Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

disposiciones de la referida ley, su instrumentación y alcances;
Que en razón del cambio operado desde entonces en el escenario económico y financiero del país, especialmente con la derogación de la Ley de Convertibilidad y la consecuente modificación de los costos que demandan las tareas impuestas por la Ley Nº 6599 y sus normas reglamentarias y complementarias, resulta necesario modificar el valor de dichas tasas que carecen actualmente de sustento, en base a relaciones económicas comparativas emergentes del sector agropecuario, calculadas mediante ecuaciones económicas que permitan asegurar una equidad contributiva a la vez que financien el control eficaz de la manipulación de plaguicidas, preservando la salud de la población y el medio ambiente;
Que con idéntico propósito resulta propicio ratificar como autoridad de aplicación de la citada legislación, al organismo que en la órbita de la Secretaría de la Producción, ejerce el Poder de Policía, vigilancia e inspección que envistido en este Poder Ejecutivo, delegando el mismo a favor de la Dirección General de Sanidad Vegetal;
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Administración y Despacho y la Asesoría Legal de la Secretaría de la Producción;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Establécese el valor de la Tasa de Inspección prevista en el artículo 3º, inciso i y en el artículo 9º, inciso d del Decreto Nº 279/03 SEPG en la suma de pesos veinte $ 20 anuales.Art. 2º - Dispónese que las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 1º del Decreto Nº 279/04 SEPG, deberán abonar una Tasa de Inscripción Anual de pesos trescientos $ 300; cuando las mismas posean sucursales, agencias, depósitos, consignaciones o similares, fuera de la localidad o lugar de denuncia de la casa central o matriz, deberán abonar una tasa adicional por el mismo concepto de pesos doscientos diez $ 210 anuales.Art. 3º - Dispónese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas con equipos pulverizadores autopropulsados, deberán abonar una Tasa de Inscripción de pesos doscientos ochenta $ 280 anuales;
cuando poseyeran más de un equipo, deberán abonar por cada uno de los siguientes, una tasa adicional de pesos ciento noventa y seis $ 196 anuales por cada uno de ellos.Art. 4º - Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta propia con máquinas pulverizadoras de arrastre, deberán abonar una Tasa de Inscripción de pesos sesenta $ 60 anuales; cuando posean más de un equipo deberán abonar por cada uno de los equipos siguientes, una tasa adicional de pesos treinta $
30 anuales.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/12/2006

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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