Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 6 de setiembre de 2012
Expte. Nº 9800, Fº 233, año 2010, hace saber que por auto de fecha 22 de agosto de 2012, se decretó la quiebra de AGROPECUARIA CARANDAY SRL, CUIT 30-68880745-6, con domicilio en Ruta Nacional Nº 18 Km. 206 de la ciudad de San Salvador, departamento homónimo, habiéndose prohibido a la fallida efectuar pagos, como así también a quienes sean sus deudores hacer pagos o entregas a aquélla, los que serán considerados ineficaces bajo apercibimiento de tener como no extinguidas tales obligaciones.
Que continúa actuando como síndico el contador Hugo José Francou, con domicilio en Moreno 302, de esta ciudad de Colón. Se ha dispuesto que la fallida y terceros, pongan a disposición del señor síndico los bienes y documentación relacionada con ella que tuvieren en su poder.
Como recaudo se transcribe la parte pertinente del fallo que así lo ordena: Colón, 22 de agosto de 2012. Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1º Declarar la quiebra de Agropecuaria Caranday SRL, CUIT 30-68880745-6, con domicilio real en Ruta Nacional Nº 18 Km.
206 de San Salvador, departamento homónimo.
2º Disponer la continuidad en el ejercicio de las funciones de síndico del Cont. Hugo José Francou, en razón de su desempeño en el mismo carácter en el proceso preventivo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 253
Inc. 7º de la LCyQ
4º Ordenar a la fallida y a terceros, pongan a disposición del señor síndico los bienes y documentación relacionada con ella que tuvieren en su poder dentro del plazo de tres días, bajo las penas y responsabilidades de ley.
5º Prohibir a la fallida efectuar pagos, como así también a quienes sean sus deudores hacer pagos o entregas a aquella, los que serán considerados ineficaces y bajo apercibimiento de tener como no extinguidas tales obligaciones
12º Disponer la publicación de nuevos edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial y en un periódico con circulación de esta jurisdicción, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaría dentro de las veinticuatro 24 horas Fdo. Dr. Marcos Pedro Chichi, Juez a cargo del despacho.
La publicación se efectuará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24.522.
Colón, 24 de agosto de 2012 - Juliana Pirovani, secretaria.
F. 00012569 5 v./7.9.12
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, despacho a cargo del Dr.
Marcos Pedro Chichi, Secretaría única de la Dra. Juliana Pirovani, en autos caratulados Tachella Octavio Hernán Agustín - Quiebra, Expte. Nº 10017, Fº 237, año 2011, hace saber que por auto de fecha 22 de agosto de 2012, se decretó la quiebra de OCTAVIO HERNAN
AGUSTIN TACHELLA, DNI 11.107.107, CUIT
20-11107107-2, con domicilio real en Belgrano Nº 418, de la ciudad de Diamante, de esta Provincia y procesal constituido en Alejo Peyret 35 de esta ciudad, habiéndose prohibido a la fallida efectuar pagos, como así también a quienes sean sus deudores hacer pagos o entregas a aquélla, los que serán considerados ineficaces bajo apercibimiento de tener como no extinguidas tales obligaciones.
Que continúa actuando como síndico el contador Hugo José Francou, con domicilio en Moreno 302, de esta ciudad de Colón. Se ha
BOLETIN OFICIAL
dispuesto que la fallida y terceros, pongan a disposición del señor síndico los bienes y documentación relacionada con ella que tuvieren en su poder.
Como recaudo se transcribe la parte pertinente del fallo que así lo ordena: Colón, 22 de agosto de 2012. Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1º Declarar la quiera de Octavio Hernán Agustín Tachella, DNI 11.107.107, CUIT 20-11107107-2, con domicilio real en Belgrano Nº 418, de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.
2º Disponer la continuidad en el ejercicio de las funciones de síndico del Cont. Hugo José Francou, en razón de su desempeño en el mismo carácter en el proceso preventivo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 253
Inc. 7º de la LCyQ..
4º Ordenar a la fallida y a terceros, pongan a disposición del señor síndico los bienes y documentación relacionada con ella que tuvieren en su poder dentro del plazo de tres días, bajo las penas y responsabilidades de ley.
5º Prohibir a la fallida efectuar pagos, como así también a quienes sean sus deudores hacer pagos o entregas a aquella, los que serán considerados ineficaces y bajo apercibimiento de tener como no extinguidas tales obligaciones
12º Disponer la publicación de nuevos edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial y en un periódico con circulación de esta jurisdicción, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaría dentro de las veinticuatro 24 horas Fdo. Dr. Marcos Pedro Chichi, Juez a cargo del despacho.
La publicación se efectuará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24.522.
Colón, 24 de agosto de 2012 - Juliana Pirovani, secretaria.
F. 00012570 5 v./7.9.12
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, despacho a cargo del Dr.
Marcos Pedro Chichi, Secretaría única de la Dra. Juliana Pirovani, en autos caratulados Aldrey Gonzalo Federico - Quiebra, Expte. Nº 10018, Fº 237, año 2011, hace saber que por auto de fecha 22 de agosto de 2012, se decretó la quiebra de GONZALO FEDERICO ALDREY, DNI 20.882.560, CUIT 20-20882560-8, con domicilio real en Garay Nº 266, piso 1º, de la ciudad de Paraná, y procesal constituido en Alejo Peyret 35, de esta ciudad, habiéndose prohibido a la fallida efectuar pagos, como así también a quienes sean sus deudores hacer pagos o entregas a aquélla, los que serán considerados ineficaces bajo apercibimiento de tener como no extinguidas tales obligaciones.
Que continúa actuando como síndico el contador Hugo José Francou, con domicilio en Moreno 302, de esta ciudad de Colón. Se ha dispuesto que la fallida y terceros, pongan a disposición del señor síndico los bienes y documentación relacionada con ella que tuvieren en su poder.
Como recaudo se transcribe la parte pertinente del fallo que así lo ordena: Colón, 22 de agosto de 2012. Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1º Declarar la quiera de Gonzalo Federico Aldrey, DNI 20.882.560, CUIT 2020882560-8, con domicilio real calle Garay Nº 266, piso 1º, de la ciudad de Paraná
2º Disponer la continuidad en el ejercicio de las funciones de síndico del Cont. Hugo José Francou, en razón de su desempeño en el mismo carácter en el proceso preventivo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 253
Inc. 7º de la LCyQ

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4º Ordenar a la fallida y a terceros, pongan a disposición del señor síndico los bienes y documentación relacionada con ella que tuvieren en su poder dentro del plazo de tres días, bajo las penas y responsabilidades de ley.
5º Prohibir a la fallida efectuar pagos, como así también a quienes sean sus deudores hacer pagos o entregas a aquella, los que serán considerados ineficaces y bajo apercibimiento de tener como no extinguidas tales obligaciones
12º Disponer la publicación de nuevos edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial y en un periódico con circulación de esta jurisdicción, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaría dentro de las veinticuatro 24 horas Fdo. Dr. Marcos Pedro Chichi, Juez a cargo del despacho.
La publicación se efectuará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24.522.
Colón, 24 de agosto de 2012 - Juliana Pirovani, secretaria.
F. 00012571 5 v./7.9.12
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Colón, a cargo del Dr. Marcos Pedro Chichi, Secretaría a cargo de la Dra. Juliana Pirovani, comunica por cinco días que en autos Walser Diego - Quiebra, Expte. Nº 9816-233-2011, se ha decretado con fecha 30 de julio de 2012 la quiebra del Sr. DIEGO ALFREDO WALSER, argentino, DNI Nº 8.421.557, CUIT Nº 20-08421557-1, con domicilio real en Francou Nº 1548, de la ciudad de Villa Elisa, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos, habiéndose designado síndico a la Cra. Mirta Liliana Giles, con domicilio constituido en Alem Nº 297, de la ciudad de Colón, fijando día y horario de atención de lunes a viernes de 16 a 18 horas.
Se ha ordenado al fallido y a terceros, pongan a disposición del señor síndico los bienes y documentación relacionada con ella que tuvieren en su poder dentro del plazo de tres días, bajo las penas y responsabilidades de ley.
Se prohíbe al fallido efectuar pagos, como así también a quienes sean sus deudores hacer pagos o entregas a aquél, los que serán considerados ineficaces y bajo apercibimiento de tener como no extinguidas tales obligaciones Art. 88 Inc. 5 LCQ.
Se ha encomendado a la sindicatura la realización de un inventario de los bienes del fallido en el término previsto en el Art. 88 Inc. 10 de la LCQ.
Se ha fijado el 28 de setiembre de 2012 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico Art. 88 Inc. 11 último párrafo LC y a los efectos de presentar los informes previstos en los artículos 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 15 de noviembre de 2012 y 4 de febrero de 2013, respectivamente.
Como recaudo se transcribe el auto que así lo dispone el que en su parte pertinente dice:
Colón, 30 de julio de 2012. Vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de don Diego Alfredo Walser, argentino, MI Nº 8.421.557, con domicilio real en Francou Nº 1548, de la ciudad de Villa Elisa, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos. 12 Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma prevista por el artículo 89 de la Ley 24.522, por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubie-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/09/2012

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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