Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2013

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Nº 25.239 - 107/13

PARANA, miércoles 12 de junio de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 1126 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Silvia Noemí Garcilazo, con patrocinio letrado del abogado Oscar José Firpo, contra la Resolución N0894 CGE de fecha 22 de marzo de 2012; y CONSIDERANDO:
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo el dictamen N 0659/12, en el que señala que desde el aspecto formal, habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 28 de marzo de 2012 Y consecuentemente interpuesto el recurso de tratamiento en fecha 12 de abril de 2012, el mismo debe considerarse interpuesto en tiempo y forma, conforme los plazos previstos para este remedio legal, por la Ley N7060
- artículo 62º;
Que el mencionado organismo estima conveniente realizar una breve reseña de los antecedentes de esta tramitación que se consideran más relevantes para la dilucidación de la solución que se sugerirá;
Que mediante Resolución Nº 3562/09 CGE
se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a la señora Silvia Noemí Garcilazo, Preceptora de la Escuela Primaria Nº 52 José Ruperto Pérez de Jornada Completa con anexo Albergue, del Departamento Victoria;
Que por Resolución Nº 0894/12 CGE se aprueba y se da por finalizado el sumario ad-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
ministrativo dispuesto a la recurrente, aplicando la medida sancionatoria de cesantía con la correspondiente baja de 13 trece puntos en su concepto profesional del año 2009 en el cargo mencionado precedentemente, según lo establece el artículo 61 inciso h del Estatuto del Docente Entrerriano y en todo otro cargo que tenga dependencia del Consejo General de Educación, Decreto Ley N 155/62 IF por encontrar su conducta incursa en violación al artículo 6
incisos a, d, f y g del mencionado decreto;
Que en relación al recurso presentado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones en su dictamen manifiesta que en los fundamentos de su memorial la recurrente cuestiona la Resolución N 0894/12 CGE, afirmando que es producto de una confabulación de otros docentes y de algunos alumnos y padres, inducidos y/o presionados por aquellos;
Que la señora Garcilazo se agravia en el hecho que no se haya merituado correctamente la declaración prestada por la señora Márquez, como así también que no se hayan aportado elementos suficientes o que tengan entidad para avalar la Resolución recurrida, cuestiona la interpretación que el Tribunal de Calificaciones y Disciplina efectúa de las declaraciones prestadas por distintos testigos del sumario administrativo, expresando que no se tiene en cuenta que la mayoría de ellos avala su conducta intachable;
Que asimismo la recurrente sostiene que en los considerandos del resolutorio impugnado no se han ponderado sus buenos conceptos de los años 2004, 2005 y 2006, ni tampoco la resolución judicial que dispuso su sobreseimiento afirmando que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1103 del C.C., la sentencia dictada en sede penal hace cosa juzgada en estas actuaciones administrativas;

Que la docente agrega que no deben efectuarse distinciones en donde la ley no distingue, ya que se la absolvió o sobreseyó por prescripción y no hay que buscarle otro significado al vocablo absolución o sobreseimiento que el de inocencia, debiendo evitarse el escándalo jurídico que conllevaría pronunciamientos diferentes en sede penal y civil;
Que la misma sostiene que ha quedado demostrado que nunca se ausentó del albergue en su horario de trabajo para participar en reuniones nocturnas y niega terminantemente que haya ejercido conductas violentas contra sus alumnas, por todo lo cual peticiona se revoque la resolución recurrida dejando sin efecto la baja de puntaje y restituyéndola a sus tareas educativas;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones destaca que no se advierte ninguna ilegitimidad o ilegalidad en el acto administrativo impugnado por la señora Garcilazo, el que fue dictado luego un minucioso análisis de la prueba reunida en el sumario administrativo, además de las constancias obrantes en el expediente penal iniciado para investigar los hechos ocurridos en la Escuela Primaria Nº 52 José Ruperto Pérez de Jornada, Completa con anexo Albergue, del Departamento Victoria, en trámite ante el Juzgado de Instrucción de Victoria, y en el que dictó el sobreseimiento de la señora Garcilazo por haberse operado en favor de ella la extinción de la acción penal por prescripción;
Que en efecto, la citada dirección expresa que de los considerandos de la resolución cuestionada resulta que mediante Resolución Nº 3562/09 CGE se dispuso la sustanciación de un sumario administrativo, constando en forma precisa la imputación que se le atribuía a la recurrente, consistente en que su conduc-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/06/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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