Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

30
2013, y fue inscripta el día 4 de diciembre de 2013 N 23 Registro Público de Comercio Sección Legajo Social, en tal carácter doña Sara Beatriz Nicolasa LAPALMA DE ALVAREZ en su carácter de liquidadora dice que en la sociedad OSCAR LAPALMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no hay pasivo y que los bienes a nombre de la sociedad son tres inmuebles sitos en el Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 3, Manzana N 587 A a saber:
PRIMER INMUEBLE: domicilio parcelario en calle Rocamora N 538 de una superficie según título y mensura practicada por el Ingeniero Ignacio H. Bértora y aprobada por la Dirección General de Catastro en fecha 20/08/1968, mediante Plano N 24.136 de novecientos ochenta metros cuadrados cero cero decímetros cuadrados 960 m2 00 dm2 que linda:
Al NORTE: Seis rectas 7-6 Al Norte 87 31
Este de 6,00 metros; 6-5.
Al SUR: 2 45 Este de 14,80 metros, 5-4 al Sur 48 58 Este de 2,82 metros, 4-3 al Norte 86 28 Este de 22,00 metros, 2-3 al Norte 3
22 Oeste de 10,00 metros y 2-1 al Norte 86
28 Este de 10,52 metros, lindando la primera con calle Buenos Aires y las Restantes con LAPALMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Al ESTE: Recta 1-12 al Sur 3 32 Este de 33, 30 metros lindando con Avenida Tomás de Rocamora.
Al SUR: Recta 12-11 al Sur 86 30 Oeste de 28,80 metros lindando con la Cooperativa Tambera de Gualeguaychú. Su dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula N 118.512, D. Urbano.
SEGUNDO INMUEBLE: domicilio parcelario Rocamora y Buenos Aires S/N de una superficie según título y mensura practicada por el Ingeniero Ignacio H. Bértora y aprobada por la D i r e c c i ó n G e n e r a l d e C a t a s t ro e n f e c h a 31/07/1970 mediante Plano N 26.607 de cuatrocientos setenta y dos metros setenta y cuatro decimetros cuadrados 472 m2 74 dm2 que linda:
Al NORTE: Recta 2-1 al Norte 87 31 Este de 35,11 metros, lindando con calle Buenos Aires.
Al ESTE: Tres Rectas 1-7 al Sur 3 32 Este de 6,18 metros, 7-6 al Sur 86 28 Oeste de 10,52 metros y 6-5 al Sur 3º 22 Este de 10,00
metros, lindando la primera con Avenida Rocamora y las Restantes con Oscar Lapalma Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Al SUR: Dos Rectas 5-4 al Sur 8628 Oeste de 22,68 metros y 4-3 al Norte 48 53 Oeste de 2,82 metros, lindando con Oscar Lapalma Sociedad de Responsabilidad Limitada y Al OESTE: Recta 3-2 al Norte 2 45 Oeste de 14,80 metros, lindando con Oscar Lapalma Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Su dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad de Gualeguaychú bajo la matrícula N 118.514, D. Urbano.
TERCER INMUEBLE: domicilio parcelario Buenos Aires S/N de una superficie según título y mensura practicada por el Ingeniero Ignacio H. Bértora y aprobada por la Dirección General de Catastro en fecha 07/08/1970 mediante Plano N 26.603 de seiscientos noventa y seis metros cincuenta decímetros cuadrados 696 m2 50 dm2 que linda:
Al NORTE: Recta 2-1 al Norte 87 31 Este de 27,31 metros, lindando con Calle Buenos Aires Pavimento.
Al ESTE: Recta 1-4 al Sur 2 51 Oeste de 25,15 metros, lindando con Oscar Lapalma Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Al SUR: Recta 4-3 al Sur 87 13 Oeste de 27,68 metros, lindando con Cooperativa Tambera de Gualeguaychú.
Al OESTE: Recta 3-2 al Norte 3 33 Oeste de 25,30 metros, lindando con la Sociedad Rural de Gualeguaychú.

BOLETIN OFICIAL
Su dominio consta inscripto en el Registro de la Propiedad de Gualeguaychú bajo la matrícula N 24.136, D. Urbano.
Que respecto a éstos inmuebles por mayoría de los ex socios de la sociedad ya disuelta han decidido por acuerdo privado entre ellos mayoritario adjudicarlo a saber: El Primer Inmueble Plano N 24.136 para los Socios Guillermo José LAPALMA-RIVERO y Doña María Florencia LAPALMA-RIVERO.
El Segundo Inmueble Plano N 26.607 para los socios Guillermo José LAPALMA-RIVERO
y Doña María Florencia LAPALMA-RIVERO, y el Tercer Inmueble Plano N 26.603 para los socios Sara Beatriz Nicolasa LAPALMA DE
ALVAREZ y Guillermo José LAPALMA-RIVERO, manifestando la liquidadora que los socios en virtud de ésta adjudicación respecto de ella, se dan plenamente por compensados no teniendo nada que reclamarse mutuamente y renunciando desde ya a toda ulterior acción legal en ese sentido, y autorizada la Sra. Sara Beatriz Nicolasa LAPALMA DE ALVAREZ con todas las facultades, derechos, obligaciones y responsabilidades de la Sección XII de la Ley 19.550 ejercitando la representación de la Sociedad y, plena totalmente facultada para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo, no habiendo pasivo; 2.3 conforme al artículo 99 de la Ley 19.550 la nueva liquidadora, atenderá y adoptará las medidas necesarias para iniciar y finiquitar la la liquidación, quedando facultada expresa y formalmente para realizar el activo y cancelar el pasivo en especial la transferencia de los inmuebles que integran el patrimonio de la Sociedad mencionada; 2.4 deja constancia la liquidadora que los Señores: Glastón Fermín LAPALMA, Héctor Adrián LAPALMA, y Blanca Nélida LAPALMA DE PIERI por sí, y Doña Sra. Sara Beatriz Nicolasa LAPALMA DE ALVAREZ, por su esposo Juan Carlos Álvarez, que con anterioridad recibieron el reintegro de sus respectivos capitales, sus ganancias líquidas y realizadas, proporciones del valor llave y el total de su haber societario sin exclusión alguna, conforme a Cláusula Décimo Tercera, del instrumento constitutivo de 30/12/76, citado en punto 1.1 por lo que no tienen interés en la liquidación, habiendo quedado total y absolutamente desinteresados de las mismas, no teniendo reclamo que formular, acciones que deducir, ni observaciones que interponer, dándose en consecuencia, y, en fin, por plena y totalmente satisfechos, no teniendo concepto alguno qué percibir por la disolución y liquidación de la citada sociedad; 2.5 queda facultada especial y formalmente la Sara Beatriz Nicolasa LAPALMA DE ALVAREZ para suscribir las escrituras de traslativas de dominio, adjudicación de los inmuebles que integran el capital de la sociedad; con cláusulas de estilo, en tales derechos reales, en especial hacer tradición, entregar posesión, dejar obligada a la sociedad de evicción, saneamiento y demás responsabilidades legales, y suscribir además todos los instrumentos públicos, privados y necesarios para los actos escriturarios traslativos de dominio, dejando constancia los suscriptos, que los gastos que demanden los tramites que se han hecho referencia anteriormente, deben ser solventados por los ex socios y/o herederos, y sucesores de ex socios fallecidos, según el valor de los bienes recibidos, quedando comprometidos igualmente, y, en consecuencia todos los presentes, a firmar las respectivas escrituras necesarias, y, solventar los gastos que demanden las mismas, conforme lo aquí pactado.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 1 de octubre de 2014 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00104272 1 v./22.10.14

Paraná, miércoles 22 de octubre de 2014

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2014
2116, 2117, 2118, 2186, 2189, 2193, 2194, 2195, 2196, 2197, 2198, 2199, 2200
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2178, 2179, 2180, 2181, 2182, 2183, 2184, 2185, 2186, 2187, 2188, 2189, 2190, 2191, 2192, 2193, 2194, 2195, 2196, 2197, 2198, 2199, 2200
Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria 1147, 1148, 1152, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1194, 1196, 1197, 1198, 1199, 1200, 1229, 1249, 1252, 1253, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330
Consejo General de Educación 4112
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
miguelmontenegro@entrerios.gov.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/10/2014

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031