Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- Paraná, 28 de diciembre de 2006
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Sofía Rubinstein, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que la actora no aportó entre el período comprendido entre septiembre de 2002 y noviembre de 2004, transcurriendo consecuentemente los doce meses consecutivos que el artículo 4º de la Ley Nº 8107 prevé como causal de caducidad de la afiliación al régimen;
Que a este respecto, en precedentes similares al presente, la Asesoría Legal de la División Amas de Casa, hoy Área Central, ha expresado que: el criterio tenido en cuenta por la Dirección de Amas de Casa, hoy Área Central, a fin de considerar la caducidad del beneficio contemplada en el artículo 4º de la referida norma es el de tomar como fecha cierta de pago de los cupones la del sello bancario inserto en los mismos, no la fecha de emisión de los cupones;
Que las irregularidades evidenciadas en el presente trámite no revisten mayor entidad que la conducta de la Dirección Amas de Casa de mantener vigente la afiliación, lo cual queda comprobado con la emisión de los cupones de pago de cuotas y su recepción por la solicitante, y que el hecho de estar debidamente acreditado el efectivo pago;
Que atento a ello resultaría desleal y contrario al derecho que el propio sistema jubilatorio mantenga vigente la afiliación y al momento de solicitar la actora el beneficio alegar caducidad por falta de pago;
Que en virtud de lo expresado la actora ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley Nº 8107 para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nos. 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371 MEH y 2108/91 MEH;
Que corresponde conceder el beneficio conforme lo dictaminado por la Fiscalía de Estado y lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo tomado intervención de competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, conforme lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Sofía Rubinstein, clase 1934, MI Nº 2.344.365, domiciliada en calle Eva Perón Nº 30 de la localidad de Basavilbaso.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/09/2007

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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