Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Establécese, a partir del 1º de enero de 2007, en el tres por ciento 3% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 7º de la Ley Impositiva Nº 9622 t.o. Decreto Nº 3567/06 MEHF, para los siguientes sectores:
a micro y pequeñas empresas, definidas de conformidad al artículo 1º de la Ley 25.300 y sus reglamentaciones; b medianas empresas, definidas de conformidad al artículo 1º de la Ley 25.300 y sus reglamentaciones radicadas y con sede central en la Provincia; c empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas natural.
Art. 2º - Fíjase a partir del 1º de enero de 2007 en el tres por ciento 3% la alícuota especial del tres con veinticinco centésimos por ciento 3,25% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el articulo 8º de la Ley Impositiva Nº 9622 t.o. Decreto Nº 3567 MEHF para la actividad de expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido.
Art. 3º - Dispónese que a partir del 1º de enero de 2007, el aporte patronal fijado por el artículo 35º, inciso a de la Ley Nº 9622 t.o. Decreto Nº 3567/06 MEHF para la integración del Fondo de Asistencia Social previsto en la Ley Nº 4035, será del dos con cincuenta centésimos por ciento 2,50% y a partir del 1º de julio de 2007, del dos por ciento 2%.
Art. 4º - Sustitúyese el artículo 14º inciso 6 de la Ley Impositiva Nº 9622 t.o. Decreto Nº 3567/06 MEHF, por el siguiente:
6 Seguros y reaseguros:
a Por los contratos de seguros de vida: el uno por mil - 1
o/oo b Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza excepto los de vida: el diez por mil 10 o/oo Las disposiciones del presente artículo regirán a partir del 31 de mayo de 2006, fecha en que entró en vigencia la Ley 9700 en lo referido al impuesto de sellos.
Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo, a reglamentar la presente ley.
Art. 6º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 22 de noviembre de 2006
- Pedro Guillermo Guastavino @FIRMAS 2 = Presidente H. C. de Senadores - Sigrid Kunath @FIRMAS 2 = Secretaria H. C. de Senadores - Orlando Víctor Engelmann @FIRMAS 2 = Presidente H. C. de Diputados - Ramón A. De Torres

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/12/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/12/2006

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31