, Esteban; Tepsich, Carlos Federico y Varisco, Mariel Alejandra. Concurso Nº 153 - un 1 cargo de Fiscal Adjunto para la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con competencia en Procedimientos Constitucionales y Penales: Brugo, Santiago Nicolás; Carballo, Walter Daniel; Cotorruelo, Rafael Martín;
Diz, María José y Goyeneche, Cecilia Andrea.
Art. 2º: Rechazar la solicitud de inscripción presentada por el Dr. Damián Avataneo, al Concurso Público Nº 152, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3: Hacer saber que las impugnaciones se recibirán en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, sita en Av.
Alameda de la Federación Nº 471 de la Ciudad de Paraná, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12. El trámite únicamente podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado judicial o notarialmente y conforme los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Art. 4º: Publicar el listado por un 1 día en el Boletín Oficial y en uno 1 de los diarios de mayor circulación de la localidad en que exista la vacante concursada, la que además deberá darse a conocer también en la página web del Consejo y del FOFECMA y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en las universidades de la región, en el Colegio de Abogados y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Gustavo O. Castiglioni, secretario general.

ADMINISTRADORA TRIBUTARIA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 29 ATER
ESTABLECIENDO PLAZO
Paraná, 29 de enero de 2015
VISTO:
Las disposiciones del Artículo 10º de la Ley 10.183, en lo referido a la modalidad de presentación y pago de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las que además se aplican al Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; y CONSIDERANDO:
Que las disposiciones precedentemente citadas, establecen que la cancelación de dichos tributos se efectuará mediante doce 12 anticipos, cumplimentados a través de presentación de Declaraciones Juradas y una Declaración Jurada Informativa anual; y Que en lo referido a la confección y presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los citados impuestos, a los fines de la confección y presentación es necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2014; y Que a tal efecto se encuentra disponible en la página oficial del Organismo www.ater.gov.ar la Versión 2 - release 1 del software domiciliario SIDETER; y Que la presente Resolución se dicta en uso

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/02/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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