Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que se produzcan en la industria explotada por la sociedad, entrar en juicios como actora, demandada, transar o desistir, compensar, comprometer en árbitros, recibir o dar en pago, otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y/o reasumirlos.
La sociedad podrá también contraer préstamos y operar con descuentos de documentos con todas las instituciones financieras y bancarias, ya sean públicas o privadas; podrá también afianzar y/o avalar obligaciones contraídas por terceros, asumiendo el carácter de fiador y/o codeudor; pudiendo la sociedad realizar a través de su Presidente cuantos más actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Sociedades Comerciales, sin necesidad de mandato expreso.CAPITULO II: Capital social y acciones:
ARTÍCULO QUINTO: el capital social es de pesos treinta mil $ 30.000, representado por tres mil 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a UN voto cada una y valor nominal de diez pesos $ 10
por acción.Por decisión de la Asamblea General Ordinaria el capital puede aumentarse en la forma y hasta el máximo que permite el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.- La resolución de la Asamblea y del Directorio, en su caso se inscribirá y publicará.ARTÍCULO SEXTO: Las acciones serán nominativas no endosables, y podrán ser ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas.- Estas últimas también tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de la emisión.- Puede fijárseles una participación adicional de las ganancias.A R T Í C U L O SÉPTIMO: l o s títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.ARTÍCULO OCTAVO: Las cesiones de acciones entre los accionistas podrán celebrarse libremente. Las cesiones que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas al derecho de preferencia de los demás accionistas. El accionista que se propone ceder sus acciones total o parcialmente, deberá comunicar por escrito tal circunstancia al resto de los accionistas, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días; vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el accionista cedente haga al resto, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago.
ARTÍCULO NOVENO: en caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19550.CAPITULO III: Dirección, Administración y Fiscalización:
ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, con mandato por tres 3 ejercicios anuales corridos, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente.Los Directores podrán ser accionistas o no.La Asamblea designará suplentes en igual y/o mayor número que los titulares y por el mismo plazo que los mismos a fin de llenar las vacantes que se produjeran.- En caso de directorio plural, los directores electos deberán designar en su primera sesión un Presidente y un Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
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por mayoría de los presentes, siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate.- La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: cada Director debe prestar en garantía de sus funciones la suma equivalente al uno por ciento 1% del valor del Patrimonio Neto, con un mínimo de PESOS DIEZ MIL $ 10.000 por cada director, que será depositado en la Caja Social en efectivo y/o títulos públicos.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: el Directorio se reunirá periódicamente y por lo menos una vez dentro del plazo fijado en el artículo 267 de la Ley de Sociedades Comerciales, y cuando lo requiera cualquiera de sus directores.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: el Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, de acuerdo al artículo 1881
del Código Civil y el artículo 9 del DecretoLey 5965/63.Podrá especialmente: comprar, vender, permutar, exportar e importar, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar y/o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa.- La representación legal de la sociedad le corresponde al Presidente del Directorio.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas con los alcances del Art. 55 de la Ley 19.550, prescindiéndose de la Sindicatura de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la misma.CAPITULO IV: Asambleas:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden citarse en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en los artículos 236 y 237
de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para Asamblea unánime.- La Asamblea para segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 de la ley citada.- El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se traten.- La Asamblea Extraordinaria de segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.CAPITULO V: Balance y Utilidades:
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: el ejercicio social se cierra el 31 de marzo de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social, al Fondo de Reserva Legal; b a remuneración del Directorio y c el saldo tendrá el destino que fije la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, con anterioridad al vencimiento del ejercicio en que fueron sancionados.CAPITULO VI: Liquidación y Disolución:
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momen-

Paraná, jueves 6 de diciembre de 2012
to o de una Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 28 de noviembre de 2012 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00088225 1 v./6.12.12

SUMARIO
DECRETOS
Año 2012
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzias 3614, 3615, 3665, 3707, 3747
Ministerio de Salud 3590, 3591, 3592, 3593, 3594, 3595
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 3573, 3574, 3576, 3578, 3581, 3582, 3583, 3584, 3585, 3586, 3587, 3588
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/12/2012

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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