Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.155 - 023/13

PARANA, lunes 4 de febrero de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 4404 MT
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el agente Taborda Amílcar Ercilio, DNI Nº 17.847.404, Legajo Nº 101.077, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las mismas el citado agente solicita el cambio de Carrera de Tramo, por cuanto en la actualidad reviste dentro del tramo obrero maestranza, solicitando se gestione el cambio de tramo Técnico A Técnico;
Que, conforme a informado la División Personal del Ministerio de Trabajo el agente citado se encuentra cumpliendo funciones de chofer desde el 30/05/94;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Personal, informando que con la documental e informes se encuentran las presentes actuaciones en condiciones de acoger el pedido del agente Taborda encuadrando en lo dispuesto por el Decreto Nº 300/91
MGJOSP;
Que, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia elabora la planilla Anexo III, transformando el cargo que actualmente ostenta el agente Taborda, en el Cargo Técnico A;
Que, obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informando que la modificación de cargos propuesta en la planilla de Anexo III obrante a fs. 16, resulta técnicamente viable y encuadra en los términos del articulo 13º de la Ley 10.083 del presupuesto 2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Modifícase el presupuesto general de
EDICION: 26 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
la Administración Provincial Ejercicio 2012 Ley Nº 10.083 - en lo que se refiere a la planta permanente de los cargos de la Jurisdicción 70
Ministerio de Trabajo, UE Dirección de Trabajo, conforme se discrimina en planilla Anexo III
que adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º: Dispónese transitoriamente el cambio de tramo a partir del presente, al agente Taborda Amílcar Ercilio, DNI Nº 17.847.404, Legajo Nº 101.077 perteneciente a la planta permanente del Ministerio de Trabajo, en el Tramo Administrativo y Técnico a Técnico A, manteniendo igual categoría conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º: Comunicar, publicar y archivar.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4446 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Estela Emma Frare, contra la Resolución Nº 3318/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente recurso fue articulado en fecha 09/11/2011; y la Resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 27/10/2011, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el articulo 62 y s.s. de la Ley Nº 7060;
Que en fecha 10/09/2002, se presentó la interesada ante la Caja de Jubilaciones solicitando beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge Salvador Hidalgo, ocurrido el 30/06/2009;
Que por dictamen 2157/11 la Asesoría legal de la Caja de Jubilaciones emitió dictamen de
competencia aconsejando denegar el beneficio de pensión a la Sra. Estela Frare por cuanto entendió que al cese el causante no reunía las condiciones de edad y servicio paro acceder a un beneficio jubilatorio y habiéndose generado el deceso en actividad, no resulta procedente el beneficio impetrado;
Que fundándose en el dictamen citado anteriormente la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia emite la Resolución Nº 3318/11
CJPER, que en su Artículo 1º aconsejó denegar el beneficio de pensión solicitado por la Sra. Estela Emma Frare, lo cual origino el presente recurso;
Que la quejosa manifiesta en su escrito recursivo que el ente previsional yerra al deducir y aplicar los artículos de la ley previsional Provincial, así la misma realiza un análisis hermenéutico de las disposiciones que dan basamento al otorgamiento del derecho que supuestamente le asiste Derecho de Pensión;
Que la interesada manifiesta que si bien el causante tenía al momento de su muerte la edad de 60 años, la mismo se produjo dentro de los 5 años inmediatos anteriores al cumplimiento de la edad, correspondiendo el otorgamiento del beneficio interesado, a la luz de la interpretación que la agraviada realiza del Art.
55º y del Art. 46 de la Ley Nº 8732 considerando que este último, no exige antigedad o años de servicios con aportes para que sea otorgado el beneficio de pensión;
Que, es la misma Caja de Jubilaciones y Pensiones, que toma debida intervención, sugiriendo la ratificación de la resolución puesta en crisis, resaltando como criterio imperante en el caso de análisis que para que nazca el derecho a la pensión en los derechos habientes del causante, este debe haber fallecido jubilado, en actividad o en condiciones de jubilarse durante los últimos 5 años inmediatos a su fallecimiento
Que, asimismo dicha Asesoría agrega: el causante al momento de la muerte contaba con 60 años de edad y que su muerte se produjo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/02/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728