Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/8/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, miércoles 22 de agosto de 2007 - Nº 23.845 - 158/07
SUMARIO
LEYES
Año 2007
9782, 9783
DECRETOS
Año 2006
Gobernación 8517, 8518, 8519, 8520, 8521, 8522, 8523
Ministerio de Salud y Acción Social 8186, 8187, 8188, 8189
RESOLUCIONES
Año 2007
Secretaría de la Producción de la Gobernación 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557
LEYES
- LEY Nº 9782
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda IAPV
dispondrá dentro de las condiciones de adjudicación y contratación de los inmuebles cuyos derechos transmitan a título oneroso, el descuento directo del precio mensual pactado sobre los haberes de aquellos adjudicatarios que revistan el carácter de personal activo o pasivo de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y empresas del Estado.
La misma disposición se aplicará a los adjudicatarios de préstamos o créditos para construcción, refacción o locatarios de inmuebles propiedad del IAPV.
Art. 2º - Las autoridades del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda celebrarán los respectivos acuerdos con los organismos pertinentes: entes descentralizados, autárquicos y empresas del Estado para que éstos se constituyan en agentes de retención y pago de los fondos obtenidos por aplicación del artículo anterior, los que deberán girarse al instituto acreedor dentro de los diez 10 días posteriores a la percepción de los haberes de los agentes alcanzados.
Art. 3º - El personal enunciado en la presente, moroso a la fecha de comienzo de vigencia de esta ley, podrá acceder a un régimen especial de regularización de la deuda que mantenga con el IAPV
cuyas condiciones generales determinará éste último, siempre y cuando consientan el descuento en sus haberes de las cuotas resultantes de la refinanciación aludida, para lo cual suscribirán la documentación especial que al efecto confeccione el instituto.
Art.
4º El personal enunciado en la presente, adjudicatario de vivienda, crédito o locatario que se encuentre al día con el pago de las cuotas convenidas con el IAPV, podrá ingresar en el sistema de descuento directo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/8/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/08/2007

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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