Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que asimismo mediante Dictamen Nº 199/06, la Secretaría Legal y Técnica manifiesta que en el procedimiento llevado a cabo se han valorado todas las pruebas consideradas pertinentes, como así también la totalidad de la prueba ofrecida por la defensa, quedando sobradamente demostrado la existencia de una conducta reprochable administrativamente por parte del encartado, pasible de ser sancionado;
Que tal conducta no se condice con la moralidad administrativa en la que debe sustentarse el actuar de todo empleado público y fundamentalmente teniendo en cuenta el carácter eminentemente ético que reviste el Estado, que de ninguna manera puede admitir este tipo de comportamiento entre sus administrados;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria presentado por el doctor Díaz y ratificar en todos sus términos el Decreto N 1670/03 SES;
Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Fernando Rubén Díaz, DNI N 10.758.956, contra el Decreto N 1670/03 SES, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1670/03
SES, atento a lo dispuesto en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese al doctor Fernando Rubén Díaz, DNI Nº 10.758.956, en el domicilio legal de calle Córdoba Nº 106 de esta ciudad, mediante cédula, lo dispuesto en el presente decreto, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas de la Secretaría de Salud, publíquese y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 6205 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 26 de septiembre de 2006
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Elsa Yolanda Suárez de Polentini, contra la Resolución N 1867/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde proceder al análisis sustancial del mismo;