Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, martes 9 de septiembre de 2008 - Nº 24.104 - 171/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2008
Ministerio de Gobierno, Justicia, Servicios Públicos 2364, 2365, 2474, 2514, 2678, 2679
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2007
7025, 7026, 7027, 7028, 7029, 7030
Año 2008
690
Ministerio de Gobierno, Servicios Públicos
Justicia,
Educación,
Obras
y
Educación,
Obras
y
DECRETO Nº 2364 MGJEOySP
- RECHAZANDO PRESENTACION
- Paraná, 5 de mayo de 2008
VISTO:
La presentación efectuada Carlos Omar Spioussas; y
por
el
funcionario
policial
CONSIDERANDO
Que mediante la misma, solicitan se les abone las diferencias salariales que surjan de la equiparación de su remuneración, con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más el adicional por antigedad, por los períodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto N 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el Personal de la Policía Federal Argentina estableciendo además un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría.
Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la formula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a "aprobación";
Que a la fecha la aprobación exigida al Poder Ejecutivo, no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido entonces, con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo por tanto inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;
Que, atento al tiempo transcurrido, desde la publicación de la norma diecinueve años y la inacción de quienes alegan ser titulares, se concluye, que aún con aplicación del plazo más benigno de todo el ordenamiento jurídico, se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo vinculado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/09/2008

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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