Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

conforme el ordenamiento jurídico vigente, por lo que este primer argumento no puede prosperar;
Que, así también el recurrente esgrime que debido a su dificultad física para deambular producida por las intervenciones quirúrgicas a las que había sido sometido, se vio imposibilitado de concurrir a la junta médica cuando fue citado; aduciendo el mismo haber comunicado esta circunstancia por vía telefónica - habida cuenta del reposo absoluto que guardaba - a personal de la División Operaciones y Seguridad de la Jefatura Departamental Diamante y que por ello se había configurado un incumplimiento del personal responsable de avisar oportunamente a los funcionarios superiores;
Que, a este respecto, se observa que en una primera valoración de la conducta del Agente de Policía Rodríguez a la luz de las pruebas reunidas en la causa, el Sr.
Instructor sugiere la aplicación de 30 días de arresto y luego de receptar los argumentos expuestos en presentación realizada por el encartado y las pruebas glosadas en autos, rectifica aquella opinión inicial, sugiriendo luego la reducción de la medida disciplinaria a imponer, a 15 días de arresto;
Que, los razonamientos expuestos por el encartado, debidamente asistido por su abogado defensor, así como la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente, fueron oportuna y debidamente merituados por las instancias administrativas previas y el libelo recursivo no agrega salvo lo ya expresado en el punto anterior nuevos argumentos que enerven lo resuelto;
Que, corresponde señalar además, que la falta disciplinaria del Agente Miguel Ángel Rodríguez puede ser jurídicamente encuadrada en los Arts. 160º y 164º inc. 1 del RGP, esto es, que se tipificó la mismo como falta leve y se aplicó al sumariado la sanción de quince 15 días de arresto, contemplada en los Arts. 170º inc. b y 174º a 177º del mismo cuerpo normativo;
Que, de lo expuesto se colige que durante la sustanciación del sumario administrativo se garantizó el ejercicio del derecho de defensa del encartado, que la conducta comprobada se encuentra descripta como falta disciplinaria en el RGP y la sanción impuesta también está prevista en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/04/2010

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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