Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.932 - 039/12

PARANA, miércoles 29 de febrero de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3829 GOB
Paraná, 27 de septiembre de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
40.000,00, a la Liga Concordiense de Fútbol con domicilio en calle Rivadavia Nº 582 de Concordia, en la persona de su presidente señor Julio César Larroca, MI Nº 13.940.519, domiciliado en Bolivia Nº 681 de esa ciudad, con destino a solventar los gastos derivados de la organización del Torneo Local de Fútbol, a cargo de la Liga Concordiense, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada al presidente de la entidad, señor Julio César Larroca.
DECRETO Nº 3859 GOB
Paraná, 27 de septiembre de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
600.000.00, a la Asociación Civil Formar de Paraná, en la persona de su presidente Sr.
Carlos Gustavo Ramos, MI Nº 31.995.275, domiciliado en calle Fray Mocho Nº 756 de esta ciudad, con destino a la atención de gastos de continuación del proyecto formar vivienda digna, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago pertinente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva la suma determinada al presidente de la asociación, Sr. Carlos Gustavo Ramos.
DECRETO Nº 3860 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

EDICION: 46 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
to por el Sr. Octavio Ibán Osuna contra la Resolución Nº 5703/10 CJPER por la que se le denegó la pensión al Mérito Artístico; y CONSIDERANDO:
Que en el acto cuestionado se expresa que la pretensión de reabrir la instancia administrativa previsional requiere que se invoquen nuevos elementos de juicio, lo que significa que tales elementos deben haber tenido nacimiento con posterioridad al cierre de la etapa infructuosa, no pudiendo considerarse como tal la sola mención del criterio adoptado en el fallo recaída en el año 2006 en la causa: Hiraldo de Viscay, el que no puede ser considerado como nuevo elemento de juicio o elemento idóneo por cuanto no tiene relación directa con este caso;
Que en la motivación de ese acto administrativo, se sostiene también: Que ello por cuanto el premio bajo examen Premio Reconocimiento a la Trayectoria no es un primer premio nacional, requisito indispensable para obtener la pensión prevista en la Ley 7849 y de ningún modo puede equipararse una distinción por la trayectoria a la obtención de un primer premio discernido dentro de un concurso, por cuanto como ya se expuso en numerosos dictámenes del Área Legal de la Fiscalía de Estado, este tipo de beneficios es de tipo excepcional y por ende de interpretación restrictiva. No se pueden realizar interpretaciones más amplias cuando se trata de beneficios o pensiones graciables en las cuales no se realizan aportes de ninguna especie.
Que la entidad otorgante de la distinción enfatiza que el reconocimiento a la trayectoria no reviste la calidad de premio nacional sumado a que por una comunicación interna de la Secretaria del H. Directorio de SADAIC se informa que se considera - Premio Nacional al Premio SADAIC que se otorga anualmente a autores y/o compositores argentinos mediante selección nacional de temas por género musical, pero desde el año 2000 ha dejado de otorgarse
Que examinadas atentamente las presentes
actuaciones es menester señalar, en primer lugar, que la pretensión de reapertura dei trámite viabilizada por el Sr. Osuna en su escrito agregado a fs. 103 a 108 vta. que culminó con el dictado del acto administrativo recurrido, fue fundamentada en la mención no solo del criterio adoptado por el Máximo Tribunal Provincial en el caso Hiraldo de Viscay, sino en la existencia de casos calificados por el presentante como análogos al suyo y resueltos favorablemente por el Poder Ejecutivo Provincial con fundamento en un criterio conforme el cual se ha considerado el premio a la trayectoria otorgado por SADAIC como un premio nacional y porello incurso en la Ley Nº 7849
de Mérito Artístico;
Que al sugerir la desestimación de la pretensión del recurrente -decisión finalmente adoptada en el acto recurrido-, el Área Central de Asuntos Jurídicos del organismo previsional sostuvo que el Art. 93º de la Ley Nº 8732
establece que procederá la reapertura del procedimiento cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio, no pudiendo admitirse como tales, antecedentes resueltos con una fecha anterior a la de dictado del o de los actos administrativos que firmes y consentidos, ordenaron el rechazo de la pretensión y la clausura del trámite cuya reapertura se peticiona;
Que ciertamente, no existe razón alguna para apartarse de la interpretación literal e indubitable efectuada por el organismo previsional respecto del dispositivo legal de mención, más, vale aclarar que, para resolver el presente caso, debe considerarse que, aún cuando los antecedentes mencionados por el quejoso como nuevos elementos de juicio para fundar su petición de reapertura del trámite datan de fecha anterior a la de dictado de los actos firmes y consentidos que oportunamente dispusieron el rechazo de su pretensión, tales antecedentes se fundan en un criterio del cual el Poder Ejecutivo Provincial no se ha apartado al momento presente, por lo que es claro que, frente al supuesto de corresponder expedirse en la actualidad acerca de uno o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/02/2012

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
26272829