Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2012

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Nº 25.037 - 144/12

PARANA, martes 7 de agosto de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 822 GOB
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A
RECURSO
Paraná, 30 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica deducido por la firma Folmer e Hijos SRL contra la Resolución Nº 0360/10 de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, dictada en rechazo de un anterior recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 942/09 de la Dirección General de Defensa del Consumidor que aplicó a la firma una multa pecuniaria; y CONSIDERANDO:
Que el inicio del trámite se remonta a la denuncia efectuada por un particular a la Dirección de Defensa del Consumidor de la ciudad de Paraná, por la presunta infracción al artículo 4º de la Ley 24.240 cometida por la firma Folmer e Hijos SRL y por el Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados cfr. fojas 2/12;
Que a fojas 13 obra incorporada providencia del organismo de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Paraná, en la cual se resolvió proceder a la apertura sumarial establecida por la Ley Nº 24.240, y se fijó la audiencia de conciliación prevista en el artículo 45º Ley Nº 24.240
y artículo 12º Ley Nº 8.973 cfr. fojas 13;
Que a fojas 54/57 obra agregado formal descargo del infractor, en el cual negó todos los dichos del denunciante, y ofreció prueba. Expresamente solicitó se libre oficio a Plan Rombo S. A. para que informe cual era el vehículo ofrecido mediante el sistema de ahorro previo y cuales eran las características de la unidad, concretamente si tenía o no aire acondicionado;
Que cumplimentado el trámite previsto en la Ley Nº 24.240, la Dirección General de Defensa del Consumidor dictó la Resolución Nº
EDICION: 26 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
942/09 en la cual resolvió tener por probado que la firma Folmer e Hijos SRL había incurrido en una infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240, por lo que se le aplicó la sanción de multa prevista en el artículo 47º, inciso b, la cual fue graduada considerando las circunstancias del caso y las pautas indicadas en el a r t í c u l o 4 9 º d e l a L e y 2 4 . 2 4 0 cfr. fojas 214/215. Dicha Resolución fue notificada a la firma sancionada el 22 de septiembre de 2009, conforme surge de cargo obrante a fojas; 217
vta. y el día 30 de septiembre de 2009 el apoderado de Folmer e Hijos SRL interpuso recurso de apelación ante el Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos Cfr. fojas 220/223;
Que dicho recurso fue resuelto a través de la Resolución Nº 360/10 SRIyC que lo consideró extemporáneo sin ingresar a la cuestión de fondo planteada cfr. fojas 229/230 cuestión sobre la que la Fiscalía de Estado ya se expidió a fojas 250 y vta., a través del Dictamen Nº 1.747/10 F.E.;
Que a fojas 255/256 se incorporó dictamen técnico de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y Comercio, la cual luego de admitir formalmente el recurso impetrado e ingreso a la cuestión de fondo, aconsejó confirmar la Resolución Nº 942/09
DGDCyLC;
Que la Resolución Nº 0360/10 SRIyC fue notificada a la firma recurrente el 16 de julio de 2010 según emerge del cargo obrante a fojas 232 vta., por lo que interpuesto el 2 de julio de 2010 a las 7:50 horas el recurso, debe tenerse por formalmente admisible;
Que se alega en el escrito recursivo que la autoridad administrativa al dictar el acto cuestionado incurrió en un error al computar los plazos, ya que no tuvo en consideración que el 29 de septiembre es el feriado provincial de San Miguel y, por lo tanto, inhábil administrativo, solicitando se deje sin efecto la Resolución Nº 0360/10 SRIyC y que se resuelva sobre el fondo de la cuestión cfr. fojas 233/235;

Que a fojas 253 obra agregado ticket original del interdepósito bancario efectuado por el recurrente desde el Banco Nuevo BERSA Sucursal Crespo en la cuenta corriente Nº 90.255/7
del Nuevo BERSA SA Sucursal Paraná Centro, por la suma de $ 10.000 pesos diez mil en concepto de multa;
Que analizadas exhaustivamente las constancias obrantes en autos es dable concluir en que efectivamente la Resolución Nº 0360/10, porta un vicio en la causa que queda puesto de manifiesto en los considerandos del acto, donde se expresa que el recurso de apelación contra la Resolución Nº 942/09 DGDCyLC es extemporáneo sin ingresar a la cuestión de fondo;
Que por ello y sólo respecto de ese agravio es dable hacer lugar al planteo de la recurrente, admitiendo que debe ingresarse al tratamiento de fondo de la cuestión;
Que, ahora bien, analizada la materialidad de la cuestión planteada, cabe manifestar que la sanción aplicada a la empresa resulta adecuada a las pautas legales establecidas por la Ley 24.240, específicamente en los artículos 47º y 49º;
Que, asimismo, se advierte que la firma Folmer e Hijos SRL ha incurrido en una violación al deber de información consagrado en el artículo 42º de la Constitución Nacional y receptado en el artículo 4º la Ley 24.240: Información.
El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad de modo que permita su comprensión; ya que la información brindada al cliente denunciante relativa a las características del automóvil no fue clara, eficaz y suficiente, sino que por el contrario fue confusa, lo que condujo al consumidor en un error entre lo que creyó comprar y lo que efectivamente adquirió;
Que en cuanto a la valoración de la prueba, no debe soslayarse que el sistema jurídico

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/08/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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