Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Bajar Anexo
Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.102 - 209/12

PARANA, viernes 9 de noviembre de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3201 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 25 de septiembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Dr.
Alberto Omar Vesco, en representación del escribano José Pablo Petric, interesa la celebración de un acuerdo transaccional para que las partes, de común acuerdo, haciéndose concesiones recíprocas, pongan fin al litigio instaurado en autos Petric, José Pablo c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Libro V, Pág.
118, Expte. Nº 2642, año 2009, en trámite ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Secretaría de la Dra. Gisela N.
Schumacher; y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de mención, el accionante escribano José Pablo Petric, promovió formal demanda contencioso administrativa contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, persiguiendo la anulación de los actos administrativos que condicionaban el pago del beneficio de jubilación común ordinaria concedido a la previa cancelación de su matrícula profesional y se ordene a la Caja Previsional de la Provincia al pago de la parte proporcional del beneficio jubilatorio, a partir de la fecha de su solicitud 1.11.05, con más los intereses desde que cada suma mensual fue devengada hasta su efectivo pago, conforme a la tasa activa del Banco Nación Argentina, más las costas del juicio;
Que en el marco de tales actuaciones el actor ofrece una propuesta de solución transaccional que ponga fin al litigio;
Que el presentante, a los fines transaccionales, propone que el alta del beneficio jubilatorio se disponga a partir de la firma del acuerdo y
EDICION: 18 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
que dicho beneficio sea abonado luego de que el convenio reciba judicial homologación; a cambio de ello, renuncia al cobro de toda suma retroactiva, como así también, plantea costas por su orden;
Que la Fiscalía de Estado tomó intervención en estos actuados concluyendo en la conveniencia de la propuesta a los intereses del Estado en lo que hace a los aspectos de competencia específica de ese organismo;
Que una eventual sentencia del S.T.J.E.R.
podría propiciar que la actuación de la C.J.P.E.R., con relación a la concesión del beneficio jubilatorio, se circunscribe a verificar el cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la Ley Nº 8732 y, una vez acreditados, el Ente Previsional no podría rehusar la concesión del beneficio jubilatorio y su pago, habida cuenta que el haber de pasividad es un derecho inalienable para todo sujeto que ha cumplimentado los requerimientos de la Ley Nº 8732;
Que no debe dejar de mencionarse que una norma reglamentaria, como la exigencia de cancelación previa de matrícula, prevista en la Resolución Nº 363/81 S.S.S., no puede alterar ni exceder el espíritu de la Ley Previsional Provincial;
Que en el caso particular de marras, la verificación de la cancelación previa de la matrícula compete al Colegio de Escribanos de Entre Ríos en mérito a las facultades de Superintendencia del Notariado Art. 4, apartado 1, inciso f, de la Ley Nº 6200; razón por la cual, supeditar el pago del haber jubilatorio al cumplimiento de un recaudo no previsto en la Ley Nº 8732 podría configurar un exceso a la potestad reglamentaria, máxime aún cuando, habiéndosele corrido traslado a la Caja Notarial de Acción Social, ésta manifiesta que su actuación se circunscribe al dictado de la Resolución Nº 014/05, sin nada más que agregar;
Que el obrar del Estado Provincial debe limitarse a conceder y abonar los beneficios jubilatorios que encuadran en la Ley Nº 8732, de lo contrario, si el Estado concede un beneficio
y no lo abona por algún motivo ajeno a los dispuestos en la citada ley previsional, deberían devolverse los aportes efectuados por el interesado;
Que cualquier clase de juicio relacionado con la matrícula debe ser dilucidado entre las partes involucradas en el tema, por lo que el acuerdo transaccional propuesto por el actor resulta conveniente a los intereses del Estado Provincial pues ofrece una renuncia a percibir toda suma retroactiva y propone costas por su orden;
Que, a todo evento, una vez homologado el acuerdo transaccional por sentencia judicial, deberá comunicarse a la Caja Notarial de Acción Social y/o al Colegio de Escribanos a los fines que correspondan en lo que compete al tema de la matrícula profesional;
Que la celebración de un convenio transaccional es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo;
Que las partes o cualquiera de ellos someterán el acuerdo transaccional que por el presente se autoriza al S.T.J.E.R. a los fines de su homologación y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos procederá a dar el alta del beneficio jubilatorio a partir de la suscripción del mismo y abonará las sumas correspondientes a partir de la sentencia homologatoria;
Que, en mérito a lo expuesto y conforme a lo previsto por el Art. 4, Inc. d de la Ley 7296, corresponde autorizar a la Fiscalía de Estado a celebrar un convenio transaccional, de acuerdo a los considerandos precedentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado de la Provincia a celebrar un convenio transaccional con el Dr. Alberto Omar Vesco, en representación del escribano José Pablo Petric, que ponga fin al litigio y acuerde el alta del beneficio jubilatorio a partir de la celebración del mismo y el abono de las sumas correspondientes a partir de la sentencia homologatoria,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/11/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930