Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 5 de abril de 2013
longado, un año con goce íntegro de haberes y un año más sin goce de haberes al sólo efecto de la retención del cargo, para lo cual es necesario contar con Historia Clínica y dictamen favorable de Junta Médica, de todo ello puede colegirse que no asiste derecho a la apelante, toda vez que la dolencia por la cual se ve afectada ha sido calificada como corto tratamiento, en forma reiterada por la Comisión Médica conforme surge de fs. 06 y10;
Que no obstante ello, la administración transcurridos los 60 días de Licencia por Enfermedad de Corto Tratamiento 20 días al 100%, 20
días al 50% y 20 días sin goce de haberes, continúa justificando sus inasistencias y sigue concediendo Licencia por Corto Tratamiento al solo efecto de la retención del cargo, es decir va más allá de lo que estipula la Ley y por razones de carácter estrictamente humanitarias, en las cuales se tiene en cuenta el derecho al trabajo y a la salud, otorgar dicha licencia más allá de los límites previstos por la Ley;
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la agente Sandra Mabel Cuestas, con patrocinio letrado de la abogada Josefina I. Reviriego, y autorizar las licencias por corto tratamiento desde el 27.06.2008 al 19.05.2009 reconociendo los primeros 20 días al 100%, los siguientes 20 días al 50% y el resto de los días, sin goce de haberes, debiendo procederse al descuento correspondiente por dichos días inasistidos, asimismo se deberá autorizar licencia por largo tratamiento en orden a lo dictaminado por la Comisión Médica Única, desde el 10.03.2010 hasta el 05.10.2010 al 100%, encuadrando la misma en lo dispuesto por el Art. 10 y 11, respectivamente del Decreto N 5703/93 MGJE, Cuerpo Único y Ordenado de la Ley 3289 y sus modificatorias;
Que la agente Sandra Mabel Cuestas, Legajo N 101.565, revista en un cargo de Categoría 12 -Tramo B -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital San Martín de Paraná;
Que en relación a los embargos en los haberes de los empleados públicos, es de aplicación el Decreto Ley 6754/43 ratificado por Ley 13.894, en virtud del cual se dispone la inembargabilidad de los sueldos de empleados públicos tratándose de deudas originadas en mutuos o compras de mercadería, ahora bien, tratándose de deudas cuyo origen se reconoce en causa diferentes, es viable el embargo de los mismos en la proporción que fija la Ley 14.443 y sus modificatorias, conforme el criterio de la Justicia que dijo: En ése sentido se ha dicho las normas del Decreto del PEN N
484/87 sólo son aplicables a quienes están ligados por una relación jurídica laboral de neto corte privado, regulada por la Ley 20.744
y sus modificatorias, y no a los dependientes de la administración pública provincial arg.
Art. 2 Ley citada. Siendo ello así, el embargo de haberes de un empleado público debe ser efectivizado en la proporción que establece la Ley 14.443 y sus modificatoria -Superior Tribunal de Justicia -Sala del Trabajo con competencia Civil y Comercial Candare, Damián Javier c/Velo, Norberto Pedro s/Ejecutivo", 19/05/2004";
Que atento a ello, es dable señalar que la citada norma en su Art. 2 dispone una variable de alícuotas que se aplicaran al valor del sueldo y que resulta progresiva en relación a su valor, tratándose de salarios superiores a $
3.000 y hasta $ 5.000, podrán embargarse hasta un 15% por lo tanto y teniendo en cuenta el informe obrante a fs. 42 por el Departamento Liquidaciones, el valor nominal del sueldo de la agente Cuestas, asciende a $ 4.052,17 debiéndose aplicar la alícuota equivalente al 15%
el monto a descontar hasta cubrir la suma que
BOLETIN OFICIAL
se estipule que deberá devolver en concepto de haberes percibidos indebidamente;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la agente Sandra Mabel Cuestas, MI N 20.553.698, con patrocinio letrado de la abogada Josefina Reviriego, contra el acto por el cual se procede a descontar a partir de los haberes correspondientes al mes de octubre de 2011, los montos percibidos indebidamente en virtud de una licencia por enfermedad sin goce de haberes, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.Art. 2º: Reconocer las licencias por corto tratamiento desde el 27.06.2008 al 19.05.2009, a la agente Sandra Mabel Cuestas, MI Nº 20.553.698, quien revista en un cargo de Categoría 12 -Tramo B -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital San Martín de Paraná, de la siguiente forma, los primeros 20 días al 100% los siguientes 20
días al 50% y el resto de los días sin goce de haberes, debiendo procederse al descuento correspondiente por dichos días inasistidos asimismo autorizando licencia por largo tratamiento en orden a lo dictaminado por la Comisión Médica Única, desde el 10.03.2010 hasta el 05.10.2010 al 100%, encuadrando la misma en lo dispuesto por el Art. 10º y 11º, respectivamente del Decreto N 5703/93 MGJE Cuerpo Único y Ordenado de la Ley 3289 y sus modificatorias.Art. 3º.- Proceder al descuento correspondiente de los haberes de la agente Sandra Mabel Cuestas, MI N 20.553.698, en una alícuota equivalente al 15% el monto a descontar hasta cubrir la suma que se estipule en concepto de haberes percibidos indebidamente, atento a lo expresado en la presente Resolución.Art. 4º.- Comunicar, notificar a la recurrente al domicilio legal de calle Córdoba N 577 de Paraná, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas Jurisdiccional, publicar y archivar.Hugo R. Cettour
RESOLUCION Nº 2488 MS
Paraná, 6 de septiembre de 2012
Prorrogando el uso de 30 días de la licencia anual ordinaria 2011, a la Dra. Elida Esther Rodríguez, Legajo N 61.464, quien revista como Médico Asistente e - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital Municipal Arturo Illía de Paraná y cumple funciones como Directora del Centro de Salud El Brete de Paraná, encuadrándose la presente gestión en el Art 8º de la Ley 3289
tuo según Decreto Nº 5703/93 MGJE, aplicable por remisión de los Art. 52º y 121º de la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811.
RESOLUCION Nº 2489 MS
Paraná, 6 de septiembre de 2012
Otorgando adscripción de conformidad a su solicitud a la odontóloga Sandra Judith Alexenicer, MI N 25.861.512, MP N 979, con domicilio en calle Alem N 666 de la ciudad de Paraná, al Centro de Salud Dr. Arturo Oñativia de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley 9892 - Artículo 41º y siguientes.
RESOLUCION Nº 2490 MS
Paraná, 6 de septiembre de 2012
Ratificando la Disposición Interna N 03 de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud dependiente de este Ministerio de Salud, de fecha 25.04.11 mediante la cual se pasó a prestar servicios a la agente María Elena Faes, MI N 25.684.422, Legajo N
141.980, quien revista en el cargo Categoría 6-

11
Personal Obrero, y Maestranza - Escalafón Genera1 del Centro de Salud, Dr. Ramón Carrillo de Paraná, al Jardín Maternal Ternura, dependiente de dicha Subsecretaría, a partir del 1º de mayo de 2011, conforme a lo expuesto precedentemente.
RESOLUCION Nº 2491 MS
Paraná, 6 de septiembre de 2012
Dejando sin efecto la adscripción otorgada mediante Resolución N 5911 MS de fecha 20.09.11, al Programa de Violencia Social de la Ciudad de Paraná, del psicólogo Sebastián Ernesto Izza, MI N 28.645.458, a partir del 11.4.12.
RESOLUCION Nº 2492 MS
Paraná, 6 de septiembre de 2012
Reconociendo el XXV Encuentro Provincial de Agentes Sanitarios, que se llevará a cabo el día 3 de noviembre del 2012, en la localidad de Las Cuevas, Departamento Diamante, atento a lo expuesto precedentemente.
RESOLUCION Nº 2493 MS
Paraná, 6 de septiembre de 2012
Reconociendo la especialidad en Cirugía Cardiovascular al Dr. Roberto Ángel Lombardo, MI Nº 11.445.799, MP Nº 6132, en virtud a lo dispuesto por las Resoluciones Nºs. 194/82
SS, Nº 224/84 SS y Nº 107/88 SS, como así también con el Art. 17º de la Ley 3818, y por reunir con los requisitos para obtener dicha especialidad, de acuerdo a lo informado por el Departamento Contralor Profesional.
RESOLUCION Nº 2494 MS
Paraná, 6 de septiembre de 2012
Otorgando adscripción de conformidad a su solicitud, a la Licenciada en Psicología Marcela Paula Toledo, MI N 28.636.101, MP N 938, con domicilio en calle González Pecotche N
1734 de la ciudad de Paraná, al Servicio de Infectología del Hospital San Martín de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley 9892 - Artículo 41º y siguientes.-

MUNICIPALIDAD DE PARANA
DECRETO Nº 429
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 2013 Bicentenario de la Villa de la Baxada del Paraná, 21 de marzo de 2013
VISTO:
La Ordenanza N 9.085 de Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2.013 y su Decreto Modificatorio Nº 276/13;
Los Decretos Nº 867/12, 1.956/12 y 1.962/12
dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal;
El Expediente Nº 7.737/13; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 867/12 se ratifica el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación entre la Municipalidad de Paraná y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que mediante el Decreto Nº 1.956/12 se ratifica el Acta Complementaria Nº 2 del mencionado Convenio;
Que de acuerdo a la mencionada Acta la Municipalidad de Paraná recibirá la suma de $
5.000.000 destinada a financiar la ejecución del proyecto Planta De Clasificación De Residuos Sólidos Urbanos;
Que según los Anexos I y II del Acta Complementaria Nº 2, se solventaran la Planta de Clasificación de RSU por un importe de $
3.948.500, el Movimiento de Suelos necesario para la construcción de la misma por $ 700.000
y un Programa de Concientización destinado a la población por un valor de $ 351.500;
Que las mencionadas erogaciones resultan

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/04/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930