Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que también señala dicho organismo considera que tampoco le corresponde percibir salarios caídos en concepto de indemnización del daño material por el período posterior al dictado de la Resolución N 433/03 IAFAS, toda vez que a partir de ese momento, el reclamante se encontraba en condiciones de ser reincorporado, y no lo fue por una demora que no resulta imputable a la Administración, sino al mismo interesado que no se presentó oportunamente, pudiendo haberla hecho y comenzando a percibir salarios en contraprestación a sus servicios;
Que finalmente se manifiesta: Que en relación a los salarios previos al dictado de la resolución que admitió, la reincorporación, corresponde oponerle la prescripción por idénticas consideraciones a las efectuadas en relación al resto de los agentes presentantes;
Que consecuentemente, se sugirió la reincorporación del Sr.
Brasesco, amén de aconsejar también que de considerarse oportuno, se procediera a su contratación, bajo la misma modalidad con la que estaba vinculado hasta su separación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 433/03
IAFAS, con efecto a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato, debiendo dejarse a salvo que esa nueva vinculación contractual no surtiría ningún efecto retroactivo a no ser la antigedad ficta reconocida por la Ley N 9427;
Que consecuencia, por todos los fundamentos antes expuestos la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando rechazar la petición efectuada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de los Sres. Gustavo Cesar Brasesco, MI N 14.842.119, Carlos Alberto Soto, MI N
20.119.171, Ricardo Díaz, MI N 14.215.644, Mario Armando Bruzzoni, MI N 18.099.128, Alberto Daniel Labanca, MI N
16.761.845, Horacio Raúl Reynoso, MI N l4.125.194 y Marcelo Ramón Fernández, MI Nº 20.099.630, domiciliados legalmente en calle Victoria N 3 de ésta ciudad, contra la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2010

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031