Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

contra la Resolución Nº 4.461/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto el recurso en legal tiempo y forma, el mismo procede ante la resolución mencionada que rechazó un reclamo de reajuste de los haberes previsionales en función de la liquidación proporcional de los rubros Ticket canasta, Presentismo y Código 99 que perciben los agentes activos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, para la cual prestó servicios;
Que el agravio de la actora gira en torno al cuestionamiento del carácter no remunerativo que la Municipalidad le ha impuesto a los rubros salariales mencionados, sosteniendo que los mismos integran el concepto de remuneración condensado en el artículo 22º de la Ley Nº 8.732, por lo que si bien admite que en principio es el empleador el obligado a efectuar los aportes y contribuciones destinados al sistema previsional, la Caja de Jubilaciones tiene la obligación de fiscalizar a los empleadores para obtener su cumplimiento;
Que en este sentido cabe mencionar que los argumentos que fundan el presente recurso son una mera reproducción, más ampliada, de los ya introducidos en el reclamo originario, a los que se ha dado respuesta a través del acto atacado que deniega lo peticionado, por lo que cabe adelantar que el presente deber ser rechazado en virtud de no presentar nuevos elementos que permitan remover la decisión arribada;
Que si perjuicio de ello, corresponde resaltar el defecto formal en que se ha incurrido, como lo es la omisión de la quejosa de individualizar con precisión los actos reglamentarios que prevén los conceptos salariales que invoca como causa del reajuste pretendido, lo que resulta indispensable para la consideración de su reclamo, ya que se trata de remuneraciones establecidas por un ente municipal autónomo, en cuya configuración no tiene injerencia ni el Estado Provincial ni la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia más allá de sus potestades de fiscalización;
Que en consecuencia de ello, cualquier cuestionamiento que se pretenda efectuar a la forma en que se liquidan los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/04/2010

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930