Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

respuesta del reclamo presentado por el recurrente en fecha 29 de diciembre de 2004, así como del pedido de pronto despacho anexo a fs. 59, presentado en fecha 11 de abril de 2006, dando origen al Expte. grabado bajo el número único 727406;
Que si bien el recurso examinado no ha sido precedido de la interposición de un recurso de revocatoria incontestado, supuesto contemplado en el artículo 63 de la Ley 7061, se estima correspondiente asimilar su caso a tal hipótesis y analizar su admisibilidad a la luz de lo prescripto en aquél: Si se hubiere planteado el recurso de revocatoria y este no fuere resuelto en el término del artículo 57, se considerará denegado a los efectos de este recurso;
Que es sabido que el silencio administrativo como negación es una ficción que el mismo administrado pone en marcha para que se produzca la caducidad de la instancia y culmine la misma para poder proseguir en las instancias pertinentes y tal consideración, aunada a los principios "in dubio pro actione" y del "informalismo", determinan la admisibilidad formal del presente recurso, correspondiendo ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial;
Que a fs. 1 se agrega el reclamo presentado en fecha 29 de diciembre de 2004 por el ahora recurrente, peticionando el cobro de salarios caídos y el reconocimiento de la antigedad correspondiente al período comprendido entre el 31.12.99 y el 31.01.04, afirmando el quejoso que en fecha 31 de diciembre de 1999 fue anoticiado de la suspensión de la prestación de sus servicios como empleado de la Provincia en razón de la aplicación de la Ley 9235, siendo reincorporado a sus tareas, en fecha 31 de enero de 2004, en cumplimiento de manda judicial;
Que a fs. 8 y 58 se agrega el Expte. grabado bajo el número único "598939", caratulado: "referente a Expte. Nº 17697/04
Remite Documentación Solicitada", a fs. 21 del mismo se agrega el Dictamen Nº 1619/05 FE, de fecha 21 de diciembre de 2005, en el que se informa que la sentencia que dispuso la reincorporación del ahora recurrente se encuentra firme y consentida;
Que de fs. 59 a 65 se agrega el Expte. grabado bajo el número único "727406", iniciado a raíz del escrito presentado por el ahora recurrente, informando nuevo domicilio legal y que de fs. 64 a 65 se agrega el expediente grabado bajo el número único "727408", iniciado a raíz del escrito presentado por el ahora recurrente, informando nuevo domicilio legal;
Que de fs. 66 a 73 se agrega el expediente grabado bajo el número único "702852", caratulado: "interpone recurso de apelación jerárquica", en virtud del escrito obrante a fs.
66;
Que a fs. 71 a 72 se agrega el Dictamen Nº 1610, de fecha 26 de septiembre de 2006 del Asesor Legal de la Secretaría de Salud, por el que se aconseja el rechazo del reclamo de pago de salarios caídos dado que el mismo, sin contraprestación de servicios carece de causa jurídica, destacándose que, si bien el quejoso lo extiende al período comprendido entre el 31.12.99 y 31.01.04, lo cierto es que el reclamo sólo debe ser examinado respecto de los períodos en que no percibió haberes: 01.01.00 al 19.03.00; 26.04.00

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/01/2008

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031